STSJ Andalucía 709/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Marzo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1678/08

SENTENCIA Nº 709 DE 2014

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Rafael Rodero Frías

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. José Pérez Gómez

Granada, a diez de marzo de dos mil catorce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1678/08 formulado por el recurrente D. Juan, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª José Sánchez León Fernández, siendo parte demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la misma.

La cuantía del recurso es de 13.221,73,- euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la Orden de 24-4-08 dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a la desestimación presunta respecto de la solicitud de admisión al régimen de pago único y solicitud de ayuda a la campaña 2006.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha de 14-2-12, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, pero si la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Orden de 24-4-08 dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que se desestimó el recurso de alzada formulado frente a la desestimación presunta respecto de la solicitud de admisión al régimen de pago único y solicitud de ayuda a la campaña 2006.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra desestimación por silencio administrativo de una solicitud, por el transcurso del tiempo se entenderá estimado si, llegado el plazo para la resolución, no se hubiere dictado la resolución expresa sobre el mismo. Interpuesto el recurso de alzada el 9-1-2008, en el plazo de tres meses debió dictarse y notificarse la resolución del mismo, concretamente el 9-4-2008, pero la desestimación expresa del recurso de alzada se acordó por Orden de 24-4-2009, incumpliendo el plazo de resolución.

  2. - Ante la complejidad del cambio que con la reforma de la PAC se aborda al establecer por primera vez el pago único, se establece en el art. 34 del Reglamento de la Comisión 1782/03 que en el primer año en que se solicite el régimen de pago único, la autoridad competente del Estado miembro enviará a los agricultores un impreso de solicitud. Consecuentemente, el Reglamento de la comisión 795/04 fija los plazos en los que los Estados podrán enviar los impresos de solicitud, determinando que el Estado miembro enviará el impreso de inscripción antes de una fecha que debe fijar el Estado miembro, pero a más tardar un mes antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud al amparo del régimen de pago único. Se desarrolla esta normativa por Orden APA 1171/05, de 15 de abril, en consonancia con el RD 1617/05, de 30 de diciembre, cuyo art.

    4.2 establece que "las Comunidades Autónomas comunicarán a los agricultores identificados mediante Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, un mes antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de admisión al régimen de pago único, por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus propios datos, una solicitud de admisión al régimen de pago único". La Dirección General de Fondo Agrario no cumplió con esta obligación legal, lo que supone un anormal funcionamiento de la Administración agraria, lo que supondría una causa excepcional que fundamentaría la admisión al régimen de pago único de la solicitud del recurrente. La Orden impugnada de 24-4-2008 que desestima el recurso de alzada interpuesto, parte del reconocimiento del incumplimiento administrativo, si bien lo cataloga de escasa importancia frente a la no presentación de una posterior solicitud de admisión al régimen de pago único, pero esto vulnera la imperativa incoación de oficio del procedimiento para la admisión al régimen de pago único, al no haber existido la remisión por el Estado miembro de una solicitud precumplimentada, pues la carta remitidas por la Dirección general de Fondos agrarios no pueden calificarse de tal.

  3. - Han quebrado los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, del art. 3.1 de la Ley 30/92 .

    La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, instando que se reconozca el derecho de admisión al régimen de pago único y pago de la campaña 2006 y sucesivas por estimación presunta del recurso de alzada en su día interpuesto, o subsidiariamente, que se acuerde la admisión al régimen de pago único y pago de la campaña 2006 y sucesivas por concurrencia de la causa excepcional del art. 40.1 del Reglamento del Consejo 1782/03, de 29 de septiembre, consistente en el anormal funcionamiento de la Administración Pública para aplicación de los arts. 17 y 12 del Reglamento de la Comisión 795/04 ..

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

La reforma de la política agrícola común de la Unión Europea, aprobada en el mes de junio de 2003, se ha desarrollado mediante diferentes reglamentos. El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001, agrupa diversos pagos directos recibidos actualmente por los agricultores al amparo de distintos regímenes en un régimen de pago único.

El art. 33 del Reglamento (CE ) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, establece las condiciones que deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único. La Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, establece el procedimiento para que los agricultores tengan la oportunidad de actualizar los datos personales y los relativos a su explotación. No obstante, es necesario contemplar otros casos que hayan podido producirse con posterioridad y establecer el procedimiento para la asignación de derechos, tanto a los agricultores anteriormente mencionados, como a los que soliciten derechos de la reserva nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 37, 40, 42, 53 y 62 del Reglamento (CE ) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, se establecen las normas para el cálculo de los diferentes tipos de derechos de ayuda siguiendo las especificaciones que para ello se establecen en el Reglamento (CE) nº 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Con el fin de atender las situaciones previstas en el art. 42 del Reglamento (CE ) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y en el Capítulo 2 y en la Sección 3 del Capítulo 3 del Reglamento nº (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, es necesario constituir una reserva nacional y establecer, conforme a lo dispuesto a tales efectos en dichos reglamentos, el porcentaje de reducción a aplicar sobre los importes de referencia el primer año de aplicación y los importes que deban revertir a la mencionada reserva en determinadas circunstancias. Asimismo y teniendo en cuenta que el acceso a derechos procedentes de la reserva nacional puede estar limitado a las disponibilidades del momento, se establecen, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos anteriores, los criterios de asignación de aquellos.

Con objeto de garantizar una correcta gestión del régimen se disponen las normas de aplicación para la cesión de los derechos de ayuda así como los plazos de notificación de dichas cesiones a la autoridad competente. Igualmente se concretan los aspectos específicos concernientes a los contratos de arrendamiento.

A los efectos de lo descrito en el párrafo anterior y en aplicación de los dispuesto en el art. 10 del Reglamento (CE ) nº 795/2004 de la Comisión, de 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1296/2017, 9 de Junio de 2017
    • España
    • 9 Junio 2017
    ...caso, debe presentar el agricultor. Sobre este particular y en línea con lo que se acaba de señalar, esta Sala en sentencia de 10 de marzo de 2014 (Recurso 1678/2008 ), FJ 7, párrafo segundo, indico que " La Administración le comunicó los datos con los que contaba, y de los que podía deriva......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR