SAP Jaén 108/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2000:988
Número de Recurso180/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 108

Iltmos. Sres. Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Cáliz Covaleda

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado 246/99 , por el delito Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Jaén (P.A. 12/99), siendo acusado Bernardo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr. Frias Mora, siendo apelante el acusado, parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 246/99 se dictó, en fecha 27 de Septiembre de 1.999 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que en diciembre de 1.977, la patrulla verde de la Policía Local de Jaén detectó la construcción consistente en una nave comercial de 250 m2 sita en el Pilar de la Dehesa, km. 3 carretera de Fuerte del Rey, propiedad del acusado Bernardo , nacido el 1 de Junio de 1.942, con D.N.I.núm. NUM000 y sin antecedentes penales, habiéndose llevado a cabo dicha construcción por él mismo pese a serle denegada la licencia por el Ayuntamiento por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 3.17 del P.G.O.U . por encontrarse la edificación en una parcela de extensión inferior a los 35.000 m2 y en suelo no urbanizable".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor responsable de un delito Contra la Ordenación del Territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis (6) meses de prisión y doce (12) meses multa a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, que deberá abonar en el plazo de dos meses, o en su caso un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana o mediante trabajos en beneficio de la comunidad, siendo de su cargo las costas causadas.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio a la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén, a los efectos de la posible demolición de la obra".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Bernardo se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo fundamental, que no único, que el apelante esgrime para argumentar el recurso es el relativo a que el sujeto activo ha de ser un profesional de la construcción, considerando que el legislador omite, no por olvido, al particular que interviene en la obra, estimando que únicamente la actuación de los profesionales de la construcción en relación con las construcciones ilegales es merecedora de reproche penal.

Se está ante la incriminación de Bernardo como autor de un delito contra la ordenación del...

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