STSJ País Vasco 84/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:129
Número de Recurso2170/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis Enrique , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 22 de Mayo de 2006, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT) , y entablado por la Entidad "GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." , frente a DON Luis Enrique , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) " Luis Enrique , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios con la empresa "Plus Ultra" desde el 30 de abril de 1986, como responsable de la Oficina de San Sebastián, con categoría profesional GR-I, Nivel 3 y una retribución mensual bruta de 732.095 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. -) En fecha de 5 de septiembre de 1966 el actor inició la prestación de servicios en el "Banco Bilbao-Vizcaya", pasando a incorporarse sin solución de continuidad a "Plus Ultra" el 30 de abril de 1986, reconociéndole esta antigüedad en sus recibos salariales, si bien en fecha 24-09-90 el "BBV", que le había garantizado su derecho de retorno al Banco hasta el 31-12-92, le manifestó no ser posible acceder a sus deseos de retorno por no existir puestos vacangtes, dándole de baja definitiva en el mismo y poniendo a su disposición una indemnización de 5.671.232 pesetas, correspondientes a 20 días de salario por año de servicio más otra liquidación complementaria de 7.500.000 pesetas, que fueron aceptadas por el actor, siendo los términos de las comunicaciones y de los acuerdos entre las partes del siguiente tenor literal:"I.- Comunicación del "BBV" al actor de fecha 20-07-90:

    Muy Sr. Nuestro:

    Como usted ya conocerá, tenemos intención de vender nuestra participación social en "Plus Ultra", con lo que esta empresa dejará de pertenecer al Grupo de Empresas "BBV" tan pronto esta venta se materialice.

    Teniendo en cuenta que usted se incorporó a la plantilla de "Plus Ultra" con fecha 30/4/86, procedente del "Banco de Vizcaya", y habiéndosele garantizado entonces por carta de fecha 24-4- 86 su retorno al Banco de procedencia, previa solicitud suya en las condiciones y con las garantías que en dicho escrito se mencionaban, hemos de manifestarle que este compromiso se mantiene en sus propios términos, hasta el día 31-12-92, aun cuando la citada Compañía de Seguros "Plus Ultra" deje de pertenecer al Grupo de Empresas "BBV" .

    1. Acuerdo de Liquidación de fecha 24-09-90 remitido por el "BBV" al actor:

      "Estudiada su petición de retorno a nuestro Banco, sentimos manifestarle que no es posible acceder a sus deseos, ya que como consecuencia de la fusión y por las razones tecnológicas, derivadas de la misma, no existen puestos vacantes en estos momentos, ni se prevé que existan en el futuro.

      En consecuencia procedemos a anular en nuestros registros cualquier compromiso de posible retorno, por lo que puede Ud. considerarse baja definitiva a todos los efectos que pudieran continuar vigentes.

      Ponemos a su disposición la indemnización legal de 20 días por año de servicio según detalle en liquidación anexa.

      Atentamente ,

      LIQUIDACION.-4.500.000 pts y 2 años y 20 días anuales de servicio: 365 días = 5.671.232 (límite 4.500.000).

      LIQUIDACION COMPLEMENTARIA PACTADA.-Nominal...8.447.368 pts.

      IRPF (24% s/ 3.947.368)...........947.358 pts.

      LIQUIDO...7.500.000 pts".

    2. Contestación del demandante a la anterior propuesta:

      "Muy Sres. Míos:

      En relación con su carta del día 24 de septiembre, arriba transcrita, les comunico mi aceptación en los términos contenidos en la misma, sin que proceda, por tanto, acción posterior alguna de reclamación al considerar cumplidos todos los derechos derivados de la relación laboral mantenida con ese Banco y dándome por plenamente satisfecho con la percepción de la cifra que, en concepto de indemnización, me hace efectiva mediante cheque nominativo nº (...) de esa misma fecha" .

  3. -) El 7 de febrero de 2001 la empresa actora procedió a despedir disciplinariamente al demandado, despido cuya improcedencia reconoció la empresa en el acto de conciliación previa.

  4. -) El 20 de diciembre de 2001 el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia desestimatoria de la demanda de extinción de contrato de contrato.

  5. -) El 3 de mayo de 2001 el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao desestimó la demanda por despido. El 13 de noviembre de 2001 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia mediante la cual se fijaba la antigüedad en 5 de septiembre de 1966 y cuantificaba la indemnización correspondiente en 30.747.990 pesetas, manteniendo el resto de pronunciamientos de lainstancia. Y frente a esa sentencia la empresa interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido mediante Auto de 17 de julio de 2002 .

