ATS, 18 de Febrero de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso3143/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Letrado D. Pedro Molina Lérida, obrando en nombre y representación de CORRUGADOS AZPEITIA, S.L.U y otros , parte recurrente en el recurso de casación unificadora 3143/2013 , se presentó ante esta Sala escrito de alegaciones en relación con la posible inadmisión de dicho recurso, adjuntando sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 10 de marzo de 2014 (procedimiento 285/2013); lo que ha dado lugar al inicio del trámite previsto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado del mencionado documento a las partes recurridas, éstas se han opuesto a la admisión de dicho documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y la doctrina de esta Sala sentada en la sentencia dictada por el Pleno en fecha 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral , no procede la admisión e incorporación a las actuaciones de la señalada sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al haber sido recurrida dicha sentencia ante esta Sala (recurso casación ordinaria número 285/2013), estar pendiente el recurso de resolución, y no tener por ello la repetida sentencia de la Audiencia Nacional el carácter de firme.

LA SALA ACUERDA:

No procede admitir e incorporar a las actuaciones la copia de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 10 de marzo de 2014 (procedimiento 285/2013), documentos aportado y que será devuelto a la parte recurrente CORRUGADOS AZPEITIA, S.L.U y otros , sin dejar constancia en las actuaciones. Prosígase con la tramitación del procedimiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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