SAP Córdoba 80/1998, 15 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:1998:1535
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/1998
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 80

Iltmos, Sres:

Presidente:

D. Diego Palacios Luque

Magistrados:

D. Gonzalo Trujillo Crehuet

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN PENAL

Proc Abreviado n° 23/98

Juzgado de Instrucción n° Cuatro

De Córdoba

Juicio oral n° 178/98

Juzgado de lo Penal

Número Uno de Córdoba

Rollo núm. 146/98

En la ciudad de Córdoba a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Córdoba, que ha conocida en fase de Juicio Oral n° 178/98 el Procedimiento Abreviado nº 23 /98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Córdoba, por delito contra la Ordenación del Territorio en razón de recurso de apelación interpuesto por el Excmo Ayuntamiento de Córdoba asistido por el Letrado Sr González Santa-cruz. contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal siendo parte apelada Don Marcos , representado par la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistido por el Letrado Sr. Repiso Jiménez, así como también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo Sr. Don José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio par sus trámites, por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal NúmeroUno de Córdoba se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 1998, en la que constan los siguientes Hechos Probados:" El acusado Marcos adquirió a finales del año 1995 la parcela num. NUM000 -B de la parcelación denominada " DIRECCION000 ", sita en la barriada DIRECCION001 , término municipal de Córdoba, con una extensión de 1.000 metros cuadrados de superficie, con la finalidad de construir sobre la misma su vivienda familiar pese a que conocía que dicho suelo tenia en el Pian General de Ordenación Urbana vigente el carácter de no urbanizare por especial protección agrícola. A tal fin, procedió a edificar la vivienda desde principios del ario 1996 siendo por tal nativo denunciado por agente de la Policía Local en el mes de agosto de 1998 par haber realizado una vivienda de unos 115 metros cuadrados, in división interior, y el cerramiento de la fachada con material de obra, ante lo cual se dictó por el Iltma Sr Teniente de Alcalde de Actividades y Licencias Urbanísticas Decreto acordando la suspensión inmediata de las pitadas obras, la incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística y la incoación de expediente sancionador contra el Sr. Marcos , sin que después de su notificación conste que se hayan continuado las obras.- La parcelación " DIRECCION000 " esta constituida par una 130 parcelas en muchas de las cuales ha sido construida una vivienda, gozando la parcelación de suministra de energía eléctrica con consentimiento de la Alcaldía Pedanía de Alcolea. Prácticamente colindante can dicha parcelación, existe otra similar denominada " DIRECCION002 ", que consta de una 170 parcelas en la que también hay construidas numerosas vivienda que gozan igualmente de suministro de fluido eléctrico -. Consta acreditado que en diversas ocasiones se ha solicitado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba la inclusión de dichas parcelaciones como suela urbanizable en la revisión prevista del Pian General de Ordenación Urbana.- No consta en la zona en la que se ubica la referida parcelación tenga reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histérico o cultural. Tampoco se ha acreditado que el la edificación de la referida vivienda hayan intervenido otras personas distintas del acusado y de los albañiles contratados a tal efecto por éste".

SEGUNDO En la expresada sentencia se dictó el siguiente Fallo "Que deba absolver y absuelvo a Marcos del delito contra la Ordenación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Burgos, 29 de Marzo de 2003
    • España
    • 29 Marzo 2003
    ...como citarse Sentencias que niegan la extensión de la sanción penal a promotores o constructores no profesionales las siguientes: SAP Córdoba 15/12/1998; SAP Cádiz 28 y 31/5/1999;10/11/2001,17/01/2002;15/03/2002; 25/03/20002; 26/03/2002; SAP Málaga 9/ 9/1999; SAP La Coruña, sec.1, de 15/3/2......
  • SAP Madrid 464/2004, 26 de Octubre de 2004
    • España
    • 26 Octubre 2004
    ...como citarse Sentencias que niegan la extensión de la sanción penal a promotores o constructores no profesionales las siguientes: SAP Córdoba 15 Dic. 1998; SAP Cádiz 28 y 31 May. 1999;10/11/2001,17/01/2002;15/03/2002; 25 Mar. 20002; 26 Mar. 2002; SAP Málaga 9/ 9/1999; SAP La Coruña, sec.1, ......
  • SAP Tarragona 150/2009, 11 de Mayo de 2009
    • España
    • 11 Mayo 2009
    ...como citarse Sentencias que niegan la extensión de la sanción penal a promotores o constructores no profesionales las siguientes: SAP Córdoba 15 dic. 1998; SAP Cádiz 28 y 31 may. 1999 10/11/2001, 17/01/2002 ; 15/03/2002; 25 mar. 2002; 26 mar. 2002; SAP Málaga 9/9/1999; SAP La Coruña, sec.1,......
  • SAP Málaga 376/2007, 9 de Junio de 2007
    • España
    • 9 Junio 2007
    ...como citarse Sentencias que niegan la extensión de la sanción penal a promotores o constructores no profesionales las siguientes: SAP Córdoba 15 dic. 1998; SAP Cádiz 28 (ARP 1999\4365) y 31 may. 1999 (ARP 1999\3332); 10/11/2001, 17/01/2002 (JUR 2002\86998); 15/03/2002; 25 mar. 2002 (JUR 200......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR