SAP Murcia 280/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2007:2379 |
Número de Recurso | 152/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 280/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00280/2007
SENTENCIA Nº 280/07
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintinueve e octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 152/07, dimanante del Juicio Verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murria y seguido entre Vitalicio SA de Seguros como demandante y Reale Seguros Generales SA como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Del Vas González, mientras que la apelada está dirigida por el también Letrado Sr. Ortiz García-Vaso, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 26/10/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Estimando totalmente la demanda interpuesta por Vitalicio, S.A. de seguros contra Reale Seguros Generales, S.A., y condenando a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de cuatrocientos setenta euros con setenta y seis céntimos (470,76 euros), más los intereses desde la interposición de la demanda, sin hacer especial declaración en materia de costas."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Enseña el art. 348 del CC que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, mientras que el 392 del mismo Texto legal señala que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Cuando, a su vez, el art. 396 del CC indica que podrán ser objeto de propiedad separada...
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