STSJ Navarra 199/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:637
Número de Recurso149/2006
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de SARRIOPAPEL Y CELULOSA, SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del colectivo afectado, trabajadores temporales con contrato de relevo en jornada continuada a disfrutar del comedor en las mismas condiciones que los fijos y temporales de la empresa cuya fecha de contratación es anterior a mayo de 2005 y ello con efectos inmediatos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical ELA contra la empresa SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S.A., debo declarar y declaro que los trabajadores que prestan sus servicios con jornada continuada y que han sido contratados en virtud de contratos de duración determinada suscritos a partir de mayo de 2005 tienen derecho a disfrutar del servicio de comedor en las mismas condiciones que los demás trabajadores de la empresa con fecha de contratación anterior a mayo de 2005 y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante del presente procedimiento es la confederación sindical ELA y su objeto afecta a los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos, jornada continuada, y que han ingresado en la empresa a partir de mayo de 2005, en virtud de contratos de duración determinada.- La actividad de la empresa está encuadrada en el sector de la industria química y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Leiza, carretera Tolosa s/n.- SEGUNDO.-En la empresa desde el año 1980 existe un comedor que sirve comidas al medio día, en dos turnos y que funciona como self-service. Este comedor se creó cuando la empresa decidió clausurar un bar que existía con anterioridad y que era gestionado directamente por la empresa con personal propio. Desde esa fecha la gestión del comedor se externalizó y en la actualidad la tiene adjudicada la empresa Blanco-Vides Comedores Unidos. Este comedor sólo está abierto a la hora del almuerzo, de lunes a viernes, y permanece cerrado los fines de semana y los días festivos. Igualmente permanece abierto durante las fiestas de la localidad.- Para la utilización del comedor los trabajadores adquieren un talonario que contiene 25 tickets de comida y que les entrega Dña. Marí Luz , Oficial de Primera administrativa adscrita al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, previo pago de la cantidad de 55 euros. Cuando los trabajadores utilizan el servicio de comedor entregan un ticket por cada almuerzo. En el año 2005 el precio del almuerzo ha sido de 6,03 euros cada uno y el servicio ha sido utilizado por una media de 80,02 personas al día (folio 48).-Desde la apertura del comedor en el año 1980 y hasta el año 2005 todos los trabajadores que han querido utilizar el servicio lo han hecho, independientemente de su jornada y horario, adquiriendo el correspondiente talonario de tickets. Para adquirir el talonario no se les exigía ningún requisito salvo el de ser trabajadores de la empresa, ni tampoco la Sra. Marí Luz realizaba comprobaciones adicionales. Hasta el año 2005 la Sra. Marí Luz nunca ha negado el talonario a ningún trabajador, incluidos los trabajadores que prestan sus servicios en jornada continuada, ni ha solicitado a estos últimos que con carácter previo a entregarles los talonarios obtengan autorización del Responsable de Recursos Humanos.- El servicio de comedor es utilizado de forma mayoritaria por los trabajadores que prestan servicios a jornada partida y que disponen de entre 40 y 60 minutos para comer, pero también lo utilizan trabajadores que prestan sus servicios a turnos presentando el oportuno ticket.- TERCERO.- Desde mayo de 2005 la empresa ha contratado a veinte personas por medio de contratos de duración determinada, en todos los casos en virtud de contratos de relevo por jubilaciones parciales, a excepción de un caso en que la causa de la contratación fue por circunstancias de la producción (folio 46 de las actuaciones). De esos trabajadores cuatro prestan servicios a jornada partida, concretamente D. Aurelio , D. Jose Enrique , D. Inocencio y Dña. Eugenia , los cuales utilizan de forma habitual el servicio de comedor. El resto de trabajadores contratados a partir de mayo de 2005 para prestar servicios en régimen de turnos fueron informados verbalmente de que no podían utilizar el servicio de comedor porque estaba reservado para el personal de jornada partida, cláusula que no se incluyó en sus contratos escritos.- Estos hechos llegaron a conocimiento de la Sección Sindical de ELA, que el 11 de mayo de 2005 pidió explicaciones a la empresa y solicitó que comunicara a los representantes de los trabajadores la decisiones que afecten a éstos y que aportara información sobre los argumentos en que se basaba para tomar la decisión de negar el derecho a utilizar el comedor a los trabajadores con contrato de relevo. Dicha carta fue contestada con el comentario: "es el punto de vista de ELA. Ya lo comentaremos".- Obra en autos un informe sobre la relación del personal con contrato de trabajo de duración determinada que utiliza el servicio de comedor.- CUARTO.- Con fecha 3 de enero de 2005 se celebró el acto de conciliación, que finalizó con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan ocho motivos, los cinco primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas y el sexto, séptimo y octavo amparados en el artículo 191.c ) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de Conflicto Colectivo planteada declarando que los trabajadores que prestan sus servicios con jornada continuada y que han sido contratados en virtud de contratos de duración determinada suscritos a partir de mayo de 2005 tienen derecho a disfrutar del servicio de comedor en las mismas condiciones que los demás trabajadores de la empresa con fecha de contratación anterior a mayo de 2005.

Dicha resolución es recurrida en Suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se postula la modificación del hecho probado Primero en los siguientes términos: "PRIMERO.- El demandante del presente procedimiento es la Confederación Sindical ELA, y su objeto tal y como se señala en el hecho primero de la demanda "afecta a los trabajadores temporales denueva incorporación en el mes de mayo de 2005, entre otros afiliado a este Sindicato, que prestan servicios con contrato de relevo y en jornada continuada".- La actividad de la empresa está encuadrada en el sector de la industria química y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Leiza, Carretera Tolosa, s/n".

Así mismo postula la revisión del hecho Segundo con la siguiente redacción: "SEGUNDO.- ... este comedor sólo está abierto a la hora del almuerzo, de lunes a viernes, y permanece cerrado los fines de semana y los días festivos. Igualmente permanece abierto durante las fiestas de la localidad. En concreto, el servicio de comedor únicamente funciona cuando prestan sus servicios en la empresa los trabajadores y empleados que trabajan en régimen de jornada partida. Por ello los sábados, domingos y festivos el servicio de comedor de la empresa...

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