Extinción del contrato de alta dirección

AutorJesús Alfredo Sánchez Ramos
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La finalización o extinción del contrato de alta dirección puede producirse por distintas causas, en primer lugar, por voluntad propia del directivo, en segundo lugar, por voluntad de la empresa/empresario y, por último, por las causas reguladas en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, causas que serán detalladas a continuación.

Contenido
  • 1 Extinción del contrato de alta dirección por voluntad del alto directivo
  • 2 Extinción del contrato de alta dirección por voluntad de la empresa
  • 3 Especialidades y normas aplicables en las entidades de crédito
  • 4 Especialidades de los Contratos de Alta Dirección en el Sector Público
    • 4.1 Indemnizaciones atribuidas por la extinción del contrato
    • 4.2 En materia de retribuciones
    • 4.3 En materia de control de legalidad
  • 5 Normativa destacada
  • 6 Jurisprudencia relevante
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Extinción del contrato de alta dirección por voluntad del alto directivo

Desistimiento del trabajador:

En aquellos casos donde se proceda a la extinción contractual por voluntad del propio trabajador, sin que medie causa o justificación al respecto se denominará desistimiento. Será obligatorio que el trabajador cumpla con un plazo de preaviso obligatorio, como mínimo dicho plazo deberá ser de 3 meses y como máximo de 6 meses.

En aquellos casos donde el trabajador de alta dirección cumpla con el plazo de preaviso establecido legalmente, tendrá derecho a una cantidad indemnizatoria de siete días de salario por cada año trabajado (Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 22 de Abril de 2014). [j 1]

Si por el contrario, el trabajador no cumple con el plazo de preaviso, ya sea de forma total o parcial, será la figura empresarial quien tenga derecho a recibir una cantidad indemnizatoria, que equivaldrá a los salarios que deba recibir el alto directivo durante el incumplimiento del preaviso establecido por la normativa.

Existen determinados supuestos donde el trabajador no debe respetar el plazo de preaviso establecido, concretamente cuando el empresario incurra en un incumplimiento contractual grave y culpable, en torno al conjunto de obligaciones inherentes a su figura.

La Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Mayo de 2022 [j 2] enjuicia un supuesto en el que se fija que la indemnización sustitutoria de la omisión del preaviso en un supuesto de desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección es compensable con la indemnización por despido improcedente fijada en la sentencia que, examinando la impugnación de aquél desistimiento, declaró que la relación laboral entre las partes era común, por lo que el percibo de las dos indemnizaciones por parte del trabajador constituye un enriquecimiento injusto, puesto que ingresaría las cantidades derivadas de la extinción de una relación laboral especial inexistente, y las derivadas de la extinción de una relación laboral común calificada así por sentencia.

Extinción causal:

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), en su artículo. 50 , el alto directivo estará facultado para solicitar la extinción de su vínculo contractual en dos situaciones, que de forma sucinta son las siguientes:

  • El alto directivo estará facultado a solicitar la extinción de vínculo contractual en aquellos casos donde se produzca una sucesión de empresa, cambios sustanciales en la titularidad de la empresa o si se procede a renovar los órganos rectores de la misma, debiendo cumplir el requisito adicional consistente en que la extinción se produzca en el marco temporal de los 3 meses siguientes a que acontezcan dichas circunstancias, debiendo ser comunicado a la empresa por parte del trabajador.
  • Si el empresario incurre en incumplimientos contractuales graves, el alto directivo estará facultado para solicitar la extinción de su vínculo contractual. De forma sucinta podría solicitarlo en las siguientes situaciones:

- Cuando el empresario no abone los salarios debidos al trabajador o cuando se produzcan retrasos continuados en su abono.

- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin cumplir los requisitos establecidos legalmente, trasgrediendo la buena fe contractual o los derechos atribuidos a la figura del trabajador.

- El resto de incumplimientos contractuales graves cometidos por parte del empresario, a excepción de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Indemnización:

En aquellos casos donde se aprecie judicialmente que el empresario haya incurrido en un incumplimiento contractual grave, a fecha de extinción del contrato de trabajo el alto directivo deberá recibir una indemnización correspondiente a 7 días de salario por cada año trabajado, con el límite máximo de 6 mensualidades y salvo que se hayan pactado otras condiciones distintas en el contrato de trabajo.

Extinción del contrato de alta dirección por voluntad de la empresa

Principalmente, se pueden distinguir dos formas para proceder a la extinción contractual cuando medie voluntad de la empresa:

1) Desistimiento: Sin que sea necesario que medie causa alguna, el empresario puede decidir voluntariamente proceder a la extinción del contrato del alto directivo, para que dicha decisión sea lícita y válida deberá ser notificado por escrito al alto directivo y cumplir el plazo de preaviso establecido al respecto, 3 meses como mínimo o 6 meses en aquellos casos donde se hubiera pactado por escrito un plazo mayor, debiendo abonar al alto directivo la cantidad correspondiente en caso de incumplimiento de dicho plazo.

2) Despido del alto directivo por motivos disciplinarios: Existe la posibilidad de que el empresario proceda a la extinción contractual del alto directivo por incumplimiento grave y culpable del mismo, tal y como establece el artículo 55 del Estatuto de Trabajadores. No es necesario que concurra alguna de las causas reguladas en el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, sería suficiente con que el alto directivo incurra en algún hecho o causa que pueda ser calificado como incumplimiento grave y culpable por parte del mismo, debiendo ser trascedente en base al vínculo contractual existente.

La STS nº 591/2016, Sala Social, de 13 de diciembre [j 3] declara que no se exige exhaustividad en la consignación de las conductas imputadas en la carta de despido, sino sólo indicación clara y concreta de las mismas. En el caso enjuiciado, el trabajador tenía un puesto de responsabilidad y se desvió de sus funciones incurriendo en deslealtad o abuso de confianza, lo que constituye causa de despido.

Respecto a la calificación y efectos del despido, en primer lugar, si el despido se califica como procedente, la extinción contractual no lleva aparejado ningún tipo de indemnización al respecto, excepto que se hubiese pactado lo contrario previamente.

En segundo lugar, si el despido se declara improcedente, el alto directivo tendrá derecho a una cuantía indemnizatoria de 20 días de salario por año trabajado (límite máximo de 12 mensualidades) o a lo que se hubiera pactado en el contrato de...

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