Elementos negativos del delito

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas192-216

Page 192

1. Estado de necesidad y justificación de la conducta típica

Las causas de justificación son elementos negativos del delito excluyentes de la antijuricidad de la acción típica. Constituyen normas excepcionales de permisión de la conducta descrita en el tipo legal417, que excluyen la antijuricidad de la acción que realiza el tipo.

Una de las instituciones del Derecho penal que excluye la antijuricidad lo tenemos en el estado de necesidad regulado en el artículo 20.5 de nuestro CP, al disponer que «el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, 2º. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, 3º. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse».

El estado de necesidad supone la vulneración del interés jurídicamente protegido ante una situación de peligro actual de los intereses propios cuando no existe otro remedio tutelado por el Derecho. Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo418se exige como mínimo presupuesto de su apreciación la presencia de un conflicto de bienes o colisión de deberes que la doctrina define como una situación de peligro objetivo para un bien jurídico propio o ajeno, en que aparece como inminente la producción de un mal grave que deviene inevitable si no se lesionan bienes jurídicos de terceros o si no se infringe un deber. En este sentido señala Luzón Peña419que en el estado de necesidad existe una situación de peligro420para bienes jurídicos, que plantea la necesidad de salvar-

Page 193

los o protegerlos y ello sólo se puede realizar a costa de lesionar o afectar a otros intereses jurídicamente protegidos de menor o, al igual, igual valor.

Para la jurisprudencia del TS, existe un verdadero estado de necesidad, en un acuciante conflicto entre dos bienes jurídicos que además requieren de modo inevitable para su resolución la lesión o puesta en peligro de uno de ellos, implicando además, la imposibilidad de acudir a otros medios para remediar la situación que padece el sujeto, y el consiguiente criterio subsidiario en la apreciación de la eximente421. Además, que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que sea real, efectivo, grave, inminente y proporcionado, así como que el daño ha de ser inminente422.

El presupuesto básico423para poder aplicar las causas de justificación es la previa realización del tipo, coligiéndose que en los delitos que nos ocupan, deben de verificarse todos los elementos integrantes de los tipos previstos en los apartados 1º y 2º del art. 319 del CP, esto es, tanto la intervención de alguno de los sujetos activos profesionales como la realización de la conducta típica consistente en «construir» careciendo de autorización, o de «edificar» sin licencia autorizable, como finalmente la «ubicación locacional» de la conducta delictiva en los lugares y suelos previsto respectivamente en este precepto. En consecuencia, si falta alguno de estos elementos típicos, nunca podrá afirmarse la justificación de la conducta, sino la ausencia de realización de algún elemento del tipo.

El estado de necesidad se caracteriza por la objetividad y por la inmediatez, de modo que no puede tenerse en cuenta si el peligro ya ha pasado o se ha producido de manera irremediable, es decir, el mal debe estar latente, conllevando siempre una situación de peligro actual o inminente para el bien protegido.

El estado de necesidad requiere424que el conflicto no se pueda evitar de otra manera, debiendo utilizarse el medio más benigno entre los disponibles.

Page 194

Deberá425analizarse cuidadosamente en cada caso la situación para decidir si efectivamente concuerda la situación de necesidad creada con la intención que tenía el sujeto. No se dará esa concordancia cuando la situación evoluciona hacia una gravedad no prevista y, por consiguiente, no querida por el sujeto. Tampoco cuando el actuar precedente no va encaminado a colocarse en una situación de necesidad en la que se halla porque cambia los propósitos del agente.

En los delitos contra el territorio y el urbanismo426el sujeto activo que ejecute la construcción, urbanización o edificación427, sin contar con la autorización o licencia administrativa, ha de estar impulsado por el ánimo de evitar un mal propio o ajeno428, y que ese mal que soporta sea grave y actual, como sucede en los supuestos de edificaciones que se ejecutan en suelo rural que tiene como fin evitar la muerte provocada por enfermedades graves429o lesiones corporales430. En esa necesidad el sujeto debe de haber agotado todas las posibilidades que podrían autorizarse o todos los recursos posibles con el objeto de atender a esas necesidades acudiendo a alguna de las múltiples

Page 195

instituciones públicas o privadas que indudablemente existente en el lugar de los hechos431.

