SAP Jaén 81/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:1418
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 81

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

EN LA CIUDAD DE JAÉN, a once de julio de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida

ante el Juzgado de lo Penal nº 1, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 24/2001, por el

delito de contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Jaén,

siendo acusado Marcelino , cuyas circunstancias constan en la recorrida, representado en la

instancia por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Camacho Núñez, ha

sido apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 24/2001, se dictó, en fecha 23 de abril de 2.001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos El acusado, propietario de un terreno de 1.000 metros cuadrados en Puente Tablas junto al Poblado Ibérico de Jaén en la carretera Torrequebradilla, ha construido una vivienda unifamiliar de unos 150 metros cuadrados de planta sin la correspondiente licencia municipal preceptiva, al incumplir el P.G.O.U. en sus arts 4-9 y 4-10, siendo suelo no urbanizable por lo que no se puede legalizar la construcción debido a no alcanzar la unidad mínima de cultivo necesaria para poder construir".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino como autos responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses, a razón de 500 pts por día, con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas causadas. Se declara de abono el período de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena, si lo hubiere".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se condena al acusado como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y sancionado en el art. 319.2 del Código Penal, a la pena antes referida, se interpone por el mismo, el presente recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación la infracción por aplicación indebida del precepto indicado, y error en la apreciación de la prueba; no obstante ello deberá rechazarse por las razones que pasamos a exponer. Ciertamente, el art. 319.2 del Código Penal por el que se acusa al hoy recurrente, tipifica una conducta, llevar a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable. Está documentalmente probado la construcción que el acusado llevaba a cabo siendo al mismo tiempo propietario y promotor de su obra, aunque carecía de dirección técnica, ha de ser considerada como construcción en suelo no urbanizable, sobre el que la construcción efectuada no es posible con arreglo al P.B.O.U. vigente; por tanto la realizó sin licencia o autorización.

Este tipo delictivo carece de precedentes en los Códigos Penales anteriores, lo que obliga a la doctrina y a los Tribunales a un cuidadoso análisis de todos los elementos típicos: acción, antijuridicidad, tipicidad, culpa y penalidad, más el bien jurídico protegido que es la ordenación del territorio, en su sentido de ordenación administrativa, sin entrar a proteger sus principios o valores más relevantes; caracterizándose por la protección...

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