STSJ Castilla y León 2324/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:574
Número de Recurso2324/2006
Número de Resolución2324/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2324 de 2006, interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos: 360/06 ) de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Carlos Antonio contra la empresa demandada y recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 6 de julio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, Número Dos de Ponferrada, demanda formulada por, la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Antonio , mayor de edad, vecino de Ponferrada (León), con D.N.I. número NUM000 , venía prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Endesa S.A. (actualmente Endesa Generación S.A.), dedicada a la actividad de distribución y producción deenergía eléctrica, en el centro de trabajo de la Central Térmica Compostilla 11, desde el día 1 de abril de 1976 hasta el día 28 de febrero de 2005, con categoría profesional de Verificador Asimilación 111 Técnica, encuadrado en el grupo 111 nivel 7, y quedando en situación de prejubilación desde el día 1 de marzo de 2005 al haberse acogido al Expediente de Regulación de Empleo 45/1998 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7 de julio de 1998, de conformidad a los acuerdos alcanzados entre empresa y representación de los trabajadores el 15 de junio de 1998 pactando el denominado "Plan Prejubilaciones Eléctrico".

SEGUNDO

El punto 1 del epígrafe "Condiciones económicas" del Acta de acuerdo del "Plan Prejubilaciones Eléctrico" de 15 de junio de 1998 establece que "La empresa garantiza a los trabajadores desde el momento de la extinción de su contrato y hasta acceder a la jubilación a la edad que corresponda (a los 60 ó 65 años, según fecha de inicio de cotización a la S.S.), la percepción del 100% de las retribuciones fijas netas anuales correspondientes al año en que se produzca la extinción, realizándose dicho cálculo en idénticas condiciones como si el trabajador hubiera ¡permanecido en activo.

La empresa ajustará anualmente los importes brutos a percibir por el trabajador en función de los tipos de retención que le sean aplicables, de forma que se mantengan las garantías de percepciones netas establecidas en estos acuerdos.

Se entiende por RETRIBUCIONES FIJAS NETAS ANUALES la suma de los conceptos que se indican a continuación, deduciéndose la retención por IRPF practicada en el ejercicio y la cuota. obrera a la Seguridad Social correspondiente a cada trabajador.

Estas percepciones netas estarán recogidas en el contrato individual que la empresa suscribirá con cada trabajador. Se computarán a estos efectos los siguientes conceptos: Art. 8 Salario de Convenio .

Art. 9 Complementos personales:

  1. compiemento personal de antigüedad

  2. Quinquenio (compensación por 20 años de servicios) 3. Complemento de sueldo

  3. Grados complementarios personales Art. 10 Complementos de puesto: 1. nocturnidad

  4. turnicidad (horas compensación festivos) (Anexos V- 1,VI, VII, VIII)

  5. plus por actividad Mina de Puentes 4. plus jornada continuada 5. plus de jornada partida

  6. complementos TPC, domingos y festivos Mina

    7 plus de bomberos

  7. gratificación conductores

  8. plus encargado turblna y caldera

    10 . quebranto de moneda

    Art. 12 Complementos de vencimiento superior al mes:

    1 pagas extraordinarias y bolsa de vacaciones

  9. participación de beneficios

  10. media DPO y seguimiento anual 1ª categoría

    Art. 13 Complemento por residencia

    Art. 19 Aplicación en todo su contenido

    Art. 20.4.5 (Tratamiento de retribuciones variables derivado del régimen de jornada como si se continuase en activo).A tal fin, durante dicho período, y sin perjuicio de quien abone la retribución que corresponda, las cantidades iniciales resultantes se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real del año anterior".

TERCERO

En fecha de 22 de diciembre de 1992 se firma entre la Dirección de la empresa y la representación social de los trabajadores el "Acuerdo de modificación de condiciones de trabajo del personal de mantenimiento de la Central Térmica Compostilla 11", por el que se establecen dos regímenes especiales, el correspondiente al Personal Localizable y a Revisiones, pactándose respecto al Personal Localizable formar grupos equilibrados de localización de carácter rotatorio en el período comprendido entre el 1 de julio y 15 de septiembre, con jornada y horario iguales al régimen general, a los que se abonará un plus, como gratificación extraordinaria, equivalente al valor de la dieta de desplazamiento a centro de trabajo, compatible con la . jornada partida.

CUARTO

En fecha de 15 de marzo de 2002 la Dirección de la empresa y la representación social suscriben el "Acta de acuerdo sobre equipos de localización del personal adscrito a mantenimiento de la UPT Compostilla", por el cual el período temporal de los equipos se establece del 15 de marzo al 31 de diciembre, y se remite al acuerdo de 22 de diciembre de 1992 en cuanto a las condiciones de los mismos.

QUINTO

En fecha de 2 de diciembre de 2002 se suscribe "Acta complementaria de acuerdo sobre equipos de localización del personal adscrito a mantenimiento de la UPT Compostilla", por la que se amplía el período de los retenes (equipos de localización) a todo el año.

SEXTO

El 11 Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, por el que se rige la empresa, con vigencia de 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2007, regula los complementos por retén dentro de los "Complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo".

SÉPTIMO

La empresa elaboró la ficha individual de garantías del trabajador a los efectos del, Expediente de Regulación de Empleo 45/1998 reconociéndole un salario bruto garantizado para el año 2005 de 37.416,80 euros anuales, incluyendo los siguientes conceptos anuales:

- salario base convenio marco 27. 33 euros

- salario individual reconocido AMI 61,20 euros

- salario individual reconocido AM5 410,40 euros

- pagas extras convenio marco 4.634,40 euros

- complemento personal CM3 3.531,60 euros

- quinquenio 284,40 euros

- plus de jornada partida 3.050,45 euros

- complemento reconocido 671,55 euros

- salario individual reconocido Aplicación fondo SIR 403,20 euros.

OCTAVO

El demandante interesa que se incluya en el cálculo del salario bruto garantizado para el año 2005 las cantidades correspondientes al concepto de diez retenes anuales que realiza por importe de

1.717,10 euros para el año 2005, a razón de 171,71 euros por retén.

NOVENO

Presentada en fecha de 12 de junio de 2006 papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, se celebró acto de conciliación en fecha de 29 de junio de 2006 con el resultado de intentado sin...

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