STSJ Murcia 196/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2007:1647
Número de Recurso2005/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 196/07

Murcia, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.005/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.616,20 €, y referido a infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Parte demandante: "Hotel Siete Coronas, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de agosto de 2002, dictada en expediente sancionador nº 200255110352.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida.Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de junio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2007, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 243/2002 en fecha 25 de febrero, en la que se hacía constar lo siguiente:

"1.- Con fecha 01/10/2000 la empresa suscribe con el servicio de prevención ajeno indicado mas arriba una de las modalidades de organización preventiva existentes, mediante un concierto parcial en el que están expresamente excluidos la realización de medidas de emergencia y la realización de informes para la puesta en conformidad de las máquinas de la empresa. Con anterioridad a la firma de dicho concierto, la empresa no había optado por ninguna de las modalidades de organización preventiva a pesar de ser una obligación legalmente exigible desde el mes de abril de 1997. Ello pese a la siniestralidad habida en la misma en el período indicado (19 accidentes en el año 2000).

2) Dadas las circunstancias anteriormente descritas, la empresa ha carecido del preceptivo informe de Evaluación Inicial de Riesgos y del subsiguiente Plan de Acción Preventiva, debidamente realizados, hasta la fecha en que ha sido elaborado por el servicio de prevención ajeno al que se ha hecho mención mas arriba, es decir, el día 03/01/01, como consecuencia, entre otras acciones, de la firma del contrato al que se ha hecho referencia (aún en el presente caso, y a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma que exige su realización, la evaluación de riesgos carece de la relación nominal de trabajadores -solo relaciona los distintos puestos de trabajo- y carece asimismo de cualquier referencia a las máquinas y equipos de trabajo existentes en el centro de trabajo -ello como consecuencia de la exclusión expresa que en tal sentido efectúa el concierto suscrito con el servicio de prevención-, sin que haya sido concertada dicha actividad con ningún otro servicio de prevención y sin que tampoco haya sido asumida con trabajadores designados, según se comprueba en el momento de la actuación inspectora, por lo que dicho documento es incompleto. Además se ha comprobado que el Plan de Acción Preventiva realizado sobre la evaluación de riesgos a la que se ha hecho referencia, contiene un total de 128...

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