STSJ Asturias 2861/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4172
Número de Recurso1856/2009
Número de Resolución2861/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02861/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101897, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001856 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Cesar

Recurrido/s: SIXTO GARCIA CIURANA S.COOP LDA, SIXTO GARCIA CIURANA S.L., REFORMAS Y CONSTRUCCIONES

SIGARCI S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO ORDINARIO 295/08-JUZ MERCANT. Nº 1-OVIEDO,

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO 232/08, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de EJECUCION 0000020 /2009

SENTENCIA Nº: 2861/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciséis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos.Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001856 /2009, formalizado por el Letrado VERONICA ALBA SUAREZ, en nombre y representación de Cesar , contra el auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número EJECUCION 0000020 /2009, seguidos a instancia de Cesar frente a SIXTO GARCIA CIURANA S.COOP LDA, a SIXTO GARCIA CIURANA S.L., a REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L., a la ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO ORDINARIO 295/08-JUZ MERCANT. Nº 1-OVIEDO, a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO 232/08, y a FOGASA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En los autos nº 844/08 del Juzgado de lo social nº 1 de Gijón se dictó sentencia con fecha 15-1-09 declarando la nulidad del despido practicado por el empresa REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, S.L. con fecha 8-10-2008.

  2. - por la parte demandante se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia. Celebrado el correspondiente incidente se dictó Auto el 19-2-209 estimando la oposición a la ejecución y declarando que REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, S.L. procedió a la readmisión del trabajador. Contra esta resolución la parte ejecutante interpuso Recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 31 de marzo de 2009 , interponiendo frente al mismo Recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, de 15 de enero de 2.009 , declaró la nulidad del despido objetivo del trabajador demandante, condenando a la codemandada REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI SL a la inmediata readmisión del trabajador y al abono de los salarios devengados desde el 8 de octubre de 2.008 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 85,17 euros diarios.

El 29 de enero de 2.009 se remite burofax al trabajador comunicándole su readmisión, con abono de los salarios de tramitación hasta el día de la fecha. Se le notifica, en el mismo comunicado, que en la actualidad la empresa no realiza actividad alguna, por lo que se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo, por causa objetiva, en su versión económica, con efectos al mismo día, 29 de enero de 2.009. El trabajador fue dado de alta en la Seguridad Social por la referida empresa con efectos al 8 de octubre de 2.008, y de baja el 29 de enero de 2.009.

Instada la ejecución de la anterior sentencia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón dicta Auto, el 19 de febrero de 2.009 , estimando la oposición a la ejecución y declarando que la empresa REFORMAS Y COSNTRUCCIONES SIGARCI SL procedió a la readmisión del trabajador. Este Auto fue recurrido en reposición por la representación letrada del ejecutante, recurso que fue desestimado por Auto de 31 de marzo de 2.009 , contra el que se formula recurso de suplicación.

SEGUNDO

El artículo 189. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que son recurribles en suplicación, los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiese sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decidido en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, configurándose de esta manera semejante a un recurso de exceso de poder encaminado a determinar si la resolución se acomoda o no a la sentencia que pone al proceso de cuya ejecución se trata o por el contrario se extiende a resolver cuestiones vedadas por ella,habiendo declarado el Tribunal Constitucional reiteradamente que el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propio términos forma parte del artículo 24.1 de la Constitución Española, pues si así no fuera, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna, Sentencia Tribunal Constitucional 167/1987 , no pudiendo modificarse las mismas en beneficio de ninguna de las partes del litigio, vulnerando tal precepto el órgano judicial que se aparta sin causa de lo previsto en el fallo de la sentencia que debe ejecutarse, Sentencia 118/19868 ), siendo esta intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes no un fin en sí mismo,...

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