STSJ Galicia 1419/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:1370
Número de Recurso6316/2005
Número de Resolución1419/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006316 /2005 interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT , EMPRESA GAYPASA S.L. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000649 /2005 sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Juan Miguel , nacido el 17 de septiembre de 1.947, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 viene trabajando para la empresa Gaypasa, S.L., dedicada a la actividad de metal, haciéndolo como soldador y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 36'8l euros.

Segundo

Con fecha 20 de agosto de 2.004 cuando el actor se dirigía a trabajar en el centro de la empresa Peugeot Citroen fue atacado por varios individuos y apuñalado, siendo hallado por la Policía a las 6'05 horas tirado en la calle, con la cartera tirada en el suelo a su lado sin dinero, solamente con la documentación personal, iniciando incapacidad temporalel mismo día, habiéndose dado a la Mutua Universal parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Gaypasa, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. Tercero.- Dicha Mutua rechazó la consideración de accidente laboral del sufrido por el trabajador e, instado por éste expediente de determinación de contingencias, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 30 de marzo de este año, formuló el día 26 de abril a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar la incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 30 de mayo declarar el carácter común (accidente no laboral) de la contingencia de la incapacidad temporal iniciada por el trabajador el día 20 de agosto de 2.004. El día 24 de junio interpuso el beneficiario reclamación previa solicitando que se declarase que la incapacidad temporal procedía de accidente laboral, reclamación que, previa audiencia a la Mutua, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 30 de agosto. Cuarto.- El actor en dicha agresión sufrió 7 heridas de arma blanca siendo ingresado durante 7 días en el Hospital Xeral con hematoma periorbitario derecho, heridas inciso-contusas en región antero-superior de hemitórax izquierdo con enfisema cutáneo en toda la pared anterior y lateral de dicho hemitórax y derrame pleural izquierdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel frente a la empresa Gaypasa, S.L., la Mutua Universal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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