STSJ Cataluña 7466/2006, 2 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución7466/2006
Fecha02 Noviembre 2006

SENTENCIA núm. 7466/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2004 y siendo recurrido/a HILADOS Y TEJIDOS PUIGNERO S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Augusto , Aurelio , Adolfo , Penélope y Guillermo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a D. Guillermo de las pretensiones deducidas en su contra, y

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cosme , en reclamación de cantidad contra la empresa HILADOS Y TEJIDOS PUIGNERO S.A., liquidador Aurelio , Interventores Penélope ,Augusto y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa demandada a que le abone la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS

(3.695'85) euros en concepto de indemnización legal, absolviendo a Aurelio , Penélope , y Augusto de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de las que puedan derivarse de su cargo y asimismo absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades futuras

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Cosme , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada HILADOS Y TEJIDOS PUIGNERO S.A., con la antigüedad del 14 de mayo de 2001, la categoría profesional de Director Técnico y salario mensual de 2.652.- euros incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias, (folios 83 y 108)

  1. - Reclama las siguientes cantidades:

    a).- Cuatro anualidades de salario bruto anual y del bonus percibido en el último año natural, cuyo importe será: el salario bruto vigente en el momento del despido 112.097'04 ( 9341 '42 X 12), es decir 448.388'16.- euros

    b).- Compensación por no concesión del preaviso de 12 meses, el importe del salario correspondiente de 112. 097'1 4.- euros

    c).- El importe de la indemnización total que la empresa debería abonar asciende a 560.485'30.-euros (93.256.857.- ptas)

  2. -Cuando se suscribió el contrato, la citada empresa estaba declarada en situación de Suspensión de Pagos (folios 2, 3 y 95 hecho no controvertido)

  3. - En el contrato de trabajo concertado con la empresa, ambas partes incluyeron una cláusula, la 7 del tenor literal siguiente:

    "7.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, INDEMNIZACIÓN Y PREAVISO.-7.1.- Por decisión empresarial

    Deberá ser comunicada necesariamente por escrito.

    Cualquier causa de extinción que no sea el despido disciplinario declarado procedente por sentencia definitiva y firme de la jurisdicción competente dará derecho al trabajador a una indemnización equivalente a "cuatro anualidades del salario bruto total que venga percibiendo en el momento de la extinción (...) El importe económico de la indemnización pactada se garantizará por la empresa mediante la suscripción de un aval o equivalente por un importe mínimo de 40.000.000.- de pesetas (240.404'84-euros) mas las variables y una copia tendrá el trabajador

    El salario a tener en cuenta a efectos de indemnización será el resultante de la suma del salario bruto anual mas el importe del bonus percibido en el último año natural.

    La empresa viene obligada a preavisar la decisión extintiva al trabajador con doce meses naturales de anticipación a la fecha del cese en la relación, pudiendo optar entre que el trabajador siga prestando sus servicios hasta la indicada fecha o compensarle económicamente con el importe del salario bruto correspondiente al periodo de preaviso". (Folios 74 y 75).

  4. - En dicho contrato no consta la firma de los interventores de la Suspensión de Pagos

  5. - Mediante carta de 16 de junio de 2003, la demandada HILADOS Y TEJIDOS PUIGNERO S.A., comunicó al actor que autorizada la extinción...

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