Si difícil resulta justificar el estado de necesidad en los delitos contra el territorio y el urbanismo por las personas físicas, más complicado si cabe resulta la justificación de la conducta típica realizada por las personas jurídicas, cuando con la acción se persigue que la actividad económica no tenga pérdidas432, como suele suceder en los supuestos donde las sociedades mercantiles ejecutan obras de edificación en suelo rural sin contar con la pertinente licencia administrativa, alegando que su conducta delictiva ha estado guiada con el objeto de salvar tanto la propia actividad, como los puestos de trabajos inherente a la misma. En parecidos términos se señala433que hay que ponderar el mal causado a los bienes jurídicos protegidos con la capacidad de la empresa y la pérdida de puestos de trabajo, no pudiéndose afirmar que sea prioritario la capacidad competitiva de la empresa, pues el Estado no puede apoyar una

Page 196

producción salvaje, de forma que primen en abstracto y con carácter ex ante los intereses económico frente a los medios ambientales.

Para algunos autores434, cuando exista un conflicto de intereses entre el bien jurídico protegido del valor urbanístico del suelo y la conservación del trabajo de un operario de la construcción, hay que sopesar la situación de desempleo desde la óptica de si se pudiera evitar acudiendo a otros remedios. Considera Blanco Lozano435, en referencia al estado de necesidad en los delitos medioambientales, que casos ha habido, hay y habrá, en que empresas y agentes económicos, a tenor de la difícil situación financiera en que se hallan sumidos, no puedan hacer frente a las con frecuencias severas exigencias administrativo-ambientales previstas en la normativa, sencillamente porque de así hacerlo, el ejercicio de su actividad, ya de por sí reducido en algunos casos a raquíticos márgenes de ganancias -cuando no de pérdidas-, sería absolutamente deficitario y antieconómico. Tales agentes tienen entonces sólo dos opciones: o cerrar sus puertas y cesar en su actividad, generando más desempleo, o continuar en la misma contraviniendo, como expresamente prevé el art. 325436CP, las «Leyes y otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente». Se trata, a fin de cuentas, de valorar y definir la propia situación de necesidad que fundamente tal expediente justificador.

A diferencia con España, en Italia437los tribunales sí consideran el estado de necesidad en los delitos sobre la ordenación de territorio y el urbanismo, en los supuestos de ejecución de edificaciones para refugios y espacios para personas gravemente enfermos, con el objeto de propiciar cuidados o en los supuestos muy usuales de la construcción sin autorización de una familia de ocho miembros que vivía en condiciones infrahumanas hacinada en una sola habitación.

Page 197

2. Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

La institución del ejercicio legítimo de un derecho está regulada en el art. 20.7 de nuestro CP, al disponer que están exentos de responsabilidad criminal los que obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Esta justificación es una circunstancia que provoca la exención de la responsabilidad criminal del autor de un delito, al eliminarse uno de los elementos de la infracción penal, como es la antijuricidad438. No actúa antijurídicamente quien realiza un hecho típico en cumplimiento de un deber jurídico o ejerciendo legítimamente un derecho, oficio o cargo, es decir, no puede actuar contra derecho quien cumple un deber jurídico, ni quien ejerce precisamente un derecho de forma legítima439.

Para nuestro Alto Tribunal, la eximente del ejercicio legítimo de un derecho surte sus efectos exculpatorios cuando nos encontramos ante un supuesto típico pero no antijurídico por concurrir una causa que justifica la acción del que se ampara en un derecho para actuar de una determinada manera. Este derecho legitima la acción y desvanece el reproche antijurídico, convirtiendo la acción típica en penalmente impune440. Para Luzón Peña441, el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico autoriza a realizar una conducta en principio típica, y por tanto, la justifica.

No realiza una conducta antijurídica la persona que obra en el ejercicio legítimo de un derecho, dado que su titular está facultado para renunciar o no hacer uso de ese derecho. Para que se aprecie el ejercicio de un derecho deberá ser legítimo y los medios que se usen deben ser ajustados a las prescripciones legales.

Page 198

Para un sector de la doctrina442, el derecho de corrección se establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR