STSJ Canarias 1204/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:2895
Número de Recurso1127/2006
Número de Resolución1204/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Lázaro contra sentencia de fecha 22 de febrero de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1128/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Lázaro , contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. Lázaro , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el día 13/3/91, con la categoría de gerente, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario bruto prorrateado de 90´33 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada le ha despedido por motivos disciplinarios por carta el pasado día 13/10/05, la cual obrando en autos se da por reproducida en su texto en aras a la brevedad.

TERCERO

El 19/10/05 recibe por burofax nueva carta de despido, que reitera todos los hechos imputados en la primera y añade hechos nuevos, por reproducida, y que surte efectos desde el día siguiente, pagando el salario y manteniendo la empresa en alta al trabajador en la TGSS hasta el mismo día 20/10/05.

CUARTO

El demandante en su condición de gerente de la delegación del sur (oficina nº 1134) tenía los siguientes poderes:

- poder para contratar los servicios de la oficina (agua, luz etc),

- para contratar el arrendamiento de servicios propios de la empresa con sus clientes,

- para constituir, cancelar, etc, fianzas o depósitos en garantía o para responder del cumplimiento de obligaciones de la empresa,- para comparecer ante juzgados y tribunales, administraciones públicas, etc y formular recursos, recibir notificaciones, absolver posiciones, etc,

- poder para dirigir, gestionar y controlar la plantilla del personal, fijar sus atribuciones y deberes, ejercer la potestad disciplinaria, incoando y decidiendo expedientes disciplinarios e imponiendo sanciones, incluido el despido,

- para reclamar, percibir y cobrar cuantas sumas se adeuden a la empresa,

- para otorgar y suscribir documentos privados y públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus facultades,

- y poder para conferir poderes a favor de procuradores y letrados de su elección, con las facultades del poder general para pleitos y las especiales del procedimiento que haya de utilizarse.

QUINTO

El actor ha venido autorizando como gastos de empresa facturas de comida, tanto suyas como de la administrativa D.ª Marcelina .

Del cargo de los gastos de comida en la caja de la delegación tenía perfecto conocimiento la empresa ya que los mismos se envían de forma periódica (mensual) a Madrid, contando con carácter previo los mismos con el visto bueno del demandante, del director de zona y del delegado Sr. Lázaro .

D. Carlos José , comercial de la delegación del sur, tiene autorizado el gasto de una comida diaria a cargo de la empresa, el cual al igual que el demandante tiene jornada flexible. Su trabajo se realiza fundamentalmente fuera de las oficinas de la empresa. De los 62 clientes captados a través de la delegación del sur 28 lo habían sido por el comercial.

SEXTO

El actor ha autorizado que la Srta. Marcelina , con conocimiento de la empresa, cargue gastos de transporte de la empresa Global, entre otros, los meses de abril y junio de 2005. No obstante la administrativa tiene desde enero de 2005 un pacto escrito de abono de 100 euros mensuales en concepto de gastos derivados de desplazamientos y estancias.

Los gastos de transporte se cargan cuando ésta no se desplaza a su trabajo con el actor en el vehículo que la empresa a puesto a disposición de éste.

SEPTIMO

La caja de la oficina del sur se cierra en torno al día 25 de cada mes, al igual que en el resto de las oficinas o delegaciones de la empresa, lo que supone que los gastos de los últimos días se contabilicen en el mes siguiente.

La caja de la delegación, situada en el despacho del gerente, cuya apertura se produce con la introducción de una clave, era manejada exclusivamente por la administrativa.

OCTAVO

El horario del actor era flexible, siendo el de la delegación del sur el siguiente:

- invierno: de 9 a 14 y de 15.30 a 18.15 (lunes a viernes).

- verano (mediados de junio a segunda semana de septiembre): de 8 a 15 horas (lunes a viernes).

La oficina del sur cuenta con el gerente, una administrativa, un comercial y un inspector de zona. De los cuatro empleados la única que ejerce labor en la oficina propiamente dicha es la administrativo, la cual cuando sale a hacer gestiones al exterior (bancos, INEM, INSS, etc) cierra la misma y desvía el teléfono para recibir las llamadas en el móvil.

NOVENO

El día 30/8/05 el actor y D.ª Marcelina llegan a la oficina en el vehículo de la empresa a las 8.08 horas y se marchan a las 15.00 horas. A las 8.20 entran en un bar por espacio de unos 15 minutos y regresan a la oficina. Vuelven al bar a las 12.40 durante unos 15 minutos y posteriormente a comer unos 30 minutos.

