STSJ Castilla-La Mancha 367/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:550
Número de Recurso1750/2005
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 367

En el Recurso de Suplicación número 1750/05, interpuesto por ENATCAR, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 29 de julio de 2005, en los autos número21/05, sobre Vacaciones, siendo recurrido Luis Pablo .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimado la demanda rectora de las presentes actuaciones se declara el derecho del actor a disfrutar de un periodo vacacional de 27 días laborales en el año 2004 y se condena a ENATCAR a reconocer el derecho del actor a disfrutar de 2 días laborales más correspondientes a dicho año 2004".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. D. Luis Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa ENATCAR SA, dedicada a la actividad de transporte de viajeros con antigüedad de 1 de enero de 1984 procedente de RENFE, categoría de conductor de primera y salario según convenio colectivo, siendo representante de los trabajadores.

SEGUNDO

El actor disfrutó su periodo de vacaciones correspondiente al año 2004 desde el 1 al 20 de septiembre de 2004, así como desde el 20 de diciembre de dicho año hasta el 9 de enero de 2005, notificando la empresa con fecha 17 de diciembre su obligación de reincorporarse el día 10 de enero de 2005

TERCERO

El actor mediante fax solicitó de la empresa el 20 de diciembre de 2004 el reconocimiento su derecho a disfrutar de dos días más de vacaciones en atención a la antigüedad en la empresa y lo establecido en el art. 14 del VII Convenio de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

Dicha petición se reiteró por escrito remitido por el trabajador con fecha 30 de diciembre de 2004, siendo contestada por la empresa mediante escrito en fecha 31 de diciembre de 2004 por el que se negaba el reconocimiento de dicho derecho al entender que dicho convenio no le era de aplicación.

CUARTO

Se ha intentado la conciliación previa 30 de marzo de 2005.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que, estimando la demanda formulada por el actor contra la empresa ETNACAR, S.A., condena a dicha empresa a reconocer el derecho del actor a disfrutar de 2 días laborables más de vacaciones correspondientes al año 2004, se alza en suplicación la referida empresa mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos; el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para examinar infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente de los artículos 82.3 y 84 del Estatuto de los Trabajadores .

Mediante tales alegaciones la parte recurrente viene a sostener que el trabajador no tiene derecho a la compensación de un día más de vacaciones por cada diez años de servicio en la Red, previsto en el artículo 14 del VII Convenio Colectivo de RENFE, alegando que dicho Convenio no es de aplicación a la relación laboral que une al demandante con la empresa ENATCAR, S.A., sino que la misma viene regulada por el Convenio colectivo de RENFE-ATCAR de 1981 , que no contempla derecho de tal naturaleza.

Dichas alegaciones son impugnadas por la parte recurrida, negando las alegaciones de la recurrente y defendiendo la aplicación del artículo 14 del Convenio colectivo de RENFE.

Por su parte la sentencia recurrida considera que la previsión contenida en el artículo 14 del ConvenioColectivo de RENFE es aplicable al presente supuesto, por cuanto el artículo 27 del Convenio colectivo de RENFE-ATCAR, suscrito por los representantes de los trabajadores y la empresa el día 17 de julio de 1981(Resolución de 31 de julio), al regular la jornada, descansos y vacaciones, dispone que en estas materias el personal de la plantilla de ATCAR se regirá por las mismas normas que rijan las mismas para las mismas categorías del personal de la plantilla ferroviaria, sin que conste excepción alguna en materia de vacaciones.

Siendo estos los extremos sobre los que se plantea el recurso, la cuestión litigiosa a la que ha de dar solución la Sala consiste en determinar si la compensación de un día más de vacaciones por cada diez años de servicio en la Red, previsto en el artículo 14 del VII Convenio colectivo de RENFE, es aplicable a la relación laboral que une al trabajador con dicha empresa.

SEGUNDO

En primer lugar, analizaremos la revisión fáctica del relato de hechos probados contenida en el primer motivo del recurso, consistente en que se añada un nuevo ordinal con el texto que consta en autos, al que nos remitimos en aras a la brevedad, mediante el que la recurrente pretende que se declare como probado que las condiciones laborales de la prestación laboral del actor se rigen por el Convenio colectivo publicado en el BOE de 27 de agosto de 1981 (Resolución de 31 de julio ); así como que se haga constar parte del contenido literal del artículo 2 de dicho Convenio ...

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