STSJ Canarias 421/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2010
Número de resolución421/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Angel Martín Suárez y D./ Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria, Darío y Instituto Municipal de Empleo y Formación contra Sentencia nº 000603/2008 de fecha 10 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000783/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Darío contra Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. e Instituto Municipal de Formación y Empleo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada, con categoría de técnico de grado medio, antigüedad de 04.12.07, y salario bruto de 62,96 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 04.12.07, el actor suscribió con la demandada contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, para la realización del Proyecto municipal denominado "Plan de mejora de los jardines de los barrios".

TERCERO

Por escrito de 15.05.08, la demandada comunica a la actora que el día 31.05.08 finalizará el contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra y servicio determinado que tiene suscrito con ella.

CUARTO

El servicio que constituye el objeto del contrato laboral es una actividad habitual y permanente del Servicio Municipal de Zonas Verdes.

QUINTO

La parte actora, fue contratada por el IMEF, y cedida al Servicio de Zonas Verdes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para realizar las funciones de Técnico de Seguridad y Salud en el trabajo, bajo la dependencia directa de la estructura administrativa general del Ayuntamiento.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La actora interpuso reclamación previa el 03.01.08. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Darío, frente al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA E INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, condenando a las demandadas de forma solidaria a estar y pasar por tal declaración, y a que, a su elección, readmitan a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 340,86 euros, condenándola igualmente, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios; debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Por el letrado de la parte demandante, se presentó escrito solicitando la aclaración de la citada resolución en cuanto a se corrija el error cometido al señalar el importe de la indemnización.

Con fecha 09 de febrero de 2009 se dicta Auto resolviendo el recurso de aclaración en el que en su parte dispositiva DICE: Que estimando la petición de aclaración formulada por el letrado de la parte actora, acuerdo aclarar la sentencia recaída en las presentes actuaciones, de modo que se procede a corregir el importe de la indemnización que consta en el Fundamento de Derecho Cuarto y en el Fallo, entendiendo que en lugar de 340,8 euros, debe constar el importe correcto de 1416,6 euros.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, apreciando fraude en la contratación temporal para obra o servicio ("no habiendo resultado acreditado que las tareas desempeñadas por la actora tuviesen sustantividad propia y carácter temporal") y cesión ilegal (" el actor se encuentra subordinado e incardinado en la organización y dirección de la entidad pública demandada, utilizando los medios materiales de la misma, bajo la dirección y el control de los mandos del Ayuntamiento"), estima la demanda deducida por D. Darío impugnando la decisión del IMEF de poner fin a la relación por realización de la obra o servicio objeto de contrato, y calificando el cese despido improcedente, responsabiliza solidariamente a IMEF y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de la decisión y sus consecuencias, condenándolas a que, " a su elección, readmitan a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen.... condenándolas igualmente, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir...".

Mostrando disconformidad las respectivas direcciones legales del actor y de las codemandadas formalizan escrito de recurso; impugnando la del actor los de las codemandadas y las de cada codemandada el formalizado por la del actor.

SEGUNDO

La dirección legal del actor asume en su integridad el histórico, que no combate.

- El letrado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria interesa, por el cauce previsto en el ap. b/ artículo 191 LPL la supresión de los ordinales cuarto y quinto y la modificación del segundo para el que propone la siguiente redacción:

"El actor y el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación suscribieron el 4 de diciembre de 2007 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de obra o servicio determinado cuyo objeto fue la realización del Proyecto denominado "Plan de mejora de los jardines de nuestro barrio" aprobado por Resolución 07-35/4130, dictada por la Directora del Servicio Canario de Empleo en fecha 12 de junio de 2007, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998.

En virtud de la meritada resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo se concede subvención en el ámbito de...

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