STSJ Comunidad de Madrid 481/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:6319
Número de Recurso2417/2005
Número de Resolución481/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JUAN MIGUEL TORRES ANDRESDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002417/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2417/2005

Sentencia número: 481/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2417/2004 formalizado por la Letrado Dª Elisa Caldeiro Ruiz en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID en sus autos número 1082/04 seguidos a instancia de Dª Begoña representada por la letrada D. Angel Moisés Sánchez Grande frente al recurrente siendo parte el Ministerio Fiscal en reclamación de tutela de derechos fundamentales siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Begoña con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, desde el 18 de mayo de 1.992, con la categoría profesional de Grupo Mando (Jefa de la Sección de Productos Libre de Servicio (PLS), dentro del área de alimentación) y percibiendo actualmente como consecuencia de la reducción de jornada en un tercio, de 39 h.36 minutos semanales a 26 h.20 minutos semanales, un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de Ochocientos Cincuenta Euros con Veintitrés Céntimos mensuales (850,23 E) . Antes de la citada reducción de jornada el salario de la demandante ascendía a Dos Mil Ochenta y un Euros con Cuarenta Céntimos (2.081,40 E) con inclusión de las partes proporcionales de pagas.

(Folios 64 a 76, 212 y 213 de autos)

SEGUNDO

La demandante presta servicios en el Centro Comercial de Carrefour Aluche en Madrid. El horario habitual de la trabajadora era de 8:30 a 14 h. y de 17:00 a 20:30 horas de lunes a domingo librando dos días a la semana.

El día 27 de abril de 2004 la demandante solicito la reducción de jornada por cuidado de hijos en un tercio indicando el siguiente horario: de 8 a 13:30 horas de lunes a viernes.

La empresa contesto a la petición de la trabajadora mediante carta de 28 de abril de 2004 en la que además de una serie de consideraciones accedía a la petición concretando las siguientes especificaciones:

-Jornada1.193 horas y 20 minutos anuales.

-Fecha de inicio 28 de abril de 2004.

-Fecha de término. Cuando su hijo cumpla los seis años de edad.

-Horario de trabajo. Salvo que usted nos indique lo contrario, el lunes de 8:00 a 12:40, de martes a sábado de 8:00 a 12:20 h.

-Retribución Proporcional al tiempo efectivamente trabajado, con supresión del complemento de dedicación por los motivos antes expuestos.

Interpuesta demanda tras el preceptivo intento conciliatorio previo celebrado el 18 de mayo en virtud de papeleta de 4 de mayo, el Juzgado de lo Social dicto sentencia el 30 de junio de 2004 desestimatoria.

(Folios 78, 81 a 84, 87 a 90, 205 a 211 de autos)

TERCERO

Durante el periodo de baja médica de la demandante (desde 31/3/2003 hasta 26 abril 2004) y tras su reincorporación para cubrir la diferencia de jornada reducida que actualmente desempeña hasta el total de 39,36 h. semanales, la empresa ha designado a un trabajador llamado Baltasar, que ostenta una antigüedad de 2001 al principio con el carácter de "en formación" y desde Octubre 2004 como titular de la categoría de Jefe de Sección de PLS.

(Documental obrante en folios 215 a 254, Interrogatorio del representante legal de la empresa y testifical del citado practicada a instancia de la parte demandante).

CUARTO

El domingo 23 de mayo de 2004 la empresa celebró una Convención Nacional a la que asistieron todos los Jefes de Sección de España a excepción de la demandante, toda vez que no fue convocada.

El citado día la demandante prestó servicios en el Centro de trabajo.

(Interrogatorio del representante legal de la empresa)

QUINTO

Durante los últimos cinco años, en el Centro Comercial de Carrefour Aluche cinco personas, todas ellas mujeres, además de la demandante han solicitado reducción de jornada. En todos los centros de Carrefour de Madrid alrededor de noventa personas han solicitado reducción de jornada por guarda legal y todas ellas son mujeres. (Interrogatorio del representante legal de la empresa y testifical de Doña Mariana, Delegada Sindical de Madrid por CCOO).