  6. -) El 4 de febrero de 1991 las partes suscribieron una póliza de préstamo con garantía personal por un principal de 9.000.000 pesetas (54.091'09 euros), en las condiciones que se expresan en la misma. En concreto, en su apartado 8, letra b), establecía (quedará automáticamente vencido este préstamo en el momento en) "que el prestatario deje de pertenecer al servicio activo de la Compañía como empleado de plantilla, por cualquier causa, con la única excepción de que se deba a jubilación por imposibilidad física con derecho a pensión". El apartado 9 dice: "Vencido el préstamo por cualquier causa, la Compañía podrá instar acción ejecutiva conforme al número 6º del artículo 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes. En el supuesto del apartado b) del artículo anterior, el prestatario autoriza expresamente a la Compañía para que aplique la liquidación de haberes y finiquito laboral que le corresponda a cancelar el préstamo vencido, en la cuantía necesaria".

  7. -) En fecha de 7 de junio del 2001 la empresa envía al trabajador el siguiente escrito:

    "Muy señor nuestro:

    En relación con el acto de conciliación celebrado el 8.5.2001 en el Juzgado nº 9 de lo Social de Bilbao, le participamos que el importe correspondiente a los conceptos de la demanda (715.074 ptas. netas) nos ha sido devuelto por el Juzgado, ya que en su debido momento se remitió a éste en vez de a su cuenta corriente. Como quiera que Ud. tiene con nosotros un saldo pendiente de 2.144.811 ptas. correspondientes al Crédito que "Plus Ultra" le concedió en el año 1991 y según el artículo 7, apartado 3 ) del Contrato de Préstamo, éste queda automáticamente vencido cuando el prestatario deja de pertenecer al servicios activo de la empresa como empleado de Plantilla. Es por lo que le rogamos se sirva indicarnos si nos envía un talón por el saldo pendiente, o desea aplicar a la cancelación parcial del Crédito el importe de la demanda, con lo que solamente debería enviarnos la diferencia de 1.429.737 ptas" .

  8. -) El 18 de junio de 2001 el Sr. Luis Enrique envía el siguiente escrito a la empresa:

    "Muy Sr. Mío:

    Acuso recibo de su escrito del pasado 7.06.01 en el que, de un lado, refiere el destino de una cantidad que se ingresó, al parecer erróneamente, en la cuenta del Juzgado y, de otro, me recuerda la existencia del préstamo cuyo reintegro está pendiente, proponiendo la compensación de cantidades y requiriendo el pago del saldo pendiente.

    Respecto a la primera cuestión indicarle que conforme al acuerdo suscrito en Acta de Conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, el 8 de mayo de 2001 , esta empresa se comprometió a abonar al firmante al cantidad de 966.316 ptas. en el plazo máximo de tres días -esto es antes del 11 de mayo-mediante ingreso en la cuenta corriente del actor donde se le venían ingresando las nóminas...".

    Por otro lado, está claro que conozco la existencia del préstamo, por lo que resulta superfluo su recordatorio. Pero lo que es inadmisible es tanto la compensación que se pretende de una forma unilateral y sin previo aviso, como el requerimiento para la cancelación del préstamo cuando Ud. conoce que, además de la citada cantidad, están pendientes de pago por esa empresa otros conceptos salariales, así como una eventual indemnización superior a quince millones de pesetas y, en otro caso, una indemnización, reconocida en sentencia de cerca de dos millones de pesetas.

    Por último recordarle que, conforme a nuestra última conversación en las dependencias del Servicio de Conciliación del Gobierno Vasco, en San Sebastián, ud., unilateralmente, me indicó que asumía el compromiso de que el reintegro quedaría pendiente de solución mientras se zanjaban los temas contenciosos y, entre tanto, decidiría la posible condonación del mismo" .

  9. -) Mediante escrito de 24 de julio de 2001 el trabajador se pone en contacto con la empresa en relación al fax de día 20 de julio de 2001:

    "Estimado Ignacio :

    Después de nuestra conversación telefónica y de recibir vuestro fax del pasado día 20.07.01, para zanjar definitivamente el asunto de las deudas recíprocas de "Plus Ultra" y el trabajador Luis Enrique , he de manifestarle lo siguiente:1.- Para no interferir los procesos judiciales en marcha, habría de dejar a un lado las cantidades que tenemos reclamadas ante los Juzgados. Así, 1.561.792 ptas. del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, recurridas por esa entidad y 1.159.579 ptas. del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao que, al parecer, según la indicada conversación, está depositada. Igualmente, deberá seguir su proceso nuestro recurso de Suplicación ante el T.S.J. del País Vasco por la diferencia de indemnización por despido improcedente, en cuantía 30.747.990 ptas. de las que habría que deducir la cantidad...

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