STSJ Aragón 753/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:932
Número de Recurso586/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución753/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 586 de 2.006 (Autos núm. 56/2.006 ), interpuesto por la parte demandante Dª Catalina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2.006 , siendo demandado MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Catalina , contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 12 de abril de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Catalina contra MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva empresarial adoptada por el M.E.C. en fecha 19-12-2005".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Doña Catalina , cuyas circunstancias personales constan en autos ha prestado sus servicios profesionales para el Ministerio de Economía y Hacienda con la categoría profesional de titulado medio docente y salario de 1.181,25 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La demandante ha estado destinada en la guardería sita en la delegación provincial deZaragoza del Ministerio demandado.

SEGUNDO

La actora y el Ministerio de Economía y Hacienda han estado vinculados por contrato de interinidad por vacante al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 . El contrato obrante en autos se da por reproducido.

TERCERO

E1 Ministerio demandado notificó mediante escrito de 27-6-2005 la extinción del contrato de trabajo de la demandante al amparo de lo preceptuado en el artículo 52 1 c) del Estatuto de los Trabajadores . La carta obra unida a autos y se da por reproducida. La actora recibió la indemnización ofrecida el día 30 de julio de 2005 junto con la nomina del referido mes.

CUARTO

La demandante dedujo escrito de reclamación previa en 1 de agosto siguiente siéndole admitida por resolución de 14 de octubre con ofrecimiento de readmisión y abono de los salarios de tramitación por posible nulidad del despido ante la tardanza en la puesta a su disposición de la indemnización. La resolución dictada ofrecía igualmente los salarios dejados de percibir hasta la fecha del 20 de octubre de 2005 fecha en que nuevamente se le comunicó su cese por idéntica carta a la ya señalada, carta de 17-10-2005 que obra unida a autos y se da por reproducida.

QUINTO

Deducida demanda en impugnación de la extinción decidida, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha 4-11-2005 se declaró la nulidad de la decisión extintiva empresarial por no haber sido puesta disposición de la trabajadora la indemnización legal de forma simultánea a la entrega de la carta. La sentencia también valoró la nueva decisión extintiva acordada tras estimación de reclamación previa. La sentencia obra unida a autos y se da por reproducida.

SEXTO

La demandante dedujo demanda por despido contra la nueva comunicación de 17-10-2005, siendo turnada anteeste Juzgado dando lugar a autos 906/2005 . La demandante desistió de la citada demanda.

SÉPTIMO

El Ministerio demandado comunicó a la actora en 14 de diciembre de 2005: "En relación con la reclamación previa a la vía judicial laboral que ud. ha interpuesto contra la segunda resolución de extinción de su contrato de trabajo en la Escuela infantil de la Delegación de Economía y Hacienda de Zaragoza le comunico que como consecuencia de la sentencia de 4 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza , autos 674/05, dicha reclamación previa deja de tener tal consideración toda vez que el acto contra el que se reclamaba ha quedado sin efecto por la citada sentencia. Por consiguiente le comunico que el Ministerio de Economía y Hacienda procederá a la ejecución de la mencionada sentencia en sus propios términos".

OCTAVO

En la misma fecha el Ministerio demandado resolvió: "En fecha 4 de noviembre de 2005 el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza en autos 647/2005 promovidos por Doña Catalina ha dictado sentencia en la que declara la nulidad del despido efectuado con fecha de efectos de 31 de julio de 2005 condenando al Ministerio de Economía y Hacienda a que readmita a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir. En ejecución de esta sentencia este Ministerio resuelve: Proceder a la readmisión de Doña Catalina con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 21 de octubre de 2005 hasta el 19 de diciembre de 2005 fecha de efectos prevista para la readmisión".

NOVENO

Mediante telegrama de la misma fecha se notificó a la actora "Con fecha 14 de diciembre de 2005 se ha dispuesto su readmisión a su puesto de trabajo en ejecución de sentencia de 4 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 en autos 647/05 . Para su realización deberá presentarse el día 19 de diciembre de 2005 a las 10:00 horas en la calle Albareda 16, de Zaragoza, Delegación de Economía y Hacienda. A1 propio tiempo deberá entregar en dicha Delegación la cantidad de 721,93 euros en concepto de reintegro de la indemnización por Ud. percibida en dos ocasiones anteriores como consecuencia de sendas resoluciones extintivas".

DÉCIMO

En 19-12-2005 se hizo constar y mediante diligencia la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en cumplimiento de la sentencia de 4 de noviembre de 2005 y conforme a la resolución dictada en 14 de diciembre de 2005 que se entrego en dicho acto. Igualmente se le entregó la cantidad de

1.851,23 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el 21 de octubre de 2005 y hasta el 19 de diciembre de 2005.

UNDECIMO

En la misma fecha de 19-12-2004 la actora recibió comunicación fechada a 14 de diciembre de 2005 relativa a la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde dicha fecha 19 dediciembre de 2005 con el siguiente tenor: "La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y art. 9 y 60 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ha decidido la extinción de su contrato de trabajo en base a razones organizativas y de producción. Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes: La delegación de Economía y Hacienda de Zaragoza necesita acometer obras de mejora y rehabilitación en su sede que hacen necesario el cierre temporal del servicio de escuela infantil por un periodo no inferior a 27 meses. Una vez concluidas las obras se prevé gestionar la nueva escuela infantil a través de una empresa especializada. Lo anterior supone que la plaza que Ud. ocupa como contratada laboral interina por vacante va a ser amortizada lo que obliga a la extinción de su contrato de trabajo. La extinción de su contrato tendrá efectos desde el día 19 de diciembre de 2005. Le comunico que con la misma fecha ponemos a su disposición la correspondiente indemnización por un importe de 853,13 euros. Además se pone también a su disposición el importe de 755,24 euros correspondiente al periodo de preaviso establecido en el artículo 53 1 c) del Estatuto de los Trabajadores una vez deducidos los correspondientes impuestos y seguridad social". La actora suscribió bajo recibí de no conforme la entrega dineraria antes señalada en documento que obra unido a autos al folio 41 que se da por reproducido. Idéntica carta y...

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