El día 31/8/05 llegan a la oficina en el mismo vehículo a las 8.14 horas y se marchan a las 15.07 horas. A lo largo de la mañana acuden al bar en tres ocasiones por espacio de 25, 10, y 45 minutos.

El día 14/9/05 llegan el actor y la administrativa en el coche antes referido a la delegación a las 9.12horas. Salen al bar a lo largo de la mañana 14 minutos. A las 12.46 horas se marchan permaneciendo hasta, al menos, las 18.00 horas la oficina cerrada.

Los días 15 y 16/9/05 la oficina permanece cerrada, acudiendo un individuo por espacio de una hora aproximadamente cada día a la misma.

El día 14/9/05 desde las 12.46 horas y los días 15, 16 y 19/9/05 la oficina del sur permaneció cerrada, sin que conste autorización de la empresa.

Este último día el actor tenía una reunión de gerentes en Lanzarote. A la vuelta el inspector (quien también llevó al demandante al aeropuerto el día 14) le fue a recoger al aeropuerto para trasladarlo a su domicilio. D.ª Marcelina , quien se encontraba también en la isla de Lanzarote, regresó ese mismo día con el actor utilizando para regresar a su domicilio igualmente el coche de la empresa.

El día 20/9/05 el demandante y D.ª Marcelina llegan a la oficina a las 8.52 horas y acuden al bar de los días anteriores para tomar café por espacio de 18 minutos.

El día 28/9/05 entran en la oficina sobre las 9.00 horas. Van a tomar café a un bar en el que permanecen unos 35 minutos. Posteriormente van a un gimnasio (13.55 a 15.17 horas) y a comer hasta, al menos, las 16.00 horas. Salen de la oficina a las 18.17 horas.

El día 29/9/05 acuden al gimnasio de 14.04 a 15.20 horas.

DECIMO

El demandante presentó denuncia el 29/9/05 en comisaría de policía porque un individuo en un coche le estaba siguiendo. Al día siguiente, tras sufrir un accidente de tráfico, interpuso nueva denuncia por daños causados en el coche de la empresa por un sujeto que luego resultó ser un investigador privado contratado por la empresa.

UNDECIMO

A finales del mes de septiembre de 2005 la caja de la oficina contaba con un efectivo aproximado de 13.000 euros.

DUODECIMO

El actor está en situación de incapacidad temporal desde el día 3/10/05 presentado parte de baja médica en la empresa al día siguiente.

DECIMOTERCERO

D.ª Marcelina fue despedida por carta a primera hora de la mañana del día 13/10/05 en Las Palmas.

Ese mismo día, tras recoger la administrativa las pertenencias personales que había dejado en el sur, se realizó un arqueo del efectivo de la caja de la delegación del sur por el Sr. Jesús Carlos , el Sr. Rodrigo y

D. Carlos José , dando como resultado la suma de 6.732´49 euros. Al día siguiente se realizó otro arqueo, en esta ocasión de los vales.

Las cerraduras y alarmas de la oficina fueron cambiadas esa misma mañana del día 13 de octubre.

El 14/10/05 el controler de la empresa, con la documentación que la misma le había facilitado previamente, advirtió la existencia de un descuadre en la caja del sur por importe de 6.453´95 euros.

DECIMOCUARTO

El actor el 29/7/05 comunicó a través de correo interno a una empleada de la empresa el calendario de vacaciones correspondientes al año 2005 en el que se hacía constar las días de vacaciones ya disfrutados por el personal, las fechas próximas de su disfrute, así como la existencia de días de vacaciones aun pendientes de confirmar.

DECIMOQUINTO

Frente al despido se ha intentado la conciliación administrativa sin efecto ante el SEMAC. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Lázaro contra la empresa Securitas Seguridad España, SA, y en su virtud declaro procedente el despido efectuado por la empresa demandada declarando extinguida la relación laboral a fecha 20/10/05 sin derecho del trabajador a indemnización ni a salarios de tramitación.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización, deberá ejercitarla dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado decontrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabajaba con el cargo de Gerente en la oficina del Sur de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA y el 20-10-2005 fue despedido. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Junio de 2008
    • España
    • 26 Junio 2008
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 13 de julio de 2007, en el recurso de suplicación número 1127/06, interpuesto D. Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 22 de febrero de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR