Actos criminales e imprudentes de tercero y accidente de trabajo

AutorMaría Elisa Cuadros Garrido
CargoProfesora contratada doctora (DEI) del departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Murcia
Páginas55-70
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 29 (4º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 11/02/2021 Fecha Revisión: 24/02/2021 Fecha Aceptación : 25/02/2021
Pags. 55-70
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Actos criminales e imprudentes de tercero y accidente de trabajo
Criminal and reckless acts of a third party and accidents at work
MARÍA ELISA CUADROS GARRIDO
Profesora contratada doctora (DEI) del departamento de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Murcia
https://orcid.org/0000-0003-0297-5330
Cita sugerida: CUADROS GARRIDO, M.E. "Actos criminales e imprudentes de tercero y accidente de trabajo".
Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 29 (2021): 55-70.
Resumen
Abstract
No impide, la calificación de accidente de trabajo, la
concurrencia en el siniestro laboral, de culpabilidad civil o
criminal del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde
relación alguna con el trabajo, bajo esta excepción
encontramos que se albergan en la jurisprudencia un variado
grupo de subexcepciones; bien dolosas, bien imprudentes,
bien excluyentes, bien incluyentes, que se han sistematizado,
con un esbozo de una teoría general. Los resultados nos
muestran que el accidente laboral, está en expansión, siempre
que los efectos lesivos sean con ocasión del trabajo y exista
la adecuada relación de causalidad, ello supone, sin duda,
adecuarse a la realidad social del momento.
The classification as an accident at work is not prevented
by the concurrence of civil or criminal culpability of the
injured party or of a third party unless it is not related to the
work. Under this exception we find in the jurisprudence a
varied group of sub-exceptions; either malicious, reckless,
excluding or including, which have been systematised with
general theory a draft. The results show that accidents at
work are on the rise, whenever the harmful effects are
caused by work and there is an adequate causal
relationship, which undoubtedly means adapting to the
social reality of the moment.
Palabras clave
Keywords
Responsabilidad criminal; imprudencia de trabajador
distinto al accidentado
Criminal liability; recklessness of a worker other than the
injured party
1. PLANTEAMIENTO DEL ESCENARIO
1.1. La intervención de terceros con ocasión del trabajo
En la jurisprudencia reciente, hemos observado cómo el Tribunal Supremo y los distintos
Tribunales Superiores de Justicia
1
, vienen haciendo uso de la teoría la ocasionalidad relevante, lo
que nos pone de relieve que, surgen muestras del accidente de trabajo, no solo como el resultante de
los hechos derivados de la actividad laboral en sí, sino también de los que se producen por
acontecimientos colaterales al trabajo, lo que viene motivado por la redacción amplia del concepto
de accidente de trabajo
2
.
El accidente de trabajo supone una lesión corporal que sufre un trabajador por cu enta ajena,
resultado dañoso que tien e su origen en el trabajo, este tercer factor, la relación de causalidad es un
punto crucial en la definición de accidente de trabajo
3
.
1
En relación a esta teoría aplicada a los actos de tercero, la encontramos expresamente mencionada y desarrollada
en las siguientes sentencias de los últimos años: SSTSJ Galicia 15 septiembre 2020 (rec.5979, 2009, JUR 2020,
307998), Asturias 20 mayo 2020 (rec.3001,2019, JUR 2020, 201482), Aragón 20 enero 2020, (rec.674, 2019, JUR
2020, 54781), 18 octubre 2019 (rec.2520, 2019, AS 2019, 2380), Canarias 1 6 julio 2019 (rec.91,2019, JUR
2020,14814), Asturias 17 abril 2009 (rec. 139, 2009, JUR 2009, 246102), Cataluña 5 febrero 2019 (rec. 6232,
2018, JUR 2019, 95272) y Asturias 30 octubre 2018 (rec.2068,2018, JUR 2018, 316632).
2
SÁNCHEZ PÉREZ, J.: “Ámbito del accidente de trabajo en misión”, Revista Doctrinal Aranzadi Social, núm. 9, 2014.
3
GARCÍA MURCIA, J.: “El continuo desbordamiento y expansión del concepto accidente de trabajo en AA. VV.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Experiencias y Desafíos de una Protección Social
centenaria, Volumen I, Laborum, 2020, pág. 52.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 29
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El nexo de causalidad es el resultado de una fórmula abierta y flexib le, pero dotada de alto
grado de tecnificación jurídica, lo que ha dado origen a su modulación por la jurisprudencia
4
. La
construcción doctrinal parte de la exigencia general de relación de causalidad
5
entre el trabajo y la
lesión.
