STSJ Cataluña 5739/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8990 |
Número de Recurso | 451/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5739/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5739/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 451/2005 y siendo recurrido/a Penélope y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo íntegrament la demanda presentada per Penélope contra Institut Nacional de la Seguretat Social i l'INEM i declaro la part demandant en situació de incapacitat permanent absoluta per a tota activitat laboral amb dret a rebre la prestació corresponent en quantia del cent per cent de la base reguladora de 868,45 euros mensuales des del 29.1.05, i conseqüentment condemno a les demandades a estar i passar per aquesta declaració i a l'INSS a pagar a la part actora aquesta prestació amb els mínims, les millores i les revalirtzacions legalment procedents."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"I.- La part demandant, nascuda el 31.5.05 consta afiliada a la Seguretat Social i en situació d'alta o assimilada en el règim general, per la seva activitat profesional habitual com a diplimado- optometrista. Ha prestat serveis amb contracte a temps parcial
-
La demandant va estar en situació d'incapacitat temporal des del 29.7.03 i va esgotar el subsidi en data 28.1.05.
-
Després de ser examinada per l'Institut Català d'Avaluacions Mèdiques que va emetre dictamen en data 7.2.05 per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 31.5.05 es va declarar que no corresponia cap grau de incapacitat.
-
Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia desatesa per resolució expressa de 31.5.05, la qual cosa esgota la via administrativa.
-
Ha prestat serveis amb contracte a temps parcial. La base reguladora de la prestació és de 868,45 euros i la data d'efectes de 29.1.05.
-
La demandant pateix: "Trastorno bipolar tipo I diagnosticado a los 26 años que ha requerido ingresos hospitalarios, cicladora rápida. En tratamiento contunuado y curso fluctuante desde entonces. Agravación en jnio de 2003 con último episodio depresivo resistente a las medidas terapéuticas, en remisión parcial con persistencia de sintomatología subdepresiva, de larga evolución (casi dos años)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora, en la que pretendía se declarase su situación tributaria de declaración de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 868,44 euros mensuales, con efectos de 29.1.2005, día siguiente a aquel en que agotó el subsidio de incapacidad temporal.
Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la SEguridad Social, con amparo en lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , formulando su censura jurídica, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida de los artículos 222-1, 106-4 y 209-1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio .
Se extiende el recurrente en rebatir los argumentos esgrimidos por la Juzgadora de instancia, resaltando la circunstancia que durante el periodo que medió entre la extinción del contrato de trabajo y el de agotamiento de la situación de incapacidad temporal, en el que se solapa, no existe obligación de cotizar y en tales supuestos, según especifica regulación del artículo 140.4 de la Ley General de la Seguridad Social las lagunas se integrarán con la base mínima de las existentes en cada momento para trabajadores mayores de 18 años, sin que pueda tampoco entenderse causada automáticamente la cobertura con las cotizaciones que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba