STSJ Canarias 716/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2003
Número de Recurso817/2007
Número de Resolución716/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Abelardo contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de

2006 dictad en los autos de juicio nº 0000727/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Abelardo , contra ALBA E HIJOS S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1º) DON Abelardo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para ALBA E HIJOS SL, como jefe de ventas, y salario de 3975 euros, más participación en los beneficios.

  1. ) Con fecha 2 de febrero de 2006 (SEMAC 10.02.06) y 3 de marzo (SEMAC 10.02.06) el actor interpuso sendas demandadas de accionando, respectivamente por reclamación de cantidad a propósito de la sanción de amonestación por desobediencia notificada el 8 de febrero de 2006, por desobediencia, y reclamación de cantidad por impago de vales de combustible.

  2. ) El actor y la actual administradora de la empresa demandada, doña Virginia, iniciaron relación sentimental en el año 1980, fruto de la cual nacieron Bernardo y Carlos Francisco. En el año 2003 se rompe la relación.

  3. ) Las funciones que desempeña el actor en la empresa comprenden todo lo relacionado con "el tema de la calle". Habitualmente el actor realiza entregas de facturas y recogidas de pagarés.

  4. ) El día 2 de Mayo de 2006, la empresa notifica al trabajador carta de Despido, cuyo tenor es el siguiente:

    "Muy Sr. mío:Por la presente se le comunica su DESPIDO DISCIPLINARIO desde este instante por la comisión de los hechos que a continuación se relatarán calificados como falta laboral muy grave de conformidad con lo previsto en el artículo 108, apartado 8 (faltas graves de respeto a sus superiores), 12 (desobediencia reiterada) y 17 (incidencia en falta grave) en relación con el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    El día 8 de febrero de 2006 se le remitió burofax por el que le comunicaba la imposición de una sanción de amonestación por escrito al negarse a realizar las tareas que se señalaban en tal comunicación.

    El 8 de marzo de 2006 se le requirió para que realizara las siguientes tareas:

    1. - llevar facturas a la empresa Zánjeos y Excavaciones Técnicas S.L con números F06-LST00129 y F06-LST00348 y recoger los pagarés correspondientes a estas facturas y que están preparadas por dicha empresa;

    2. - entregar factura a la empresa Goríscamp Construcciones S.L. con n° F06-LST00497

    3. - realizar la medición de 14 viviendas en Firgas para la empresa Mequinso S.L.

      Vd. se negó a realizar tales cometidos.

      Ante tal negativa, se le remitió la orden por burafax el día 9 de marzo de 2006 para ejecutara las tareas, advirtiéndole de que, de persistir en su actitud, se le sancionaría.

      Sin embargo, vd se mantuvo en su posición de rebeldía y no cumplió lo ordenado.

      El 20 de marzo de 2006 se le requirió para que realizara las siguientes tareas:

    4. - llevar factura con número 05N-33145 a la empresa Constructora San José S.A. en la calle Trina n° 75;

    5. - llevar factura con número F06-LST00685 a la empresa Construcciones Akutan S.L. en San Francisco Javier;

    6. - llevar factura con número F06-LST00684 a la empresa Goriscamp Contrucciones S.L:

    7. - realizar la medición de 6 dúplex en la Palmita-Arucas para la empresa Mequinso S.L.

      Una vez más, vd. se negó a realizar el encargo, y, además, se jactó de incumplir la orden, alegando que seguiría en dicha actitud de desobediencia.

      Se le envió otro burofax el 21 de marzo de 2006 para que ejecutara las tareas, con la advertencia de la posibilidad de ser sancionado.

      También, se mantuvo vd. en su posición rebelde, negándose a cumplir la orden.

      Su actitud de permanente desobediencia y desafío se ve agravada porque Vd. es uno de los dos únicos empleados de la empresa, siendo fundamental para el normal desarrollo de la actividad productiva su trabajo, y cobra un salario mensual prorrateado de 3.975,44.-euros, que merecería una conducta más responsable.

      Sin otro particular, me despido".

  5. ) El actor fue requerido el día 8 de marzo de 2006 a fin de que procediera llevar facturas a la empresa Zánjeos y Excavaciones Técnicas S.L con números F06-LST00129 y F06-LST00348 y recoger los pagarés correspondientes a estas facturas y que están preparadas por dicha empresa, entregara factura a la empresa Goríscamp Construcciones S.L. con n° F06-LST00497, negándose abiertamente a llevarlo a cabo y sin que de hecho se ralizaran las referidas insrucciones. El día 20 de igual mes y año, fue requerido por la empresa a fin de que llevara factura con número 05N-33145 a la empresa Constructora San José S.A. en la calle Trina n° 75, llevara factura con número F06-LST00685 a la empresa Construcciones Akutan S.L. en San Francisco Javier, llevara factura con número F06-LST00684 a la empresa Goriscamp Contrucciones

    S.L, negandose abiertamente a ello y sin llevar a cabo las tareas encomendadas.7º) El trabajador no es ni fue representante de los trabajadores.

