STSJ Castilla y León 947/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3874
Número de Recurso947/2007
Número de Resolución947/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 947 de 2007, interpuesto por Dª. Eugenia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 970/06) de fecha 1 de febrero de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Eugenia nació el 12-7-1955, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual Administrativo comercial (Caja Madrid) y en situación de Incapacidad Temporal desde 30-1-2006. Segundo.- Iniciado expediente de declaración deInvalidez, cuyo testimonio obra en Autos y se tiene por reproducido en su integridad, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 22-5-2006 denegando la prestación solicitada, formulada reclamación previa fue desestimada mediante Resolución de fecha 14-7-2006. Tercero.- La actora padece actualmente las siguientes dolencias: Cuadro de lumbociática crónica izda. En paciente Intervenida de hernia discal L5-S1 en 1996 y de fibrosis radicular en abril de 2005. La movilidad está limitada en últimos grados. No se aprecian imágenes herniarias en últimos estudios de imagen practicados. Solamente profusión discal. Cuarto.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2126,36 euros/mes estado Caja Madrid entidad para la que prestaba servicios al corriente de sus cotizaciones. Quinto.- Con fecha 26-9-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 1 de febrero de 2007 , desestimó la demanda deducida por Dª. Eugenia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, demanda aquella a cuyo través se reivindicaba la afectación de su suscriptora a incapacidad permanente total para su profesión de administrativo comercial en entidad de crédito y ahorro, con los correspondientes derechos prestacionales, a calcular con arreglo a un haber regulador de 2.126,36 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece Dª. Eugenia no son tributarias de incapacidad profesional permanente en grado alguno.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de Valladolid. En concreto, insta el escrito de recurso la adición en el ordinal fáctico tercero de un...

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