STSJ Murcia 141/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:43
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Almudena , contra la sentencia número 385/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 10 de octubre del 2006, dictada en proceso número 674/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Almudena frente EUROLIMP, S.A. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora ha estado vinculada con la Empresa demandada en virtud de los siguientes contratos de trabajo: 1) De duración determinada: Categoría profesional de Limpiadora, jornada de 48 horas semanales, trabajo en sábados, domingos y festivos dos de cada tres a razón de 6 horas al día en turno de mañana o tardes, con una retribución por día trabajado de 5.372 ptas. Este contrato, destinado a labores de limpieza en el Hospital Virgen de la Arrixaca, comenzó el 18-4-97 y se prorrogó hasta el 19-4-98. 2) De duración determinada por acumulación de tareas, con jornada de 3 horas diarias de lunes a domingo. El contrato comenzó el 5-5-98 y se extendió hasta el 29-5-98. 3) De duración determinada por acumulación de tareas, con jornada de 3 horas diarias de lunes a domingo, con vigencia desde el 2-6-98 hasta el 9-6-98. Otro contrato idéntico alanterior con vigencia de 10-6-98 a 19-6-98. 4) De duración determinada para sustitución por vacaciones, con jornada de 23 horas semanales de 17 a 22 horas y vigencia a partir del 10-8-98 y hasta el 10-9-98. 5) De duración determinada a tiempo parcial por acumulación de tareas, con jornada de 3 horas diarias de lunes a domingo, y vigencia del 23-9-98 a 20-11-98. 6) De duración determinada, idéntico a los anteriores. Desde el 24-11-98 a 30-11-98. 7) Eventual por circunstancias de la producción, con jornada semanal de 15 horas y vigencia de 22-12-98 a 14-1-99. 8) Contrato idéntico al anterior pero con 6 horas de trabajo semanales, y vigencia de 23-1-99 a 22-3-99. 9) Contrato idéntico a los anteriores, con jornada semanal de 10 horas y vigencia de 23-3-99 a 22-5-99. 10) Contrato idéntico al anterior, con vigencia desde el 23-5-99 al 22-7-99. 11) Contrato de interinidad con jornada de 10 horas a la semana y vigencia de 23-7-99 a 31-7-99.

