STSJ Galicia 2302/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:2448
Número de Recurso683/2008
Número de Resolución2302/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000683 /2008 interpuesto por Mónica contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mónica en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, Pedro, CONSERVAS DE BURELA SA, Rodolfo, Valentín. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000018 /2007 sentencia con fecha catorce de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dña. Mónica, con DNI. NUM000, ha prestado servicios para la demandada CONSERVAS BURELA, SA, actualmente en concurso, siendo los administradores concursales Don Rodolfo, Don Valentín y Don Pedro, con antigüedad de 14 de marzo de 2002, categoría profesional de Titulada Superior y debiendo cobrar un salario mensual de 1.827,27 euros, con prorrata de pagas extras./

Segundo

El día 7 de diciembre de 2006 la demandante acudió a trabajar a las instalaciones de la demandada, encontrándose las mismas cerradas./ Tercero. A la fecha de la conciliación previa, 1 de diciembre de 2006, la demandada no había abonado a la demandante los salarios correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2006./ Cuarto. El Juzgado de lo Mercantil de Lugo tramita desdediciembre de 2004 procedimiento de concurso de la demandada, en el que, en fecha 2 de enero de 2007, se presentó por la empresa solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores, incluida la hoy demandante. La petición fue resuelta, tras la tramitación oportuna, en auto de fecha 7 de septiembre de 2007 en el que se autoriza la extinción colectiva de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de la empresa./ Quinto. La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ Sexto. En los días 29 de diciembre de 2006 y 5 de Enero de 2007 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitrase e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyeron sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda planteada Dña. Mónica frente a la empresa Conservas de Burela S.A., Cerámicas Industriales de Galicia S.A., actualmente en concurso, siendo sus interventores los codemandados d. Rodolfo, D. Valentín y D. Pedro, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado primero, en el sentido de señalar, como salario regulador mensual, el de 1.882,09.€, y proponiendo la siguiente redacción:

PRIMERO.- La demandante Dña. Mónica, con Dni. NUM000, ha prestado servicios para la demandada CONSERVAS BURELA, SA, actualmente en concurso, siendo los administradores concursales Don Rodolfo, Don Valentín y Don Pedro, con antigüedad de 14 de marzo de 2002, categoría profesional de Titulada Superior y debiendo cobrar un salario mensual de 1.882,09 euros con prorrata de pagas extras.

La modificación pretendida se ampara en el folio 160 de los autos, que contiene las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación. El cual retrotrae sus efectos económicos al 1 de enero de 2006, (art.4 del Convenio Colectivo estatal para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados salazones, aceite y harina de pescados, y mariscos BOE 03/02/2007 ). Y tal pretensión merece acogida favorable y ello por cuanto aún cuando el juez de instancia, ha tomado en cuenta como salario, el señalado en la relación de afectados por el expediente de extinción, se aprecia en el referido convenio colectivo una subida salarial, y dada la eficacia temporal de la norma paccionada, procede fijar como salario, el solicitado en recurso de 1.882,09 euros. Que se corresponde con el calculo de: salario 1.613,22 euros, x 14:12 = 1.882,09 euros.

Se solicita también la modificación del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"SEXTO.- La actora presentó papeleta de conciliación sobre resolución de contrato el día 1 de diciembre y sobre despido el día 12 de diciembre de 2006, y en los días 29 de diciembre de 2006 y 5 de Enero de 2007 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de (a Xunta de Galicia, que concluyeron sin efecto."

Se basa en los documentos obrantes a los folios 7 y 14 de los autos, que se corresponden con actas de conciliación testimoniadas, que se acompañan a las demandas acumuladas (reconocidas y no impugnadas de contrario). Se accede a la revisión pretendida, consta en autos, la referida documental, la fecha y contenido de las mismas.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega el recurrente infracción del art. 50.1 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto que sostiene, que existe causa resolutoria a instancia del trabajador y asimismo del art. 49 y 55 del mismo cuerpo legal., por apreciarse despido tácito. Y consecuentemente con ello solicita, se revoque la Sentencia de Instancia, declarando resuelto el contrato de trabajo de la actora y con abono de la indemnización correspondiente, y subsidiariamente se estime la demanda de despido, declarando su improcedencia con las consecuenciaslegales inherentes a tal declaración.

Para la solución de las cuestiones objeto de recurso hemos de partir de que son hechos probados de la resolución impugnada, con las revisiones operadas, los fundamentales siguientes:

La demandante Dña. Mónica, con Dni. NUM000, ha prestado servicios para la demandada CONSERVAS BURELA, SA, actualmente en concurso, siendo los administradores concursales Don Rodolfo, Don Valentín y Don Pedro, con antigüedad de 14 de marzo de 2002, categoría profesional de Titulada Superior y debiendo cobrar un salario mensual de 1.88,09 euros, con prorrata de pagas extras.

El día 7 de diciembre de 2006 la demandante acudió a trabajar a las instalaciones de la demandada, encontrándose las mismas cerradas. A la fecha de la conciliación previa, 1 de diciembre de 2006, la demandada no había abonado a la demandante los salarios correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2006.

El Juzgado de lo Mercantil de Lugo tramita desde diciembre de 2004 procedimiento de concurso de la demandada, en el que, en fecha 2 de enero de 2007, se presentó por la empresa solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores, incluida la hoy demandante. La petición fue resuelta, tras a tramitación oportuna, en auto de fecha 7 de septiembre de 2007 en el que se autoriza la extinción colectiva de las relaciones laborales de la totalidad de la plantilla de la empresa. La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. La actora presentó papeleta de conciliación sobre resolución de contrato el día 1 de diciembre y sobre despido el día 12 de diciembre de 2006, y en los días 29 de diciembre de 2006 y 5 de Enero de 2007 se celebraron los preceptivos actos de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitrase e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyeron sin efecto.

Tercero

El juzgador de Instancia en su resolución, llega a la conclusión, al igual que lo hizo con otra trabajadora de la misma empresa en autos 18-19/07, supuesto idéntico al que ahora se examina, Sentencia de 14 de diciembre de 2007, revocada por la de esta Sala de fecha 28/03/2008 , rec. 685/08, de que, no existe despido tácito porque no hubo voluntad de despedir atendiendo a la situación de insolvencia concurrente y que nos encontramos ante un caso de crisis empresarial, en el que se ha tramitado en el Juzgado de lo Mercantil un procedimiento de concurso, y en éste se ha acordado la extinción de las relaciones laborales de todos los trabajadores de la empresa, que han de percibir por ello una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Y la presente demanda lo que pretende, amparándose en el hecho de que se trata de una acción individual, es...

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