STSJ Galicia 2887/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3464
Número de Recurso2401/2005
Número de Resolución2887/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002401 /2005 interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PLASTIFER, SOCIEDAD ANONIMA , MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001062 /2004 sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. El actor, D. Oscar, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, viene prestando Sus servicios para la empresa Plastifer S.A., dedicada a la actividad de comercio de Materiales de Construcción, como peón. La empresa tienecubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap./ 2º.En fecha 11 de agosto de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo (accidente de tráfico) a consecuencia del cual sufrió esguince cervical./ 3º. En la misma fecha inicia proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, expidiéndose parte de alta médica el 31.8.04 por curación./ 4º. En fecha 31.8.04 (fecha en la Mutua cursa el alta), el trabajador acude a los servicios médicos de la Seguridad Social extendiéndose parte de baja por contingencias comunes (accidente no laboral) con diagnóstico de esguince cervical./ 5º. Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a instancia del trabajador se inició expediente sobre determinación de contingencia y en resolución de 1.5.05 se declara el carácter profesional (accidente de trabajo) del proceso de incapacidad temporal iniciado el 31.8.04./ 6º. El actor reclama la cantidad de 810,02 € correspondientes al mes de octubre de 2004./ 7º.La base de cotización en el mes anterior el accidente se eleva a 802,02 €, siendo la base reguladora diaria de 26,73 €./ 8º. Se celebró acto de conciliación frente a la empresa demandada con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y que, estimando la demanda presentada por Don Oscar contra la empresa PLASTIFER S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la MUTUA FREMAP, debo condenar y condeno a la empresa PLASTIFER S.A. a abonar al actor la cantidad de ochocientos diez euros y dos céntimos, debiendo anticipar la Mutua el pago y con la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada FREMAP siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y entiende que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 428/2004 de 12 de Marzo , le corresponde a la Mutua acordar las sucesivas bajas expedidas en los procesos originados por las mismas patologías que causaron procesos derivados de las contingencias profesionales, y que la Mutua tendría que impugnar dicha baja, pero que como no consta que lo hubiese hecho, por lo que estima la demanda.

Frente a ella la propia Mutua demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho interesa la adición al hecho probado tercero de la sentencia, de la siguiente circunstancia fáctica: "Por escrito de 19 de octubre de 2004, la Mutua Fremap interpone reclamación previa contra el parte de baja por contingencias comunes" expedida por el Sergas con fecha 31 de Agosto de 2004.

Se fundamenta la modificación pretendida en el contenido de los folios 88 y 89 de los autos. Y en base a ellos se admite si bien haciendo constar que la fecha es de 12-11-04.

Igualmente interesa que se adicione al hecho probado quinto lo siguiente: "En dicho expediente la Mutua Fremap formuló las alegaciones pertinentes a su derecho por escrito de 12 de Noviembre de 2004".

Adición que también se admite por estar dichas alegaciones en autos en los folios 90 y 91 de los autos.

Las modificaciones pretendidas se admiten por así constar en autos y como consecuencia de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, si bien carecen de trascendencia para el fondo de la resolución porque la sentencia será objeto de confirmación pero con otros fundamentos.

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de los art. 61.2 y 80.1 del RD 1993/95 de 7 de diciembre en la redacción dada por el RD 428/2004 de 12 de marzo.

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: En fecha 11 de agosto de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo (accidente de tráfico) a consecuencia del cual sufrió esguince cervical. En la misma fecha inicia proceso deincapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, expidiéndose parte de alta médica el 31.8.04 por curación. En fecha 31.8.04 (fecha en la Mutua cursa el alta), el trabajador acude a los servicios médicos de la Seguridad Social extendiéndose parte de baja por contingencias comunes (accidente no laboral) con diagnóstico de esguince cervical. Por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a instancia del...

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