STSJ Galicia 2972/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:3391
Número de Recurso2587/2008
Número de Resolución2972/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002587 /2008 interpuesto por Asunción, CONSELLERIA DE

EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, y empresa G64 COMUNICACION SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000032 /2008 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. La demandante doña Asunción suscribe, con fecha de 16 de octubre de 2006, contrato de trabajo con la demandada G64 Comunicación SL, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de técnico de sistemas, concretando que la obra o servicio a desempeñar es la de "servicio de gestión informática para la recogida de datos estadísticos del sistema educativo, según contrato suscrito por la empresa y la Consellería de Educación".- SEGUNDO. Con fecha de 1 de junio de2007 se concierta entre las partes un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, con la categoría de técnico de sistemas, en el que figura como objeto: "adquisición de datos informáticos y realización de pruebas de selectividad, según contrato suscrito entre la empresa y la Xunta de Galicia".-TERCERO. La actora percibe un salario mensual de 1781,16 euros con prorrateo de pagas extras.-CUARTO. Todos estos contratos son suscritos al amparo del pliego de prescripciones técnicas para la contratación por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de un servicio para la gestión informática y la aportación de datos para los estudios estadísticos del sistema educativo mediante la forma de concurso por el procedimiento abierto, siendo adjudicataria la empresa demandada entidad G64 Comunicación SL; la descripción de la actividad derivada de este pliego es la siguiente: "gestión informática de las pruebas de acceso a la universidad para alumnos de educación secundaria, gestión informática de las PAAU para alumnos mayores de 25 años, gestión informática del acceso a las titulaciones ofertadas en el sistema universitario de Galicia, aportación de datos, desarrollo y actualización de la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en todo aquello que afecte al ámbito de funciones a desarrollar.- QUINTO. El objeto social de la empresa demandada entidad G64 Comunicación SL es, conforme a sus escrituras, el de "agencia de publicidad de servicios plenos" y además "comercialización y distribución de todo tipo de componentes informáticos, tanto de hardware como de software, desarrollo y diseño de aplicaciones informáticas".- SEXTO. El centro de trabajo de la actora está sito en la Consellería de Educación, edificio de San Caetano, en las dependencias del Sasuga en Santiago de Compostela.-SÉPTIMO. La jornada laboral de la actora es la misma que la de los demás funcionarios del centro de trabajo indicado, de 8:00 a 15:00 horas, así como las vacaciones y permisos son concedidos por la Consellería.- OCTAVO. Los medios materiales, tales como ordenador, impresora y similares, son proporcionados por la Consellería a la actora, y también son propiedad de la Xunta de Galicia los programas informáticos que utiliza la actora.- NOVENO. Los permisos y vacaciones son concedidos por la Xunta de Galicia.- DÉCIMO. Las actividades de la actora son coordinadas por el Sr. Ramón, funcionario de la Xunta, designado por la dirección general.- UNDÉCIMO. La actora dependía orgánicamente de la subdirección general.- DUODÉCIMO. La actora desarrolla las siguientes actividades: control y gestión informática de las pruebas de acceso a la universidad, prescripción universitaria y estadística universitaria, pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, creación y mantenimiento de la web del SUG y otros sitios de la web.- DECIMOTERCERO. El contrato concertado entre las partes demandadas finaliza con fecha 30 de noviembre de 2007.- DECIMOCUARTO. La parte actora, con fecha de 26 de noviembre de 2007, interpone reclamación previa frente a la Consellería, así como acto de conciliación frente a la demandada, entidad G64 Comunicación SL, sobre cesión ilegal, solicitando la declaración de indefinida de la Xunta de Galicia.-DECIMOQUINTO. Con fecha de 28 de noviembre de 2007, la entidad G64 SL comunica a la actora, mediante carta, el cese de la relación laboral, alegando que la Consellería decide prescindir del contrato de asistencia técnica, y esto con efectos del 30 de noviembre de 2007.- DECIMOSEXTO. La actora no desempeña ni desempeñó en el último año cargo de representación de los trabajadores.- ÚLTIMO. Con fecha de entrada de 17 de diciembre de 2007, la actora interpone reclamación previa ante la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, que es desestimada con fecha de 11.01.2008. Con fecha de 28.12.2007, tiene lugar ante el SMAC acto de conciliación con la demandada G64 Comunicación SL, que remata sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora doña Asunción declarando la existencia de un despido improcedente debiendo las...

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