STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:1298
Número de Recurso2863/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPTO. ACCION SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha quince de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre (SSO grado de minusvalia), y entablado por Sebastián frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPTO. ACCION SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Al actor D. Sebastián , con D.N.I. NUM000 , nº afiliación de la Seguridad Social nº NUM001 , le fue reconocido por el INSS, mediante resolución de 27 de abril de 2001, una prestación por incapacidad permanente en grado de Total, que continúa percibiendo en la actualidad.

  2. - Con fecha de efectos 17 de julio de 2001, por Orden Foral nº 8218/2001, de 21 de septiembre del Diputado Foral de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, se le reconoció al demandante un grado de 23,0 de minusvalía por Espondilolistesis L5-S1 y Artrodesis L4-S1, sin que proceda revisión.

  3. - En fecha 10 de marzo de 2005 el demandante presentó solicitud de revisión de minusvalía ante el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia en el modelo establecido al efecto, y a requerimiento de 13 de julio de 2005 de dicho Organismo, acompañó los informes médicos preceptivos yaquéllos que consideró oportunos para hacer valer su pretensión.

En fecha 17 de septiembre de 2005, le es notificada resolución de 14 de septiembre del mismo año, del Jefe de Sección de Valoración y Orientación en la que se refiere:

"A efectos de proceder a la tramitación de la Solicitud de Revisión de Calificación de Minusvalía que ha solicitado Vd. En este Departamento el 10 de marzo de 2005, y una vez estudiada la documentación adicional aportada, le comunicamos que estos informes no justifican una variación de grado.

Por lo expuesto, no habiéndose aportado datos adicionales que alteren o modifiquen la Resolución inicial, se le comunica que el expediente continúa paralizado, produciéndose la caducidad del mismo vencido el plazo de tres meses computados desde el requerimiento que se le pracicó anteriormente".

A la vista de dicha resolución, presentó escrito ampliatorio de su solicitud en el que además de aportar la resolución del INSS de reconocimiento de I.P. Total en la que fundaba su solicitud, demandaba la aplicación del artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad.

Transcurridos dos meses desde dicho escrito y como quiera que la Administración no respondía, mediante nuevo escrito presentado el 16 de diciembre de 2005 solicitó certificación de acto presunto comprensiva de los siguientes extremos: de la solicitud presentada o del objeto del procedimiento instado; de la fecha de iniciación; del vencimiento del plazo para dictar resolución; y de los efectos generados al dicente por la ausencia de resolución expresa. Certificación ésta que ha de ser tenida como reclamación previa en virtud del art. 71.3 de la LPL .

La Administración demandada notifica el 19 de enero de 2006 al ahora demandante una resolución idéntica a la de 14-9-2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de D. Sebastián contra la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL, declarando al demandante afecto de una minusvalía en grado igual o superior al 33% con efectos a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 51/2003 , de Diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con Discapacidad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Diputación Foral de Vizcaya- Bizkaiko Foru Aldundia formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los Bilbao que estima la demanda que formuló contra la misma por don Sebastián reclamando se le reconociese el grado de minusvalía superior al treinta y tres por ciento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

En el escrito de formalización de tal recurso, se termina por instar la revocación de tal decisión y que se desestime tal demanda.

Al efecto, se plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el artículo 191 apartado c de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de siete de abril ) y en el mismo se aduce que en tal sentencia se ha infringido el artículo 1.2 de la Ley 51/2.003, de 2 de diciembre, de dos de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el artículo 3 de tal Ley en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1.971/1.999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La parte demandante ha planteado escrito de impugnación al recurso, pretendiendo se confirme la resolución judicial que se impugna.

SEGUNDO

Por lo que hace al ámbito de la norma contenida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2.003 indicada, hemos de señalar que el criterio actual de esta Sala es sustancialmente coincidente con la recurrida, sin que pueda darse el valor puramente programático o cuando menos ajeno a lo discutido eneste proceso, que es el valor que la parte recurrente pretende dar a tal norma, entendiendo que la misma se refiere a los únicos y exclusivos efectos de la propia Ley 51/2.002 , siendo que, para el reconocimiento, declaración o calificación de la minusvalía entiende que sólo se ha de considerar el Real Decreto

1.971/1.999, no aquella equiparación del citado precepto de la Ley .

Es cierto que en principio, este criterio que sostiene la impugnante fue asumido por esta Sala en su sentencia de fecha 2 de febrero de 2.005, recurso 2.528/04 , pero posteriormente y con vocación de mantenerlo en el futuro, salvo rectificación del mismo por la doctrina del Tribunal Supremo o por la propia Sala debidamente fundamentado, se ha mantenido la adecuación a derecho de la tesis que sostiene la recurrente, como muestran las sentencias de fecha 14 de junio,18 de octubre y 20 de 2.005 y 4 de abril, 14 de febrero y 17 de enero de 2.006, recursos 416/05, 1.537/05, 2.050/05, 82/06, 2.374/05 y 2.282/05 , o mas recientemente las de sentencias de fecha 11 de julio, 20 de junio y 16 de mayo de 2.006, recursos 956/06, 514/06 y 145/06 , criterio al que nos atenemos en la presente resolución por las razones expuestas, dado el relevante valor que tiene la seguridad jurídica (artículo 9 punto 3 de la Constitución de 27 de diciembre de 1.978 ).

Así, en la sentencia de fecha 14 de junio de dos mil cinco, recurso 416/05 , hemos dicho: "... La cuestión debatida en el presente recurso, de naturaleza estrictamente jurídica, se contrae a determinar si la existencia de una calificación de incapacidad permanente total en un procedimiento administrativo para el reconocimiento de una prestación contributiva de invalidez es suficiente para atribuir al trabajador afectado por ese grado de incapacidad un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33 %. Y, de ser afirmativa la respuesta, si el reconocimiento de dicho grado de minusvalía ha de serlo a todos los efectos como pretende el recurrente.

En su solución, hay que tener presente, como punto de partida, que el...

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