STSJ Aragón 333/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:231
Número de Recurso170/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 170 de 2.006 (Autos núm. 402/2.005), interpuesto por la parte demandante D. Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de diciembre de 2.005 , siendo demandado COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ALTOARAGONESA SA sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel , contra COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ALTOARAGONESA SA sobre extinción de contrato; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de diciembre de

2.005, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel frente a la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ALTO ARAGONESA, S.A., sobre extinción de contrato, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"l.- D. Ángel , viene prestando servicios por cuenta y orden de la Compañía de Transportes Alto Aragonesa, S.A., desde el uno de agosto de 1.998 y un salario mensual de 1.830,77 €.

  1. - La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo en prácticas otorgado el uno deagosto de 1988 en el que consta que está en posesión del título de Licenciado en Derecho, y en su cláusula primera se dice que prestará sus servicios en prácticas con la categoría de oficial administrativo, duración de doce meses, un periodo de prueba de seis y una retribución de 108.333,- ptas. brutas, incluidas las gratificaciones extraordinarias.

  2. - Sin que conste nueva contratación, adquiere la condición de fijo, siendo destinado al departamento de personal, y aunque en sus nóminas siempre ha ostentado la categoría profesional de oficial administrativo, se le ha considerado como jefe de personal, y por ello los trabajadores, se dirigían a él como tal, para pequeñas reclamaciones sobre errores en las nóminas o sobre días de vacaciones o ropa de trabajo, bien entendido que carecía de poder decisorio sobre cuestión alguna y si bien firmaba contratos laborales, carecía de facultades sobre contratación y sus condiciones, así como para sancionar o despedir a trabajadores, ocupándose preferentemente de las cuestiones administrativas del departamento.

    Formaba parte de la representación empresarial que se constituía para la negociación de los Convenios Colectivos del Sector de Transporte de Viajeros, sin que en ninguna ocasión se hiciera constar que participaba ni como jefe de personal ni como asesor, que siempre correspondía al Letrado, ya fallecido Sr. Jesús Manuel , único y verdadero jefe de personal y de la asesoría jurídica laboral, carecía de poderes a nivel laboral para representar a la empresa en actos de conciliación, Seguridad Social e Inspección de Trabajo, y otras dependencias oficiales.

  3. - Como consecuencia del fallecimiento Don. Jesús Manuel , la empresa a través de un anuncio en el Heraldo de Aragón y con la mediación de una empresa de Asesores, en el mes de diciembre de 2003, contrató a una persona para el puesto específico de Jefe de Recursos Humanos, lo cual si bien ha significado alguna limitación de sus funciones, continua realizando las mismas de siempre, esto es, tareas administrativas en el departamento de personal junto a otra empleada, y referida a las incidencias en las nóminas y otras análogas.

  4. - Permaneció en situación de incapacidad temporal durante el periodo del 26 de octubre de 2004 al 22 de febrero de 2005, con el diagnóstico de depresión y al incorporarse a su puesto de trabajo, alega que se le ha anulado su clave de acceso a la oficina, no se le ha llamado para la cena de Navidad ni se le ha dado aguinaldo ni lotería, no se le ha propuesto para la asistencia a ningún curso de personal ni se le ha invitado a los cursos de formación organizados por la propia empresa, lo cual no se ha probado.

  5. - Respecto al salario el actor ha venido percibiendo el correspondiente a oficial administrativo y además una cantidad bajo el epígrafe de "mejora voluntaria", por el importe mensual de 334,96 €, en el año 2003, en el 2004 de 534,29 € y en el año en curso de 464,51 €., concepto sobre el que se le ha aplicado la absorción del incremento salarial del 2%.

  6. - Acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el...

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