STSJ Galicia 1419/2009, 20 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:1370 |
Número de Recurso | 6316/2005 |
Número de Resolución | 1419/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006316 /2005 interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , EMPRESA GAYPASA S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000649 /2005 sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Juan Miguel , nacido el 17 de septiembre de 1.947, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 viene trabajando para la empresa Gaypasa, S.L., dedicada a la actividad de metal, haciéndolo como soldador y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 36'8l euros.
Con fecha 20 de agosto de 2.004 cuando el actor se dirigía a trabajar en el centro de la empresa Peugeot Citroen fue atacado por varios individuos y apuñalado, siendo hallado por la Policía a las 6'05 horas tirado en la calle, con la cartera tirada en el suelo a su lado sin dinero, solamente con la documentación personal, iniciando incapacidad temporalel mismo día, habiéndose dado a la Mutua Universal parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Gaypasa, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. Tercero.- Dicha Mutua rechazó la consideración de accidente laboral del sufrido por el trabajador e, instado por éste expediente de determinación de contingencias, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 30 de marzo de este año, formuló el día 26 de abril a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar la incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 30 de mayo declarar el carácter común (accidente no laboral) de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada por el trabajador el día 20 de agosto de 2.004. El día 24 de junio interpuso el beneficiario reclamación previa solicitando que se declarase que la incapacidad temporal procedía de accidente laboral, reclamación que, previa audiencia a la Mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 30 de agosto. Cuarto.- El actor en dicha agresión sufrió 7 heridas de arma blanca siendo ingresado durante 7 días en el Hospital Xeral con hematoma periorbitario derecho, heridas inciso-contusas en región antero-superior de hemitórax izquierdo con enfisema cutáneo en toda la pared anterior y lateral de dicho hemitórax y derrame pleural izquierdo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel frente a la empresa Gaypasa, S.L., la Mutua Universal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT siendo impugnado de contrario. Elevados los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Actos criminales e imprudentes de tercero y accidente de trabajo
...66 PÉREZ SÁNCHEZ, J.: Accidente de trabajo : Análisis jurisprudencial y acción de responsabilidad por daños, op.cit ., pág.155. 67 STSJ Galicia 20 marzo 2009 (rec. 6316, 2005 JUR 2009, 23 4147). Se estima el recurso del trabajador. Los hechos probados son los siguientes: Con fecha 20 de ago......