SAP Murcia 358/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2010:1381 |
Número de Recurso | 881/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00358/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2009
SENTENCIA Nº 358/2010
En la Ciudad de Murcia a veintidós de junio de dos mil diez.
El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 881/09, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura y seguido entre la Asociación de Vecinos Los Romeros como demandante y Dña. Penélope como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Lara Moreno, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Bachiller Alcolea.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/11/06 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda instada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE VECINOS LOS ROMEROS contra Dª Penélope debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (625,40 #), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.
Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para resolución el día de hoy.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Constituida legalmente la Asociación de Vecinos actora, como refleja la escritura de poder a pleitos acompañada con la demanda, su funcionamiento conforme a las previsiones de la LPH está amparado por cuanto dispone su art. 2, pues se trata de una entidad inmobiliaria de naturaleza privada y régimen de propiedad compartida ex art. 396 del CC, tal y como refiere el art. 24.4 de aquella ley especial,...
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