  6. ) Se interpuso demanda de conciliación previa ante el SEMAC el 15/05/06, celebrándose el preceptibo acto el 31/05/2006 sin ser posible la avenencia entre als partes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por DON Abelardo, contra ALBA E HIJOS SL debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimo la demanda se alza el actor en suplicacion alegando nueve motivos de revision fáctica y tres de censura juridica, pretendiendo que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido acordado por la empresa demandada el dia 2-5-2006.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la modificación del hecho probado 4º mediante el siguiente texto: "La funcion que desempeña el actor en la empresa, es la de Jefe de Ventas, comprendiendo las tareas de venta de material a clientes, contratar la recepcion y entrega de contenedores que iban a las obras y los que dirigian directamente al almacen -descarga de contenedores y encargado de almacen-.

Basa su propuesta en las nóminas del actor unidas a los folios 69 a 72; contrato de trabajo -folio 114-, y estatutos sociales de la empresa demandada -folio 264-.

Pero a traves del motivo revisorio regulado en el art. 191 b) LPL , ha de ponerse de manifiesto el error del Juzgador de instancia por medio de las pruebas documentales o periciales practicadas. Y en este caso, de los indicados documentos no se deducen las funciones pretendidamente atribuidas al actor. En consecuencia ninguna equivocación puede imputarse al Magistrado a quo, quien además obtuvo su convicción para redactar el hecho probado 4º de las declaraciones del trabajador y de los testigos que indica en el FD 1º de su sentencia, cuya convicción basada en el principio de inmediación en juicio resulta inatacable. Por consiguiente ha de ser rechazado el motivo.

TERCERO

Con igual amparo la misma parte propone la siguiente redaccion para los hechos probados 2º; 3º; 9º;10º; 11º;12º y 15º; (habrá de entenderse 13º).

Hecho probado 2º: "Con fecha 2 de febrero de 2006 (SEMAC 10-2-2006) y 3 de marzo de 2006 (SEMAC 10-2-2006), el actor interpuso sendas demandas accionando respectivamente contra la sanción de amonestacion por presunta desobediencia, por estar en desacuerdo con la misma, sancion que no devino en firme por ser recurrida ante el Juzgado de lo Social Decano el 3 de marzo de 2006 , al igual que la reclamación de cantidad por impago de vales de combustible, que fue recurrida ante el Juzgado de lo Social Decano tambien el 3 de marzo de 2006 ."

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 51 a 57 de los autos.

Hecho probado 3º: "El actor y la actual Administradora de la empresa demandada, iniciaron una relacion sentimental en el año 1980, fruto de la cual nacieron dos hijos, Bernardo y Carlos Francisco. En año 2003 se rompe la relacion sentimental.

Dª Virginia fue contratada por la Sociedad Alba e Hijos S.L. el 1 de marzo de 1994 como Auxiliar Administrativa. Actualmente, al margen de Administradora de la sociedad, desempeña la funcion de Jefe Administrativo, percibiendo un salario neto mensual de 2.704,55 euros, al igual que D. Abelardo."

Basa su proposición en los documentos unidos a los folios 316 a 318 y 69 a 72.

Hecho probado 9º: "El actor el 24 marzo y el 3 de abril de 2006, realizo mediaciones a clientes, tales como Armonia Savi S.L., Promociones y Construcciones Bajitierras, documentos recepcionados por la empresa demandada."

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 73, 74 y 80 a 82.Hecho probado 10º: "El actor entrega a la entidad demandada varios cheques y pagares en las siguientes fechas: -1) Talon por impor te de 9.434,62 euros procedente de la empresa Villarosa S.Al, el dia 31-3-2006. -2) Talon por importe de 1.366,56 euros procedente de la empresa Pavielpa S.L., el dia 22-3-2006. -3) Pagaré expedido el seis de marzo de 2006 por importe de 1.720,63 euros. -4) Pagare por importe de 5.080,12 euros de la entidad mercantil Gariscamp Construcciones S.L., el 7-4-2006. -5) efectos recibidos de la entidad por importe de 2.816,58 euros el 11-4-2006. -6) Pagare de vencimiento 30 de junio de 2006, procedente de la entidad Gariscamp...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR