STSJ Comunidad Valenciana 778/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:1359
Número de Recurso2535/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 778/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2535/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 169/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de Elsa , asistida por la letrado Paula Perez Maestre, contra CONSELLERIA CULTURA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de abril de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Elsa frente a la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre REC. DCHO. Y CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 519,96 euros, mas el 10% en concepto de mora, por el concepto de diferencias retributivas por trienios devengados por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2.005, así como su derecho a que se le reconozca el derecho al percibo de trienios desde la fecha para la que comenzó a prestar servicios para la demandada, y a seguirlos percibiendo mientras dicha situación persista.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora, Dª Elsa con D.N.I. nº NUM000 , y demás circunstancias personales que constan en su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, sin solución de continuidad pero con carácter temporal, desde el 1-9-95, con la categoría profesional de subalterno, grupo profesional E, y salario mensual de 1.087,09 euros, incluida la p.p.p. extras, en el centro de trabajo I.E.S. Victoria Kent de Elche. SEGUNDO.- El artículo 5º del II convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica (Resolución de 31 de mayo de 1.995 , D.O.G.V. de 12-6-95), establece que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del mismo podrá ser retribuido por los conceptos ycuantías siguientes: el sueldo y los trienios. TERCERO.- El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores , introducido por la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10-7-01 ), establece que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. CUARTO.-Por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada con fecha 17 de mayo de 2.004 , en Recurso de Casación nº 002/122/2003, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la Generalitat Valenciana, sobre Conflicto Colectivo, se estimó el recurso interpuesto, y se declaró el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral ininterrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración. QUINTO.- Que la actora cumplió tres trienios el 1-9-04 y mediante el presente procedimiento reclama la cantidad de 519,96 euros, más el 10% en concepto de mora, por el concepto de diferencias retributivas por trienios devengados por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, así como su derecho a que se le reconozca el derecho al percibo de trienios desde la fecha para la que comenzó a prestar servicios para la demandada, y a seguirlos percibiendo mientras dicha situación persista. SEXTO.- Que se ha agotado la via administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1. Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda condenando a la GENERALIDAD VALENCIANA al abono a la parte actora de la cantidad de 519,96 euros, en concepto de trienios, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo el recurso impugnado de contrario, y alegándose en éste último escrito como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía litigiosa. Respecto a éste concreto aspecto y como quiera que la cuestión debatida afecta a...

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