SAP Baleares 333/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:1763
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 333/06

En Palma de Mallorca, a veintiuno de julio de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante en el pleito principal y demandada en el acumulado, ahora parte-apelada, MELCHOR MASCARÓ S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JUAN-JOSÉ PASCUAL FIOL, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JUAN TUR ALOMAR, y como parte demandada en el pleito principal y actora en el pleito acumulado, ahora parte apelante, Dª Guadalupe y AXA SEGUROS S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JOSÉ LUIS BURGOS, siendo también parte demandada en el pleito acumulado, ahora parte apelada, Dº Casimiro , declarado en situación procesal de rebeldía, y LA ESTRELLA SEGUROS S.A., no comparecida en esta alzada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma en fecha 11 de octubre de 2005 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguidos con el número 447/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, en nombre y representación de la entidad "MELCHOR MASCARÓ, S.A." contra Dª Guadalupe y la entidad aseguradora "AXA SEGUROS, S.A." debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 1.157,53 euros por los daños materiales sufridos a consecuencia del accidente, más los intereses legales en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto, con condena en costas a la parte demandada.

Así mismo, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de de Dª Guadalupe contra la entidad "MELCHOR MASCARÓ, S.A.", D. Casimiro y la aseguradora "LA ESTRELLA SEGUROS, S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ellos, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada principal y actora en el pleito acumulado, Dª Guadalupe y AXA SEGUROS S.A., sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora en la demanda principal, entidad "MELCHOR MASCARÓ, S.A.", dirigía acción contra Dª Guadalupe y la entidad aseguradora "AXA, SEGUROS, S.A.", en la que pretendía la condena solidaria de estos al pago de 1.157,53 euros en concepto de indemnización por perjuicios económicos derivados de un accidente de tráfico, más los intereses legales y las costas procesales.

Como fundamento de su pretensión alegaba la entidad "Melchor Mascaró, S.A." que los daños que reclama lo son por el accidente sufrido el día 6 de noviembre de 2002, cuando circulando el vehículo de su propiedad, matrícula IB-1978-CT, conducido por D. Casimiro , por el camino 140 de S'Indioteria, al llegar a la altura del paso elevado del tren de Soller, aquél detuvo el coche al ver la señal vertical que otorgaba preferencia de paso a los vehículos del sentido contrario y ante una señal de stop y advertencia de paso con barreras, momento en que en sentido contrario apareció el coche matrícula ....-KCN , conducido por Dª Guadalupe , el cual, sin detenerse ni adoptar ninguna medida de precaución, se introdujo en el paso a nivel a una velocidad inadecuada, impactando contra un poste situado en su lateral derecho y, posteriormente, debido al desplazamiento sufrido, fue a colisionar contra la parte delantera izquierda del coche de la actora, causándole los daños cuya reparación reclama.

Por otro lado, se acumuló a los autos la demanda instada por la Sra. Guadalupe , quien solicitaba la condena de los demandados, D. Casimiro , entidad "Melchor Mascaró, S.A." y aseguradora "Seguros La Estrella, S.A.", a abonar a la actora la cantidad de 5.778,60 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente, más los intereses legales y costas. La Sra. Guadalupe fundamentó su pretensión, así como su oposición a la demanda dirigida contra ella -al igual que su aseguradora demandada-, alegando que, al llegar al referido paso a nivel, tras cerciorarse de que disponía de vía libre para atravesarlo yexistiendo una señal vertical que le otorgaba preferencia de paso respecto de los vehículos que pudieran circular en sentido contrario, prosiguió lentamente la marcha subiendo el pronunciado badén que forman las vías del tren de Sóller, circulando lo más ajustada al margen derecho de la vía, y cuando se encontraba sobre estas observó cómo la furgoneta de la entidad demandada se aproximaba en sentido contrario invadiendo su carril debido a la escasa anchura de la vía, siendo colisionado su coche por la furgoneta y quedando literalmente encajonado su coche entre la furgoneta y un semáforo que regulaba el paso a nivel, ubicado en el margen derecho de la vía, siendo el motivo de la colisión que el conductor de la furgoneta no respetó la señal vertical de preferencia para los vehículos que pudieran aproximarse en sentido contrario. Se añadía en la demanda acumulada que, a consecuencia de la referida colisión, se produjeron daños materiales por valor de 4.559,03 euros y, dado el elevado importe de la reparación, la demandante se vio obligada a solicitar un préstamo bancario por importe de 4.958 euros, por lo que reclama también, en concepto de intereses y gastos de tramitación, 1.219,57 euros.

Frente a dicha pretensión, tanto la entidad demandada, "Melchor Mascaró, S.A.", como su aseguradora, "Estrella Seguros, S.A.", se opusieron remitiéndose al escrito de demanda y...

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