STSJ Cataluña 4544/2008, 2 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:6593 |
Número de Recurso | 2953/2008 |
Número de Resolución | 4544/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 4544/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. y T.V.E., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 30.11.2007 dictada en el procedimiento nº 668/2007 y siendo recurrido/a Bai Promoción de Congresos, S.A., Creek-Bay Promociones, S.L. y Regina. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Con fecha 25.09.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.11.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Regina frente a BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A., CREEK-BAY PROMOCIONES, S.L., TVE, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., sobre despido, y DECLARO NULO el despido sufrido por la actora con fecha 19/09/07, condenando solidariamente a todas las demandadas a que readmitan a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y ello con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta que lareadmisión tenga lugar
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
TVE, S.A. y BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A. (BAI, en adelante) suscribieron en fecha 10/09/02 un contrato para la prestación de servicios auxiliares a la producción de programas de televisión, cuyo contenido se da por reproducido. (frolio 468) Los importes a abonar por TVE se fijaron en el Anexo II, que igualmente se da por reproducido. (folio 476)
La demandante ha venido siendo contratada por BAI desde el 15/05/06, con la categoría profesional según hojas de salario de teleprompter, y un salario diario promediado los últimos doce meses de contratación de 59,10 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido, hojas de salario)
La demandante ha sido contratada, desde la fecha indicada en el hecho probado anterior, y causando en cada ocasión alta y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, por los breves periodos que son de ver en el informe de vida laboral que se da aquí por íntegramente reproducido y que suponen hasta el 10/09/07 un total de 22 contrataciones. (folio 54)
La demandante ha prestado servicios principalmente en el programa denominado "Leonart", desarrollando en él las funciones de teleprompter. Estas funciones son desarrolladas habitualmente en otros programas por trabajadores de TVE, y consisten en manejar un terminal informático, propiedad de TVE y ubicado en la sala de realización, que controla el ritmo de aparición en unas pantallas en el plató del texto que deben seguir los intérpretes y demás intervinientes en los programas. En la medida en que ese texto debe ser adaptado, en su aparición en las pantallas, al concreto ritmo de emisión o grabación, y no se corresponde necesariamente con orden que aparece en el guión preestablecido, la demandante recibía de la coordinadora del programa además del guión mismo, los planes de trabajo y detalles precisos de la planificación semanal y diaria, haciéndolo a través del correo electrónico. Durante la grabación, la actora recibía del realizador del programa, trabajador de TVE, las indicaciones de lo que debía ir haciendo. Para dejar de acudir por algún motivo justificado a su puesto de trabajo, la demandante se lo comunicaba a la citada coordinadora de realización, siendo entonces sustituida bien por uno de los ayudantes de realización que prestaba servicios en el programa, o incluso por la propia coordinadora. Las funciones que realizaba la actora se limitaban al uso del teleprompter, sin realizar ninguna otra función. (testifical Sra. Celestina)
Además de hacerlo en el programa "Leonart", que actualmente se sigue emitiendo y lo ha venido haciendo sin interrupción desde septiembre de 2007, la demandante ha prestado servicios como teleprompter, entre otros programas, en los informativos, en "Corazón" y "Senyores i Senyors". (testifical Doña. Celestina e interrogatorio BAI)
Algún día del mes de septiembre, y con anterioridad al día 19, la demandante prestó servicios en programas de TVE. (testifical Doña. Celestina) El 19/09/07 acudió a las instalaciones de la citada entidad y no le fue permitido el acceso al presentarse como trabajadora de BAI y considerar TVE que ya no existía contrato de servicios con esta empresa. (folio 55 en relación con el interrogatorio de TVE)
Desde el 19/09/07 la actora no ha vuelto a ser contratada por BAI. (informe de vida laboral folio 54)
Con fecha 29/06/06 la demandante interpuso demanda en el Decanato frente a las demandadas, excepto CREEK BAI postulando el reconocimiento de una cesión ilegal y su integración en TVE, SA, señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 13/12/07, ello por auto de 13/07/07 dictado por el Juzgado Social nº 25 de Barcelona .(folios 78 a 87). BAI conoció de aquella demanda con carácter previo al 19/09/07. (interrogatorio BAI) Con posterioridad a la interposición de la demanda citada, la trabajadora ha sido contratada en tres ocasiones por BAI, una el 02/07/07, otra el 20/08/07 y la última el 10/09/07, esta última con baja el mismo día y con fecha de efectos de alta el día 13/09/07. (informe de vida laboral, folio 54)
Durante la prestación de servicios de la actora, en algún punto de las instalaciones de TVE se encontraba presente una persona designada por BAI como coordinadora, si bien no acudía al plató ni a la sala de realización donde se desarrollaban las tareas de la demandante y no era conocida por la coordinadora de realización que allí se encontraba. (testifical Doña. Celestina y Sra. Rocío).
Por resolución de 23/04/07 la Dirección General de Patrimonio del Estado se acordó declarar la prohibición para contratar en el ámbito de las administraciones públicas de la empresa BAI por el plazo de cinco años. (folio 230)
Por carta de fecha 16/07/07, y...
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