12) Contrato eventual con 10 horas semanales d trabajo, con vigencia de 4-9-99 a 3-11-99. 13) Contrato idéntico al anterior con vigencia del 4-11-99 al 3-1-00. 14) Contrato idéntico al anterior con vigencia desde el 4-1-00 al 8-4-00. 15) Contrato eventual con jornada semanal de 48 horas para trabajar sábados, domingos y festivos, dos de cada tres, en turnos de mañana o tarde y con vigencia desde el 24-4-00 al 23-4-01. 16) Contrato eventual con jornada semanal de 30 horas con Convenio el 3-9-01 hasta el 30-7-02. 17 ) Contrato de interinidad con jornada semanal de 25 horas y comienzo el 1-8-02. 18) Contrato eventual a tiempo parcial con 25 horas a la semana con vigencia desde el 2-9-02 al 31-1-03. 19) Contrato idéntico al anterior. Con vigencia del 3-2-03 al 30-6-03. 20) Contrato idéntico al anterior con vigencia desde el 2-8-03 al 7-9- 03. 21) Contrató eventual con 10 horas de trabajo a la semana y duración desde el 18-10-03 al 24- 12-03. 22) Contrato eventual con jornada semanal de 12 horas, y vigencia del 25-12-03 al 24-12-04. 23) Contrato eventual con jornada de 30 horas semanales y vigencia del 2-9-04 al 31-1-05. 24) Contrato eventual con jornada semanal de 12 horas y vigencia del 12-2-05 al 3-7-05. 25) Contrato eventual con jornada semanal de 12 horas y vigencia desde 9-7-05 al 31-7-05. 26) Contrato eventual con jornada semanal de 12 horas, y vigencia del 3-9-05 al 25-12-05. 27) Contrato eventual con jornada semanal de 12 horas, con vigencia desde el 25-12-05 hasta el 30-6-06. Este contrato, documento número 28 acompañado con la demanda, se entiende aquí por reproducido a efectos probatorios. SEGUNDO: La actora percibía una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 907'2 euros, y diaria a efectos de tramitación de 30'24 euros. TERCERO: La actora durante la relación laboral que ha mantenido con la Empresa demandada ha prestado siempre sus servicios de limpiadora en el Hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, cuyo servicio tiene adjudicado como contratista EUROLIMP, S.A., quien sustituyó en el servicio a "INGENIERIA URBANA S.A." CUARTO: El 30-6-06 la Empresa comunicó telefónicamente a la actora que el último de los contratos temporales que habían suscrito había terminado, por lo que se extinguía. QUINTO: Como consecuencia de una huelga de los trabajadores de la empresa demandada, ésta y el Comité de empresa alcanzaron un acuerdo con el fin de poner fin a aquella. Este acuerdo consistió en la conversión en fijos de 10 trabajadores temporales, de manera que los sindicatos CCOO, UGT, Y USO eligió cada uno de ellos a 3 trabajadores que obtenían la condición de fijos y el décimo fue elegido por la Empresa, no siendo incluida la actora en esta selección. Posteriormente, se convirtieron 80 contratos temporales en fijos, siendo ocho de esas personas mayores de 50 años. No quedó probado que la afiliación sindical, la relación de parentesco con los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal, fuera criterio para convertir a unos trabajadores temporales en indefinidos y a otros no. Tampoco se probó que en el caso concreto de la actora, su supuesto parentesco político con un miembro del sindicato USO, fuera la razón de su exclusión del proceso de consolidación de empleo. La accionante, de 57 años, no está afiliada a ningún sindicato ni tiene ni ha tenido actividad sindical alguna. SEXTO: Durante la vigencia del último contrato la actora ha prestado servicios en cualquier día de la semana cubriendo bajas de última hora de otros trabajadores. Cuando en virtud de ello la accionante superó las 12 horas de trabajo a la semana, el exceso se le abonó como horas extraordinarias utilizando el concepto "incentivo", abonándose cada hora extraordinaria a 5 euros. El concepto "unidad" que aparece en las hojas de salarios se refiere a los días festivos trabajados. El periodo de devengo de las nóminas no coincide con el mes natural. SEPTIMO: Se promovió acto de Conciliación que terminó intentado sin efecto. En la papeleta de Conciliación presentada el 21-7-06 no se contenía petición de indemnización complementaria por daños morales para el caso de que se declarara el despido nulo. El acto de Conciliación se llevó a cabo el 3-8-06, presentándose la demanda el 4-8-06."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por DOÑA Almudena , contra la Empresa EUROLIMP, S.A. Y MINISTERIO FISCAL y absolver a la Empresa EUROLIMP, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ALICIA ROJO MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de EUROLIMP, S.A., representada por D. CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 10 de Octubre del 2006, dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Murcia en los autos 674/06 , desestimó la demanda, formulada por despido, por Dña.Almudena contra la empresa Eurolimp, S.A..

Disconforme con la misma, interpone recurso de suplicación, solicitando la nulidad de actuaciones (articulo 191.a de la LPL ), la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191 .b) y la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la existencia de despido, así como su improcedencia, con las consecuencias legales, por la vulneración de los artículos 6.4 del Código Civil , Art.15.1 del E.T . y art. 3 del RD 2720/98 .

La empresa ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso (art. 191.a de la LPL ) se solicita la nulidad de lo actuado, con inclusión de la sentencia recurrida, por la insuficiencia del relato de los hechos que provoca indefensión, denunciando la vulneración de los articulo 97.2 de la LPL y 209 de la LEC.

La queja de la recurrente se basa en las siguientes omisiones en los hechos declarados probados:

  1. Referencia a que la actora haya realizado habitualmente un trabajo fijo y periódico dentro del volumen normal de trabajo de la empresa, formando parte de la plantilla del turno de noche, sin atender a las causas de contratación temporal consignadas en cada uno de los contratos.

  2. Datos que refieran que la actora trabajaba más de 32,5 horas semanales.

  3. Trascripción del contenido integro de la cláusula adicional segunda de los contratos.

  4. Ausencia de referencia a la falta de aportación por parte de la empresa de las hojas de control de firmas que le fueron solicitadas.

  5. Ausencia de referencia a otras infracciones, como llamadas a trabajar sin haber suscrito contrato o

falta de cotización durante determinados periodos.

La sentencia deja constancia, en el relato de los hechos probados, de la sucesión de contratos temporales otorgados por la empresa (apartado primero), de que, durante la vigencia del ultimo contrato, la actora presto servicios en cualquier día de la semana, cubriendo bajas de ultima hora de otros trabajadores, y que, cuando la jornada superaba las 12 horas semanales, se le abonaban como horas extraordinarias. En la fundamentación jurídica, expresa las causas por la que no procede examinar las circunstancias de los anteriores al 12-2-05, razona sucintamente las causas por las que se estima la validez de la cláusula de limitación temporal de los contratos temporales otorgados a partir de tal fecha, justifica la llamada a trabajar de lunes a viernes por efecto de la cláusula adicional...

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