STSJ Castilla y León 1333/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:3907
Número de Recurso1333/2007
Número de Resolución1333/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1333 de 2.007, interpuesto por D. Roberto contra AUTO del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 3/04) de fecha 17 DE MAYO DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Roberto contra Gloria , Yolanda , Jose María , Filomena , Raúl , Sofía , Ildefonso

, Diana , Donato , Regina , Alvaro , Consuelo , Pilar , Juan Pablo , Cristina , Luis Angel , Silvia , Eugenia , Jose Augusto , María Esther ; Rafael , Maite , Jon , Daniela f. María Luisa , Iván , María , Francisco , Emilia , María Rosario , Enrique , Rocío , Julieta , Constantino , Erica , Araceli , Benjamín , Ana María , Andrés , Marí Luz , Miguel Ángel , Valentina , Pedro Antonio , Susana , Juan Ramón , Trinidad , María Rosa DESCONOCIDOS HEREDEROS DE Ángel , MINISTERIO FISCAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 , NUM000 y NUM001 , sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de enero del 2004 se presentó demanda por DON Roberto , sobre despido, contra la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM000 y NUM001 de Zamora. En fecha 30 de junio de 2006 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social de Zamora en al que se declara el despido del actor, acaecido el 15 de diciembre de 2003 como constitutivo de Despido Nulo por lesión de derecho fundamental a la tutela efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, condenando de forma solidariaa los copropietarios a la readmisión inmediata del actor con abono de los salarios de tramitación hasta que se hiciera efectiva la reincorporación.

SEGUNDO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de abril de 2007 se dictó Auto por el citado Juzgado de lo Social en el que extinguía la relación laboral que unía a las partes, fijando la indemnización que debería percibir el trabajador en la suma de 9.089,05 euros y los salarios de tramitación en cuantía de 18.430,32 euros calculados desde la fecha de su despido el 16 de diciembre de 2003.

TERCERO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición en fecha 30 de abril de 2007 por el actor y por la Letrada Doña María Rosario en su propio nombre y en representación y defensa de Don Iván , dándose traslado a la contraria que lo impugnó, siendo resuelto por auto de fecha 17 de abril de 2007 que desestimó el recurso de reposición.

CUARTO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación el actor, que formalizó dentro de plazo, al que se adhirieron Don Iván y Otros comuneros. Impugnándose por el resto de los copropietarios integrantes de la Comunidad de propietarios elevándose los autos a este Tribunal.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, trabajador como Portero en finca urbana, y califica la decisión extintiva empresarial como despido nulo. Iniciado incidente de no readmisión, la Magistrada dictó auto en ejecución de sentencia en el que, de conformidad en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral , se declara extinguida la relación laboral, con derecho de aquél a percibir la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley de Procedimiento Laboral más los salarios de tramitación desde la fecha del despido.

Interpuesto recurso de reposición contra el citado auto, se desestimó mediante nueva resolución, frente a la que se alza el trabajador ejecutante mediante el presente recurso de suplicación y, al que se adhirieron Don Iván y Otros comuneros, articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que, anuladas las resoluciones combatidas, se condene a la empleadora a la readmisión del trabajador, así como al abono de los salarios de tramitación devengados.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncian los recurrentes la infracción de los artículos 24.1 y 118 de la Constitución Española, 239.1, 284 y 280.1 b de la Ley de Procedimiento Laboral, en la interpretación que de los mismos se hace en las sentencias del Tribunal Supremo que cita en el cuerpo de su recurso. Razona en su discurso, en síntesis, que habiendo calificado la sentencia firme la decisión extintiva empresarial como nula, la readmisión del trabajador es obligada, sin que se pueda sustituir por la extinción indemnizada al estar prevista tal posibilidad únicamente en los supuestos de cese o cierre de la empresa, que considera no es el caso ya que la Comunidad de vecinos sigue existiendo así como las necesidades de atención del inmueble que venía atendiendo el actor, escalera, limpieza, jardines etc., realizándose por otras personas o empresas el trabajo que él venía desempeñando.

Dispone el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral que "cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, el Juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 279 ". Dicho precepto contempla, por tanto, circunstancias que hacen materialmente imposible el cumplimiento in natura de la obligación de readmitir por desaparición de la empresa (cierre o cese), abriendo una vía de excepción que se articula entregando al trabajador el equivalente económico de la...

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