SAP Barcelona 253/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 110/11

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 530/10

Juzgado de Primera Instancia nº 43 de BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 253

Barcelona, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA, y D. RAMÓN VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 110/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de noviembre de 2010 en el procedimiento nº 530/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en el que es recurrente D. Jesús Luis y apelado EGASA XXI SA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

FALLO

Que, con estimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de EGASA XXI, S.A., y dirigida contra Don Jesús Luis .

DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de instalación de máquinas recreativas suscrito por la parte en fecha 30 de abril de 2008; y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado en este juicio Don Jesús Luis, a que abone a la actora en este juicio EGASA XXI,S.A., la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.309,97#), por los conceptos de esta Sentencia; y,

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado en este juicio Don Jesús Luis, a que abone a la actora en este juicio EGASA XXI, S.A., el interés legal del dinero, sobre la suma de la condena, desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio, el 28 de mayo de 2009, e incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta resolución y hasta su completo pago; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, a la parte demandada, Don Jesús Luis, el pago de todas las costas de este proceso.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMÓN VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por la demandante EGASA XXI SA, que había abonado al demandado Jesús Luis la suma de 6.000 euros por la exclusiva de explotar máquinas recreativas en el local "BAR VINCENT" por un plazo de cinco años, se presentó demanda interesando la resolución por incumplimiento del contrato celebrado con el demandado y su condena al pago de la total suma de 17.309,97 euros, 5.309,97 euros en concepto de parte proporcional por la exclusiva percibida y 12.000 euros en concepto de cláusula penal, aparte de los correspondientes intereses y las costas del juicio.

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora alegando que la difícil situación económica le llevó a cerrar su establecimiento en mayo de 2008 pero que comunicó dicha circunstancia a la actora y convinieron verbalmente una resolución consensuada del contrato a cambio de la retirada de las máquinas, por lo que " la cláusula penal es improcedente y abusiva ya que ante una resolución consensuada no procede su aplicación " .

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda presentada pues consideró acreditado que se produjo el incumplimiento de obligaciones denunciado por la empresa de máquinas recreativas y correctas las cantidades reclamadas al amparo de las cláusulas de penalización libremente pactadas en el contrato.

La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte demandada para, invocando un error en la valoración de la prueba, cuestionar:

  1. el importe de la cantidad reclamada en concepto de parte proporcional correspondiente al periodo de tiempo que restaba de exclusiva pues entiende que la sentencia lo calcula desde la fecha del contrato cuando las máquinas estaban instaladas en el local mucho tiempo antes.

  2. la...

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