SAP Córdoba 80/1998, 15 de Diciembre de 1998
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:1998:1535 |
Número de Recurso | 146/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 80/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm 80
Iltmos, Sres:
Presidente:
D. Diego Palacios Luque
Magistrados:
D. Gonzalo Trujillo Crehuet
D. José María Magaña Calle
APELACIÓN PENAL
Proc Abreviado n° 23/98
Juzgado de Instrucción n° Cuatro
De Córdoba
Juicio oral n° 178/98
Juzgado de lo Penal
Número Uno de Córdoba
Rollo núm. 146/98
En la ciudad de Córdoba a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Córdoba, que ha conocida en fase de Juicio Oral n° 178/98 el Procedimiento Abreviado nº 23 /98 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Córdoba, por delito contra la Ordenación del Territorio en razón de recurso de apelación interpuesto por el Excmo Ayuntamiento de Córdoba asistido por el Letrado Sr González Santa-cruz. contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal siendo parte apelada Don Marcos , representado par la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistido por el Letrado Sr. Repiso Jiménez, así como también parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo Sr. Don José María Magaña Calle.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio par sus trámites, por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal NúmeroUno de Córdoba se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 1998, en la que constan los siguientes Hechos Probados:" El acusado Marcos adquirió a finales del año 1995 la parcela num. NUM000 -B de la parcelación denominada " DIRECCION000 ", sita en la barriada DIRECCION001 , término municipal de Córdoba, con una extensión de 1.000 metros cuadrados de superficie, con la finalidad de construir sobre la misma su vivienda familiar pese a que conocía que dicho suelo tenia en el Pian General de Ordenación Urbana vigente el carácter de no urbanizare por especial protección agrícola. A tal fin, procedió a edificar la vivienda desde principios del ario 1996 siendo por tal nativo denunciado por agente de la Policía Local en el mes de agosto de 1998 par haber realizado una vivienda de unos 115 metros cuadrados, in división interior, y el cerramiento de la fachada con material de obra, ante lo cual se dictó por el Iltma Sr Teniente de Alcalde de Actividades y Licencias Urbanísticas Decreto acordando la suspensión inmediata de las pitadas obras, la incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística y la incoación de expediente sancionador contra el Sr. Marcos , sin que después de su notificación conste que se hayan continuado las obras.- La parcelación " DIRECCION000 " esta constituida par una 130 parcelas en muchas de las cuales ha sido construida una vivienda, gozando la parcelación de suministra de energía eléctrica con consentimiento de la Alcaldía Pedanía de Alcolea. Prácticamente colindante can dicha parcelación, existe otra similar denominada " DIRECCION002 ", que consta de una 170 parcelas en la que también hay construidas numerosas vivienda que gozan igualmente de suministro de fluido eléctrico -. Consta acreditado que en diversas ocasiones se ha solicitado del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba la inclusión de dichas parcelaciones como suela urbanizable en la revisión prevista del Pian General de Ordenación Urbana.- No consta en la zona en la que se ubica la referida parcelación tenga reconocido valor paisajístico, ecológico, artístico, histérico o cultural. Tampoco se ha acreditado que el la edificación de la referida vivienda hayan intervenido otras personas distintas del acusado y de los albañiles contratados a tal efecto por éste".
SEGUNDO En la expresada sentencia se dictó el siguiente Fallo "Que deba absolver y absuelvo a Marcos del delito contra la Ordenación del...
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