STSJ Canarias 711/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:1999 |
Número de Recurso | 1221/2007 |
Número de Resolución | 711/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra la sentencia numero
000182/2007 de fecha 20 abril 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000127/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por
D./Dña. Luis Francisco , contra AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para el Instituto Municipal de Empleo y Formación, con categoría profesional de Encargado, antigüedad de 01.12.2004 y con salario prorrateado de 58,91 € diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, desempeñando sus funciones en la Escuela Taller de Modas y Artes Escénicas.
Ambas partes suscribieron con fecha 30.11.2004 contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de la primera fase del Proyecto Escuela Taller Modas y Artes Escénicas según Resolución del Servicio Canario de Empleo de 16 d noviembre de 2004 y en aplicación y desarrollo de la orden de 14 de noviembre de 2001 (BOE nº 279 de 21 de noviembre), por las que se regulan los programas de Escuela Taller y Casas de Oficio, las unidades de promoción y desarrollo de los centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las base reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, con un Presupuesto Global de la Primera Fase que asciende a la cantidad de 198.720 euros". La duración pactada se extendía hasta el 31.05.2005
Posteriormente, fue suscrito entre ambas partes con fecha 04.07.2005 contrato de trabajo deduración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de la segunda fase del Proyecto Escuela Taller Modas y Artes Escénicas según Resolución del Servicio Canario de Empleo de 16 de noviembre de 2004 y en aplicación y desarrollo de la orden de 14 de noviembre de 2001 (BOE nº 279 de 21 de noviembre), por las que se regulan los programas de Escuela Taller y Casas de Oficio, las unidades de promoción y desarrollo de los centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las base reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, con un Presupuesto Global de la Primera Fase que asciende a la cantidad de 168.000 euros". La duración pactada se extendía hasta el 29.12.2005
Prórroga de dicho contrato hasta el 29.06.2006
Posteriormente, ambas partes suscribieron con fecha 30.06.2006 contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de la cuarta fase del Proyecto Escuela Taller Modas y Artes Escénicas según Resolución del Servicio Canario de Empleo de 16 de noviembre de 2004 y en aplicación y desarrollo de la orden de 14 de noviembre de 2001 (BOE nº 279 de 21 de noviembre), por las que se regulan los programas de Escuela Taller y Casas de Oficio, las unidades de promoción y desarrollo de los centros de Iniciativa Empresarial y establecen las base reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, habiéndosele concedido un total que asciende a 324.876 euros para la realización de la citada fase con cargo a la Aplicación 2006.23.01.32H.450.00, del Proyecto 23454101 "PIEC- Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo"". La duración pactada se extendía hasta el 29.12.2006.
Con fecha de efectos el 29.12.2006 la demandada comunicó a través de escrito de fecha de 05.12.2006, a la parte actora el vencimiento de su contrato.
El IMEF fue creado como Organismo Municipal Autónomo adscrito al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Pleno Municipal de 31/3/2000, cuya función es la gestión de los programas municipales de empleo y formación y la captación de recursos externos para su implementación y desarrollo, a fin de contribuir desde la instancia administrativa local a la mejora de la empleabilidad de la población de la ciudad.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores
El actor con fecha 10.01.2007 interpuso la preceptiva reclamación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Francisco, frente a INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido con fecha de efectos el 29.12.2006, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 5.522,81 €, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta...
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