SEXTO

En la empresa existe un despacho para la Jefatura de Sección conmesas y ordenadores a los que se accede con una clave: al llegar por la mañana los Jefes de Sección verifican las ventas realizadas el día anterior, las necesidades de reposición de productos y efectúan los pedidos; paratal fin los Jefes de Sección disponen también de un aparato portátil llamado "pistola. De radiofrecuencia". En los citados ordenadores también se encuentran los planes promocionales. La clave para el acceso al ordenador es conocida y utilizada por los dos Jefes de Sección de PLS.

(Testifical de don Baltasar practicada a instancia de la p. actora y de Don Jose Ignacio practicada a instancia de la parte demandada).

SEPTIMO

La empresa nombró en junio de 2004 para el Centro de Carrefour de Aluche a un nuevo Jefe de Sector el cual decidió no hacer reuniones a primera hora de la mañana; las reuniones mensuales se han celebrado siempre por la tarde.

(Folio n° 314 y Testificales de Don Jose Ignacio Jefe de Sector, practicada a instancia de la empresa y de Don Baltasar a instancia de la demandante)

OCTAVO

La demandante con anterioridad a la reducción de jornada libraba dos días a la semana y actualmente libra uno.

(Interrogatorio del representante legal de la parte demandada y testifical de Don Casimiro practicada a instancia de la p. actora).

NOVENO

Desde diciembre de 2003 la empresa en un lugar público para todos los trabajadores ha dispuesto en un tablón de anuncios carteles con los distintos puestos de Jefes de Sección (panadería, carnicería, bricolaje, etc.) existentes, con el nombre y apellidos de cada uno de ellos junto con una fotografía identificativa de la persona. En dicho tablón existe un solo cartel para la jefatura de sección de PLS en el que únicamente figura Don Baltasar y no la demandante.

Con anterioridad dentro del despacho del director del centro existía un organigrama en el que si figuraba la trabajadora demandante.

(Documental obrante a folios 96, 97 y 255, Interrogatorio del representante legal de la empresa, testificales de Don Casimiro y de Don Baltasar practicadas a instancia de la parte demandante)

DECIMO

Don Baltasar, con igual categoría y puesto de trabajo que la demandante de Jefe de Sección de PLS, ha percibido en la anualidad de 2004 un incremento retributivo en relación con el año anterior, libra en la actualidad dos días a la semana y un fin de semana cada cuatro semanas aproximadamente.

(Documental obrante en folio n° 500 de autos y Testifical del citado practicada a instancia de la p. actora)

DECIMOPRIMERO

En el centro que Carrefour tiene en la localidad de San Fernando, dos Jefes de Sección (distinta a la de PLS) han solicitado reducción de jornada por guarda legal y la empresa no ha destinado a otro trabajador para completar el resto de la jornada, dichas trabajadoras libran dos días a la semana.

(Testifical de Doña Aurora practicada a instancia de la parte demandante)

DECIMOSEGUNDO

El Jefe de Sector (Superior jerárquico) Don Jose Ignacio normalmente envía todas las instrucciones por correo electrónico sin identificar a persona alguna, sino poniendo PLS.

(Folios309a 313 y Testifical del citado practicada a instancia de la parte demandada).

DECIMOTERCERO

Las funciones propias de un Jefe de Sección de PLS en el centro de Carrefour de Aluche consisten en:

-Verificar en el sistema informático las ventas del día anterior y dar las órdenes necesarias para la reposición de los productos lo cual se realiza mediante un sistema automático en un porcentaje que alcanza el 40%, y el restante 60% mediante un sistema semiautomático.

-Bajar a la tienda y en su caso confirmar los pedidos.

-A media mañana...

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