STSJ Cataluña 5165/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:6858
Número de Recurso1263/2008
Número de Resolución5165/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5165/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por SONY ESPAÑA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 498/2007 y siendo recurrido/a Antonio, Nuria, Sindicato Grupo Independiente Siderometalurgico(GIS) y Union Sindical Obrera de Catalunya (USOC). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Marcelino, Carlos Daniel, Benedicto, Francisca, Jose Luis, Antonio, Nuria contra SONY ESPAÑA SA sobre conflicto colectivo declaro no ajustada a derecho la decisión de la empresa de no incrementar y minorar los Complementos Personales de los grupos 1 al 5 y el Complemento del Grupo Profesional 6 del grupo 6 del personal de este grupo al aplicar el incremento del año 2007 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, sin que seaposible absorber ni compensar lo pactado en el Pacto de Mejoras respecto a los citados complementos personal y complemento Grupo Profesional 6 , condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada cuenta con una plantilla aproximada de 3000 trabajadores. El centro de trabajo radica en Viladecavalls (documental, no controvertido)

SEGUNDO

Para regular las relaciones de trabajo entre los trabajadores y la empresa se suscribió el Pacto Colectivo de Mejora de convenio, aplicable a la demandada en el centro de trabajo de Viladecavalls (documental y testifical, no controvertido). Es de aplicación al sector el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (no controvertido).

TERCERO

En fecha 24 de mayo pasado la dirección de la empresa comunicó a la representación de los trabajadores en una reunión convocada al efecto que en la nómina del mes de mayo del año 2007 se procedería a reajustar la cuantía del Complemento Grupo Profesional 6 respecto al Grupo Profesional 6 y el Complemento Personal en relación a los grupos profesionales 5 al 1. La empresa justificó la medida en la aplicación del nuevo convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona publicado en el Diario Oficial de la Generalitat del 29 de junio del año 2007, en vigor desde el pasado uno de enero, entregando una nota informativa en mano a los trabajadores de la plantilla (documental de ambas partes, teniéndose por reproducida la citada nota).

CUARTO

En fecha cuatro de junio pasado la demandada publicó el boletín informativo 9, que se tiene por reproducido, explicativo de los incrementos salariales aplicados (documental).

QUINTO

En la nómina del mes de mayo la empresa ha procedido a la aplicación de las tablas de convenio cuyos importes se han incrementado para el presente año en 3,1% sobre los valores del año 2006. Según el cálculo de la empresa el concepto complemento grupo profesional 6 o el complemento personal se ha reajustado para que su salario en cómputo anual tenga como mínimo el incremento de 3,1% (documental, no controvertido).

SEXTO

Los salarios aplicados en la empresa están por encima del convenio (documental, no controvertido). Las retribuciones abonadas y su evolución se contienen en el estadillo que como doc. 5, unido a las nóminas, y 6 aporta la empresa, que se tienen por reproducidos y probados, no siendo controvertidos, coincidentes con los documentos 6 y ss. de la actora de los primeros autos y 4, 7,8,9 de la actora de los autos acumulados.

SÉPTIMO

El Pacto Colectivo de Mejora de convenio fue firmado por la representación de los trabajadores y la empresa en la sede del Tribunal Laboral de Cataluña el 30 de septiembre del año 2003. El acuerdo tenía la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo, y se regulaba en el capítulo III las condiciones económicas. Se indicaba que la vigencia o entrada en vigor y por consiguiente la eficacia del pacto será a partir de la firma del compilado, disponiéndose también que todas aquellas condiciones y estipulaciones de ordenación legal y laboral no pactadas o previstas en el presente pacto, se estará a cuanto exprese o venga a disponer el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (se tiene por reproducido y probado el citado pacto). El pacto venía a compilar las mejoras al convenio provincial que se encontraban dispersas en varios acuerdos, como expresa la exposición de motivos (documental y testifical). El pacto regula también en su capítulo I, la jornada de trabajo, horario, turnos vacaciones y permisos; en su capítulo II la contratación, subcontratación y mantenimiento del nivel de empleo; en el capítulo IV los grupos profesionales y progresión o promoción; y en el capítulo V lo relativo a prendas de trabajo tienda, fábrica, y seguro de vida.