Para que exista accidente laboral, es preciso que la patología resultante, sea consecuencia del
trabajo, de una de estas dos maneras:
-De manera estricta (por consecuencia) cuando se está en presencia de una verdadera causa .
Este supuesto engloba la idea del accidente de trabajo más común en el que las consecuencias
corporales dañosas son sufridas por la acción directa de la caía, golpe, quemadura, etc., durante la
ejecución del trabajo.
- De forma más amplia o relajada (con ocasión), cuando no se exige que el trabajo sea la
causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta
6
.La
determinación legal de que la calificación de accidente de trabajo no pueda ser excluida aun cuando
intervengan factores distintos del trabajo, como el supuesto que nos ocupa que es la intervención de
un tercero. Esta concepción, determina el carácter abierto de la relación de causalidad de esta
modalidad
7
.
1.2. La responsabilidad cuasiobjetiva en la jurisdicción social
El requisito característico de la responsabilidad por daños y perjuicios
8
es que se causen
mediante culpa o negligencia como recogen los arts. 1.101, 1.103 y 1.902 del Código Civil.
Además, debe recordarse que, conforme al art. 1.105 del CC, fuera de los casos mencionados por la
ley y de aquéllos en que la obligación lo señale, "nadie responderá de aquellos sucesos que no
hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables".
La exigencia de culpa ha sido flexibilizada por la jurisprudencia que debatiéndose entre las
exigencias de u n principio de culpa
9
y del principio de responsabilidad objetiva
10
, ha lleg ado a
4
ARRIETA IDIAKEZ, F. J.: “¿Está actualmente justificada la hiperprotección del accidente de trabajo?” en A. VV.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Experiencias y Desafíos de una Protección Social
centenaria, Volumen I, Laborum, 2020, pág. 191.
5
STS 27 enero 2014 (rec. 3179, 2012, RJ 2014, 93).
6
El nexo de causalidad indirecto se caracteriza, entre otras cosas, por la intervención de agentes o factores humanos
o naturales que no son extraños al trabajo, pero que tampoco son inherentes a la realización del mismo. Se admite
así, que es laboral sea cual sea la causa, cubriendo todo acaecimiento que tenga alguna conexión con el trabajo (o
del q ue no se pruebe que deje de tenerla), incluso los casos de fuerza mayor y accidentes debidos a factores
humanos, tales como actos u omisiones del trabajador, del empresario, de los compañeros de trabajo o de terceros.
7
GARCÍA MURCIA, J.: “El continuo desbordamiento y expansión del concepto accidente de trabajo “en AA. VV.
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Experiencias y Desafíos de una Protección Social
centenaria, Volumen I, Laborum, 2020, pág. 48.
8
Para que exista responsabilidad civil derivada de la relación contractual, es necesario que, efectivamente, se haya
producido un dañosobre la persona trabajadora que presta sus servicios por c uenta ajena y, por tanto, a tenor del
artículo 4.3 de la LPRL queda establecido que se consideran como tales las enfermedades, patologías o lesiones
sufridas con motivo u ocasión del trabajo que, además, deben ser cuantificables. Vid. ESCRIBA PÉREZ, A. N.:
“Evolución de la responsabilidad del empresario en materia de accidentes de trabajo en el ordenamiento jurídico
español”, Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 11, 2021, págs.378- 409.
9
Tradicionalmente la jurisprudencia social (SSTS 2 febrero 1998, rec. 124, 1997, RJ 1998, 325022 junio 2005, rec.
786, 2004, RJ 2005, 6765 y 14 noviembre 2007, rec. 4726, 2006 RJ 2008) venía establecido que la responsabilidad
civil derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional era una responsabilidad culpabilista o subjetiva: se
había de presentar un perfil de culpa o negligencia “grave, cualificada o de entidad suficiente”. Se exigía un actuar
negligente del empresario con relación a sus deberes de seguridad, que son de medios y no de resultado, en el
sentido de que el empresario no puede garantizar que el accidente laboral no se va a producir, bien por el
acontecimiento de circunstancias absolutamente imprevisibles, bien por la interferencia de otros agentes en la
gestación del daño.
10
Se caracterizan por la supresión de la acreditación de culpa, estableciendo baremos de indemnizaciones tasadas,
que quedarían por debajo de un sistema de restitución íntegra del daño, como lo fue la Ley de accidentes de
(…)

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