ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso66/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 16 de diciembre de 2014 el procurador D. David García Riquelme, en representación de Dª Sara presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Villanova i la Gertrú, en procedimiento de juicio verbal nº 647/2012 , de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

SEGUNDO .- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 2º del art. 510 de la LEC , se alega que la sentencia fue dictada en virtud de documento cuya falsedad fue declarada después penalmente.

TERCERO .- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 66/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Dª Sara , al encontrarse el motivo alegado (falsedad documental) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de Dª Sara contra la Sentencia dictada con fecha 10 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Villanova i la Gertrú, en procedimiento de juicio verbal nº 647/2012 , de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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