SAP Valencia 385/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:2940
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____385/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a trece de junio de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia, con el núm. 159/04 , por Dª Josefa Traver Sánchez contra D. Matías y Dª Antonieta sobre "nulidad de contrato de compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Maite , representada por el Procurador D. Miguel ángel Vives De Blas y asistida por el Letrado D. Isidro Codoñer Martínez contra D. Matías y Dª Antonieta , representados por la Procuradora DªCristina Coscollá Toledo y asistidos por el Letrado D. Alejandro J. Olmos Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 11-01-05 en el juicio de ordinario núm. 159/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Vives de Blas, Miguel en nombre y representación de Maite , debo absolver y absuelvo a los demandados Matías y Antonieta de las pretensiones de condena deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Ángel Vives De Blas en nombre y representación de Dª Maite , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Cristina Coscollá Toledo en nombre y representación de D. Matías y Dª Antonieta . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día seis de junio de 2005.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo contraído matrimonio en 1946 Dña Maite con D. Gustavo , y separados dichos cónyuges en virtud de sentencia de separación dictada el 11 de diciembre de 1992, entre cuyas medidas se concedía a la esposa el uso y disfruto del domicilio conyugal, sito en la C) DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 de Valencia, que era vivienda privativa del marido, como quiera que éste antes de fallecer vendiera dicha vivienda a su hijo D. Matías para su sociedad conyugal por un precio confesado como recibido de tres millones novecientas mil pesetas (3.900.000 ptas), ello mediante escritura pública de compraventa de 25 de mayo de 2001, por Dña Maite se planteó demanda contra su hijo, comprador de dicha vivienda, D. Matías y contra su esposa Dña Antonieta , para que se declarara la nulidad de esa compraventa, de un lado, por falta de causa por resultar el precio inexistente, y, de otro lado y subsidiariamente, por falta de consentimiento de la actora en ese contrato dada su condición de usuaria de la vivienda vendida en virtud de sentencia firme de separación.

Opuesta a tal pretensión la parte demandada, la sentencia recaída en primera instancia desestimó la demanda porque constaba la voluntad de comprar y vender la vivienda en cuestión, porque se había acreditado la entrega de dinero, porque la actora conocía la venta, la admitió y la consintió sin formular oposición alguna a la misma, y, porque, en definitiva, constaba entre padre - vendedor e hijo - comprador el pacto de no desalojar de dicha vivienda a la demandante en cuanto usuaria de la misma.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, insistiendo en la simulación absoluta por inexistencia de causa, por falta de precio, la Sala se ve en la precisión de remitirse a la doctrina jurisprudencial que reina en la materia, para luego, aplicando la misma al supuesto enjuiciado y a los medios probatorios obrantes en autos, decidir sobre la inexistencia contractual que se postula.

Al respecto, es de significar que en este tipo de asuntos la doctrina del Tribunal Supremo sienta unas bases que han de ser tenidas en cuenta: primero, que la simulación absoluta de un contrato implica un negocio jurídico que carece de causa y que ello resulta inexistente por aplicación de los arts. 1261 nº 3 y 1275 del C.C . cual ocurre en los supuestos de compraventa en que no ha habido precio o entrega de la casa vendida ( Ss. T.S. 24-10-96, 7-2-94, 25-5-95 ...), inexistencia que conlleva la nulidad absoluta del acto y de las consecuencias jurídicas que hubiera producido, tal como la inscripción que dicho negocio hubiera causado en el Registro de la Propiedad: segundo, que la existencia de la simulación en un contrato ha de inferirse a través de la prueba de presunciones, por el natural empeño que en los contratos simulados ponen las partes en hacer desaparecer los vestigios de la simulación y en aparentar que el negocio es ciertoy efectivo reflejo de la realidad ( Ss. T.S. 25-4-81, 2-12-83, 10-7-84, 5-12-84, 13-10-87, 16-9-88, 5-11-88, 23-1-89, 13-12-89, 29-3-93, 15-11-93 ...), pues si toda simulación no es sino una mera apariencia engañosa, carente de causa, lógico es que la misma tenga que ser deducida, averiguada y constatada, acudiendo a indicios y prevenciones para alcanzar la certeza moral de la inexistencia del contrato ( Ss. T.S. 22-2-91, 24-6-91, 12-12-91, 29-1-92 entre otras ...); y tercero, que en ese método deductivo son sustanciales para inferir la nulidad del contrato por inexistencia de causa el previo vil, la declaración de haberse recibido, la falta de prueba de su...

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