STSJ Comunidad de Madrid 316/2007, 13 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2007:22514 |
Número de Recurso | 1856/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 316/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA. GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo Apoyo n°
RECURSO n°1856/2003
SENTENCIA NUM. 316/2007
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres.
Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 1856/2003 interpuesto por el
Procurador de los Tribunales, Sra. De la Peña López, en nombre y representación de David, nacional
de Guinea Ecuatorial, provisto de pasaporte de numeración NUM000, en el expediente administrativo de referencia
NUM001, y contra desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Delegación del
Gobierno en Madrid de fecha de 10 de Octubre de dos mil dos por la que se deniega la solicitud de renovación de permiso de
trabajo por cuenta ajena formulada a favor del recurrente; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto y admitido el recurso en la Sección Novena de esta Sala, registrado con el número de encabezamiento y previos los trámites procedimentales pertinentes y una vez remitidas las actuaciones a este Grupo de Apoyo con fecha de 29 de Noviembre de dos mil seis, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 31 de Diciembre de dos mil tres, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, no solicitando el recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado allanándose a las pretensiones del actor, quedando así conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda, lo que acaece el día doce de Diciembre de dos mil siete, teniendo así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO.
Se encamina el presente recurso a revisar sí es acorde a Derecho la resolución de la autoridad laboral dictada en alzada por vía de silencio, por la que se deniega la renovación de permiso de trabajo tipo BP con validez de 28 de Febrero de dos mil dos, ello de conformidad con el artículo 82.3 del RELOEX, toda vez que el solicitante no presenta la solicitud de renovación del permiso de trabajo con una antelación de un mes a la fecha de su vencimiento, ni dentro de los tres meses posteriores a la fecha de su expiración, y así mismo de la documentación presentada no se deduce que se trate de una solicitud de permiso de trabajo inicial, no quedando acreditada su residencia legal, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 85.1 y...
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