STSJ Galicia 5758/2010, 10 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:11127
Número de Recurso3912/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5758/2010
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2009 0002452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003912 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001085 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carolina

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003912/2010, formalizado por el/la letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001085/2009, seguidos a instancia de Dª Carolina frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carolina presentó demanda contra la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora suscribe con fecha 1.09.06 un contrato de trabajo con la entidad demandada, a tiempo completo, con la categoría de agente de desarrollo turístico, fijándose como duración hasta el

31.08.07.mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado indicando que su objeto era la realización de la obra o servicio de puesta en marcha de la "Xanela informativa" para emprendedores en el medio rural con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La actora tenía un salario con prorrateo de pagas extras de 2147,81 euros.- SEGUNDO.- Que dicho contrato fue prorrogado por doce meses hasta el 31.08.09.- TERCERO.- Que con fecha de 25.08.09 la parte demandada remite la carta de fecha 11.08.09 donde comunica textualmente a la actora que "el próximo día 31.08.09 finaliza su contrato de trabajo suscrito con fecha 1.09.06".- CUARTO.-Que la entidad demandada es un ente público con personalidad jurídica propia, creado para el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida en el mismo, que se rige por el RD de 6 de abril 79/01. Que la "xanela informativa" tiene como finalidad la siguiente: el asesoramiento a la gente del rural para favorecer la creación de empresas concretada en las medidas de administración.- QUINTO.- Que la entidad demandada viene recibiendo subvenciones de la Xunta de Galicia. Que la contratación de la actora estaba financiada con subvenciones.- SEXTO.- Que la actora realizaba entre otras las siguientes actividades: gestión dinamizadora, gestión del premio agader, jornadas de empresarios, ...Que las labores realizadas con la "xanela informativa" eran realizadas por otros los compañeros de la actora. La actora realizaba las tareas que le encomendaban en cada caso. Las labores de la actora continúan realizándose en la actualidad.- SÉPTIMO.- Que en fecha de

14.09.09 la actora presentó Reclamación previa a la vía judicial la cual es desestimada con fecha 14.10.09.-OCTAVO.- Que la actora no es representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carolina, asistida por la Letrada Dª Rosa Martínez Ferreiro, frente a la entidad AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) representada por la Letrada Dª Dolores Asenjo Gil, debo de declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte, en término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, de forma inmediata y en las mismas condiciones que tenía antes del despido, o abonarle las siguientes cantidades, 9663,30 euros en concepto de indemnizaciones por despido y 21545,58 en concepto de salarios de tramitación devengados hasta el día de la fecha, y los que se devenguen hasta la fecha de notificación de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20 de agosto de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por los actores y declara la "improcedencia" del despido, recurre en suplicación la demandada Xunta de Galicia, solicitando, en primer término, y con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba primero, relativo al salario, a fin de que se sustituya el que consta en la sentencia impugnada en cuantía de 2.147,81 Euros con prorrateo de pagas extras por el que propone de 1.972,5 Euros con prorrateo de pagas extras. Se basa el recurrente en las nóminas obrantes a la causa que acreditan que el salario percibido por la actora es inferior al que recoge en la sentencia de instancia.

La revisión no se admite, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a...

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