SAP Almería 119/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2014:1065
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 119/14

ROLLO DE APELACION PENAL 517/13.

PROCEDIDMIENTO ABREVIADO 371/11.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS.

  1. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

  2. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

  3. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

En la ciudad de Almería, 9 de abril de 2.014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 517/13, el Procedimiento Abreviado nº 371/11, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería por un delito de construcción no autorizada, siendo apelantes: Domingo bajo la asistencia letrada de Don Antero Enciso Halcón; Everardo, bajo la asistencia letrada de Doña Ana Belén Bonilla; Gregorio bajo la asistencia letrada de Don Antonio Segura Asensio; Jacobo, bajo la asistencia letrada de Don Maximiliano Castillo; Marcelino con la asistencia letrada de Don José Antonio Ruiz Salvador; Araceli, con la asistencia letrada de Don Francisco David Rubio; Plácido, bajo la asistencia letrada de Doña Alicia López Arenas; Saturnino bajo la asistencia letrada de Doña Alicia López Arenas y Debora, con la asistencia letrada de Doña Alicia López Arenas.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12 de abril de 2013, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

PRIMERO

SE DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE:

  1. Juan Manuel en su condición de arquitecto municipal del Ayuntamiento de Zurgena, mayor de edad y sin antecedentes penales, emitió, a sabiendas de que posteriormente iba a participar en las dirección técnica de la obra en el paraje conocido como "Los Carasoles" del término municipal de Zurgena, parcela 98, subparcelas a y e del polígono 4, informe en el expediente administrativo de fecha 14 de enero de 2.005, en el que pese a que era conocedor de que el suelo era no urbanizable, afirmaba que "la parcela reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 45 de la LOUA....". En el mismo informe hizo constar notas en las que afirmaba que "la licencia de obras estará condicionada a la entrega en este Ayuntamiento antes del comienzo de las obras de las condiciones de acometida de las empresas de servicios (Galasa, Endesa, Sevillana, telefónica)

La dirección técnica de la obra fue llevada a cabo por Coro mayor de edad y sin antecedentes penales, arquitecto redactor del proyecto previamente encargado por CONSTRUCCIONES ANTONIO LA JACINTA, SL., y por Juan Manuel arquitecto técnico aparejador que previamente había informado como arquitecto municipal que la parcela reunía las condiciones del artículo 45 de la LOUA, conocedores ambos de la naturaleza no urbanizable del suelo en el que se estaban llevando a cabo las construcciones.

SEGUNDO

EN VIRTUD DE LA PRUEBA PRACTICADA HA QUEDADO PROBADO Y ASI SE DECLARA que:

  1. el acusado Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES LA JACINTA SL, decidió promover la construcción de 12 viviendas unifamiliares en el paraje conocido como "Los Carasoles" del término municipal de Zurgena, en concreto en la parcela 98, subparcelas a y e del polígono 4, en suelo no urbanizable siendo el constructor el también acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador de la empresa constructora PROCOMAG SL, igualmente conocedor de la naturaleza no autorizable de los terrenos. El acusado Jacobo conocedor de que el suelo era no urbanizable puesto que las referidas parcelas eran agrícolas dedicadas a distintos usos como labor de secano, dehesas de pastos o terrenos improductivos, no formaban parte de ningún núcleo de población existente y ni tan siquiera acceso rodado por vía urbana ni abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, y sin solicitar la preceptiva licencia municipal para acometer las obras de urbanización, procedió a solicitar el día 11 de enero de 2.005 licencia de obras para la construcción de las 12 viviendas pues tenía conocimiento de que el Ayuntamiento de Zurgena podría conceder la licencia amparándose fraudulentamente en la norma establecida en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2000, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía aplicable a los municipios que no cuenten con planeamiento general como era el caso de Zurgena, pese a que los acusados, sabían perfectamente que el suelo para el que solicitaba licencia no cumplía las condiciones de aquella norma.

  2. No ha quedado acreditado que Fidel mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de Administrador de la mercantil NEW HORIZON VILLAS, SL, haya tenido intervención alguna en estos hechos.

  3. Solicitada la licencia, el arquitecto municipal, el también acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, emitió, a sabiendas de que posteriormente iba a participar en las dirección técnica de la obra, informe en el expediente administrativo de fecha 14 de enero de 2.005, en el que pese a que era conocedor de que el suelo era no urbanizable, afirmaba que "la parcela reúne todas las condiciones establecidas en el artículo 45 de la LOUA....". En el mismo informe hizo constar notas en las que afirmaba que "la licencia de obras estará condicionada a la entrega en este Ayuntamiento antes del comienzo de las obras de las condiciones de acometida de las empresas de servicios (Galasa, Endesa, Sevillana, telefónica)

  4. El día 10 de febrero de 2.005 se celebró el pleno del Ayuntamiento de Zurgena, en el que el Alcalde, el también acusado Gregorio, el concejal de urbanismo, el acusado Marcelino y los concejales de la Corporación, los acusados Araceli, Plácido, Saturnino, Landelino, Debora y Domingo todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales a excepción de Plácido con antecedentes penales no computables, votaron a favor de la concesión de la licencia de obras a CONSTRUCCIONES ANTONIO LA JACINTA S.L, para la construcción de 12 viviendas unifamiliares en paraje Los Carasoles, pese a que todos ellos sabían que el suelo era no urbanizable y que la licencia era contraria a la legislación urbanística .

El acusado Jacobo en su calidad de administrador de la mercantil CONSTRUCCIONES RAMOS LA JACINTA SL, ha celebrado varios contratos de compraventa con el fin de enajenar las viviendas una vez estuvieran construidas.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Coro como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2º del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 12 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de dos meses y el abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Emiliano como autor responsable de:

  1. un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2º del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    12 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionada con la construcción por tiempo de 6 MESES y el pago de las costas.

  2. Un delito de prevaricación urbanística, ya definido ( artículo 320.1º CP ) sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.

  3. Un delito de negociaciones y actividades prohibidas, ya definido, a la pena de 12 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de seis euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año.

    Y el abono de las costas.

    SE SUSTITUYE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA a Coro y Emiliano por DOCE MESES DE MULTA a razón de 6 euros diarios con el apercibimiento a los condenados de que la falta de abono de la misma determinará el cumplimiento de la pena privativa de libertad inicialmente acordada.

    ESTE Pronunciamiento es firme para Coro Y Emiliano y contra ella no cabe recurso alguno, salvo por no haber respetado los requisitos o términos legales de la conformidad ( art. 787.7 LECrim )

    Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacobo y Everardo como autores criminalmente responsables de un delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319.2º del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 24 meses a razón de una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para profesión u oficio...

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