SAP Las Palmas 155/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 155/2020 |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000362/2020
NIG: 3502341220180001437
Resolución:Sentencia 000155/2020
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000166/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Perito: Serafina
Perito: Sofía
Perito: Herminio
Perito: Hilario
Apelante: Ildefonso ; Abogado: Saray Padron Montesino; Procurador: Paloma Guijarro Rubio
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2020.
Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Paloma Guijarro Rubio, actuando en nombre y representación de D. Ildefonso, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Saray Padrón Montesino; contra la sentencia de fecha
19 de diciembre de 2019 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas, que ha dado lugar al Rollo de Sala 362/2020; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.
En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ildefonso como autor penalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la construcción y promoción inmobilaria durante un año, debiendo proceder a la demolición a su cargo de las obras denunciadas y la reposición del suelo afectado a su estado originario, y al pago de las costas procesales."
Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusadocondenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 17 de junio de 2020, en la que tuvieron entrada el día 18, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 19, designándose ponente en virtud de diligencia del día 22 conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del 26 de junio se fijó el 29 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se modifican en parte quedando redactados de la siguiente forma:
"De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que en la fecha de 17 de Enero de
2.017 por Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria en el ejercicio de sus funciones de policía urbanística, se observa en Barranco Hondo (linde entre los municipios de Agaete y Gáldar) en el paraje conocido como Piso Firme del término municipal de Gáldar, concretamente en las coordenadas WGS84 28N UTM (X:433519, Y:3109178) desde el exterior de una finca vallada la existencia de actos de transformación, construcción y edificación de nueva planta en el terreno propiedad del acusado, Ildefonso, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 /1967, con D.N.I número NUM001 y sin antecedentes penales, siendo el propietario de la finca y promotor de las obras que a continuación se describirán el acusado Ildefonso .
Las obras se fueron ejecutando por el acusado por partes desde el año 2.009 y hasta al menos abril de 2016, reconvirtiendo algunas construcciones iniciales de carácter auxiliar a labores agropecuarias que fueron en su momento autorizados al uso residencial, y acometiendo nuevas construcciones desligadas completamente de ese uso agropecuario para destinarlas a un fin meramente recreativo y/o residencial, que se ejecutó contraviniendo de manera frontal las determinaciones urbanísticas que el planeamiento dispuso para la clase de suelo donde se ubica la finca.
Así se procedió por el acusado:
(1º) - en algún momento entre el 8 de abril de 2010 y el 12 de abril de 2012, a la ejecución de una edificación principal de una planta rectangular, de unos setenta y un m2 aprox., con cubierta a dos aguas, con sus fachadas Norte y Este revestidas con lajas, con dos puertas y dos huecos de ventilación rectangulares dispuestos un poco más abajo de la altura del techo. Tal actuación se ejecutó al amparo de las resoluciones de 8 de abril y 9 de diciembre de 2010 de la Consejería de Gobierno de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, que informase favorablemente y de forma respectiva, a la construcción de un cuarto de aperos con superficie construida de 1498 meros cuadrados, y un alpendre con superficie de 30 metros cuadrados a fin de que sirvieran como elementos auxiliares de una explotación agropecuaria que llevaba a cabo el acusado.
No obstante, en algún momento entre abril de 2012 y el 17 de enero de 2017, el acusado modificó esta edificación con finalidad de uso residencial, añadiéndole una cubierta de tejas, y sustituyendo los huecos de ventilación por dos ventanas dispuestas simétricamente en la fachada principal (que da al Este), una solera
empedrada adosada a los lados Norte y Este, una cámara de videovigilancia en su pared Norte y una antena parabólica en su esquina Suroeste.
(2º) - a mediados de 2016, procedió a la ejecución de una construcción de una planta, con forma pentagonal, de ochenta m2 aprox. de superficie, con cubierta plana de planchas metálicas de color rojo, cerrada por todos sus lados excepto por el lado Este, en el que tiene una solera empedrada desligada de un uso agropecuario.
(3º) - entre enero de 2011 y abril de 2016, procedió a la construcción de una planta rectangular, de unos cincuenta y cinco m2 aprox., con cubierta plana revestida con piedras, desligada de un uso agropecuario.
(4º) - en algún momento entre el 17 de febrero de 2013 y abril de 2016, acometió la construcción de una planta, con forma rectangular, con superficie de cuarenta y seis m2 aprox., con cubierta plana de planchas metálicas de color rojo, abierta por sus cuatro lados. Situada en un nivel superior y aislada de las construcciones anteriormente descritas. Desligada de un uso agropecuario.
(5º) - entre abril de 2010 y enero de 2011, acometió la construcción de un muro de piedra que divide interiormente la parcela en dos niveles, de dos metros y medio de alto por treinta y nueve m. aprox. de largo, desligada de un uso agropecuario.
(6º) - entre abril de 2010 y enero de 2011, acometió la construcción de un acceso al nivel superior de la parcela, consistente en una pista de tierra de tres m. de ancho y catorce m. de largo, con muro de piedra adosado que mide catorce m. de largo, desligada de un uso agropecuario.
(7º) - existencia sobre la puerta de acceso a la parcela, de cuatro m. de largo por dos m. de alto de un cartel de color amarillo avisando de zona videovigilada.
(8º) - en algún momento entre el 8 de abril de 2010 y el 12 de abril de 2012, acometió la instalación de vallado perimetral de la parcela en la que se incluyen todas las construcciones descritas anteriormente, de malla metálica diáfana, de dos m. de altura por ciento setenta y cuatro m. de perímetro y cerramiento del mismo mediante una puerta metálica corredera de color verde, de cuatro m. de largo por dos m. de alto. Esta actuación fue autorizada por la resolución de 8 de abril de 2010 de la Consejería de Gobierno de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, que informase favorablemente a la calificación territorial para la instalación de vallado metálico de cerramiento en una superficie de 140 metros con una altura de 2 metros, para dar cierre a la finca.
(9º) - instalación de dos bidones de plástico, cada uno de unos mil litros aproximadamente de capacidad, uno troncocónico de color gris, de los usados para agua de abasto, y el otro cúbico de color negro reforzado por un armazón metálico; ambos están juntos y bajo la sombra de un eucalipto de grandes dimensiones, situado en la ladera al Sureste de la parcela, a mayor cota que las edificaciones y construcciones existentes en la parcela.
(10º) - existencia de maquinaria de obras (dos hormigoneras o amasadoras), un montón de revuelto o grava, lajas de piedra, bloques de hormigón, palos y tableros de obras, seis bidones de plástico y dos bidones metálicos, así como otros materiales tapados con un plástico negro.
Los actos ejecutados se emplazan en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Paisajística (S.R.P.P.), según el vigente Plan General de Ordenación de Gáldar, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 32, del 09-marzo-2007; no siendo legalizables por su manifiesta contradicción con el planeamiento urbanístico.
Las obras ejecutadas y promovidas por el acusado Ildefonso vulneran las normas de ordenación del territorio, ya...
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