SAP Burgos, 29 de Marzo de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:434
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a veintinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito contra la Ordenación del Territorio contra Cesar , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en

virtud de recurso de apelación interpuesto por Cesar bajo la

representación y defensa de la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y del Letrado D.

Jesús Barrio Marín , como parte apelada El Ministerio Fiscal y María Rosa siendo

Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo PenalNúmero 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 16/XII/02 cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOSDe las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: I) El acusado Cesar , nacido el día 28 de julio de 1.942 y sin antecedentes penales, es propietario de una finca rústica, concretamente de la parcela NUM000 , polígono NUM001 , del Plan parcelario de la pedanía de San Millán de Juarros, integrada en el Ayuntamiento de Ibeas de Juarros. Mencionada parcela tiene una extensión de 440 metros cuadrados, y está calificada urbanísticamente como "suelo no urbanizable genérico o común" dentro de las Normas subgsidiarias de Planeamiento de San Millán de Juarros, aprobadas definitivamente el día 12.6.00 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos. En mencionada parcela, que sin embargo no se encuentra destinada de modo efectivo y real a la explotación agrícola solo podría edificarse una caseta para guarda de aperos de labranza vinculada exclusivamente a la explotación agrícola de la misma. II) El inculpado, el día 10 de noviembre de 2.000 solicitó licencia municipal al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, para el vallado de mencionada parcela, lo que le fue concedido por acuerdo de mencionada corporación con fecha 14.11.00, y también notificado al inculpado. Cesar , una vez obtenida mencionada licencia, comenzó en el mes de abril de 2.001 a realizar obras en la parcela de su propiedad, y pese a conocer que solo tenía licencia para la obra de vallado, además de ejecutar referido cierre con malla metálica en tres de los cuatro linderos, y con muro de obra o bloque ciego en el cuarto de los linderos, igualmente en los meses de abril, mayo y junio de 2001 construyó para sí una edificación de planta baja, con una superficie de 56.43 metros cuadrados, con unas características constructivas en su diseño y dimensiones propias para merenderos; a referida edificación se le ha añadido un tejado que tiene uso de porche previo al acceso al interior, y también un techado en uno de los laterales para el acopio de leña; el resto de la parcela lo plantó de césped, y tiene el diseño y la vegetación propia de un jardín. El inculpado inició, continuó y finalizó dicha obras pese a conocer que no tenía licencia para llevar a cabo las mismas y pese a conocer que no podía realizar mencionada edificación por no permitirlo las normas urbanísticas vigentes en mencionada pedanía, como así se le había participado tanto verbal como por escrito y de forma reiterada desde el Ayuntamiento de Ibeas de Juarros y desde la Junta Vecinal de San Milla de Juarros. El inculpado además continuó la ejecución de dichas obras hasta su finalización desobedeciendo la orden de paralización que le había sido expresamente dada por Decreto de la Alcaldía de fecha 8.5.01, que le fue notificado el día 10 de mayo siguiente en las obras a través de los albañiles que trabajaban en la misma, y el día 15 de mayo por carta con acuse de recibo dirigida a su domicilio. No obstante lo anterior, tanto la alcaldesa de Ibeas de Juarros como la alcalde-pedáneo de San Millán de Juarros, como comprobaran que no se habían paralizado las obras, se personaron en la parcela propiedad del acusado Cesar , a quien igualmente hicieron saber que debía parar las obras, haciendo nuevamente caso omiso. Con posterioridad también ha hecho caso omiso a las órdenes de demolición de dicha edificación dada desde el Ayuntamiento de Ibeas de Juarros en el expediente abierto a tal efecto. Con fecha 15 de junio de 2001 se emitió informe por el arquitecto municipal en el que hacía constar que no podían legalizarse las obras realizadas en referida parcela por el inculpado Cesar , por cuanto que la parcela era de una extensión muy inferior a 2.500 metros cuadrados, y la edificación excedía ampliamente de los 20 metros cuadrados permitidos para la construcción de una caseta para el uso de herramientas o almacén agrícola. El inculpado, junto a dichas obras hizo un pozo para la extracción de agua, para cuyo fin solicitó el correspondiente permiso a la confederación Hidrográfica del Duero. E igualmente construyó en la parcela referida un pozo negro, no habiendo solicitado ninguna autorización administrativa habilitante de dicha obra. Además, con motivo de dichas obras se abrió un expediente sancionador a Cesar en el Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, cuya tramitación se ha suspendido hasta la resolución de la presente causa penal.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de fecha16/XII/02 dice literalmente: Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Cesar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - A la pena de Siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- A la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de Cuatro Euros, lo que equivale a un importe total de 1.440 euros, los cuales deberá abonar en cuatro plazos mensuales, por igual importe cada uno mediante su ingreso en la cuenta que a tal efecto se le indique, con un día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. - Y a la pena de Siete Meses de inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor de obras de edificación y construcción. Y debo condenar y condeno al acusado Cesar al abono de la totalidad de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, y a la demolición a su cargo de la edificación levantada en la parcela de su titularidad NUM000 , polígono NUM001 , del plan parcelario de la pedanía de San Millán de Juarros, integrada en el Ayuntamiento de Ibeas de Juarros.TERCERO.- Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; y dándose por recibidos, se señaló para Examen de los autos el día en que se llevó a efecto.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan por ajustados a la realidad, y en consecuencia, se dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida deriva de la invocación de un error en la aplicación del art 319-2 c.p. al entender el recurrente que el precepto invocado sólo resulta de aplicación para los profesionales de la construcción y únicamente en los infracciones graves de la legalidad urbanística. 1º.- En cuanto a la cuestión del ámbito de aplicación del precepto invocado, ciertamente, no existe unanimidad doctrinal o jurisprudencial sobre si el art 319 c.p. es de exclusiva aplicación a los profesionales de la construcción o si en su ámbito incluye: tanto a los profesionales propiamente dichos, como a toda persona que en un momento determinado ostente la calificación de "constructor" de una obra. En definitiva la duda está en la interpretación de la expresión "constructor" de art 319 c.p. Al respecto, pueden como citarse Sentencias que niegan la extensión de la sanción penal a promotores o constructores no profesionales las siguientes: SAP Córdoba 15/12/1998; SAP Cádiz 28 y 31/5/1999;10/11/2001,17/01/2002;15/03/2002; 25/03/20002; 26/03/2002; SAP Málaga 9/ 9/1999; SAP La Coruña, sec.1, de 15/3/2001; S.A.P. Almería de 28/10/2000 y de 5/10/2001. Como Audiencias que incluyen a los constructores no profesionales pueden citarse las siguientes: SAP Palencia 17/03/ y 31/12/1998; SAP Cádiz 11/09/1998; SAP La Coruña, secc. 2ª, 5/07/1999 y Secc 6ª de 17/12/2001 y 18/12/2001; S.A.P.Baleares de 3/12/2000; S.A.P. de Jaen de 29/05/2000 y 11/07/2001. En este debate jurídico, y después de un análisis de los distintos argumentos en uno y otro sentido, la Audiencia Provincial de Burgos se alinea, de forma indubitada, en el criterio de interpretación que incluye al constructor: tanto profesional, como no profesional. Ello es así en atención a las siguientes razones: 1ª-La interpretación literal del art 319 c.p. es clara en el sentido de que habla de "constructor" sin excepción alguna, ni matización de ningún tipo sobre que sea un constructor esporádico o dedicado profesionalmente a la ejecución de...

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