OCTAVO

En fecha 20.12.2006 se suscribió Acta del Comité de Empresa, que se tiene por reproducida y probada, recogiéndose un principio de acuerdo para el año 2007 sobre las siguientes materias: jornada laboral, métodos y tiempos, acompañamiento a urgencias familiares, presupuesto sociales, préstamos de empresa, horario flexible de personal de turno central, incremento salarial, personal "Allowance", salas de formación. Se dispuso que el acuerdo tenía carácter profesional hasta la firma del acuerdo de Inserción Automática. Este se firmó en fecha 12.4.2007, extendiéndose a las materias que en el se contienen (se tiene por reproducido y probado, aportado por la empresa)

NOVENO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña celebrándose el acto sin efecto el día 11 de junio pasado (documental)."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras rechazar la alegada excepción de inadecuación de procedimiento (en los razonados términos que expresan los fundamentos segundo, tercero y cuarto de la sentencia recurrida), argumenta ésta en favor de lo postulado por los promoventes del conflicto colectivo, declarando "no ajustada a derecho la decisión de la empresa de no incrementar y minorar los Complementos Personales de los grupos 1 al 5 y el Complemento del Grupo Profesional 6...al aplicar el incremento del año 2007 del Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, sin que sea posible absorver ni compensar lo pactado en el Pacto de Mejoras respecto a los citados complementos personal y complemento Grupo Profesional 6 ...".

Conforme al incombatido relato judicial de los hechos (y en atención también al contenido de la documental pacíficamente incorporada a autos), el 30 de septiembre del año 2003 la representación de los trabajadores y de la empresa recurrente suscribieron -ante el Tribunal Laboral de Cataluña- un Pacto Colectivo de Mejora de Mejora de Convenio (aplicable a la demandada en el centro de Viladecavalls) que, con "la misma eficacia que lo estipulado" en este último, regulaba en su capitulo III las "Condiciones Económicas" de los trabajadores afectados con la expresa finalidad de "recoger en un solo cuerpo legal y convencional todos aquellos pactos vigentes y existentes desde marzo de 1991, de conformidad con lo pactado en el Acta de fecha 18 de julio de 2000, mejorando las condiciones contenidas, en su apreciación conjunta, en el Convenio colectivo del Metal de la Provincia de Barcelona"; ante la expuesta "necesidad...de compilar y reordenar en un (sólo) texto...los pactos, acuerdos y normas en vigencia en SONY España SA...".

Tras establecer como, respecto de "todas aquellas condiciones y estipulaciones de ordenación legal y laboral no pactadas o previstas, se estará a cuanto exprese o venga a disponer el Convenio de la Industria Siderometalúrgica...y, en su defecto, la norma general y sustantiva de trabajo" (art. 4 ), se señala en su artículo 18.tres.2 que "El complemento personal de los grupos 5 y 6 no podrá ser compensado o absorvido bajo ninguna circunstancia, será pagado en catorce pagas y se incrementará tanto como se acuerde en convenio del sector o pactos internos de mejora en fábrica", al tiempo que se conviene que "la suma de las cantidades (del Complemento Personal) con el salario dará el montante bruto salarial en cada grupo profesional y nivel..., complemento (que) no será ni compensable ni absorvible y se pagará en 14 pagas" (art. 18.cuatro ).

Con singular referencia al Grupo Profesional 6 dispone el artículo 24 del Pacto en cuestión que "los conceptos salariales actuales denominados complemento Personal y Complemento Ad Personam (ex art. 17 )...pasarán a fusionarse creando un nuevo concepto...Complemento de Grupo Profesional 6 por un importe de...165,73 €/brutos mensuales", precisándose que la parte que "pudiera exceder de la suma de los dos conceptos al (así establecido)...pasará a formar...

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