SAP Córdoba 306/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APCO:2005:706
Número de Recurso156/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 306 DE 2.005

En la ciudad de Málaga, a once de mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Dos de Antequera, con el número 119 de 2.004, sobre faltas de lesiones y coacciones, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelantes-apelados, Roberto , Sofía , Julián , Fidel , todos ellos ya circunstanciados en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 156 de 2.005, habiendo estado asistidos los dos primeros por el Abogado Don Mariano José Navarro Pacheco, el segundo por el Abogado Don Ernesto Soriano Cañero y el tercero por la Abogado Doña Mercedes Vera Heredia.

Como apelados, Juan Antonio y Lourdes , igualmente ya circunstanciados en dichos autos de juicio de faltas, que en la sesión del acto del juicio celebrada el 20 de diciembre de 2.004 estuvieron asistidos por la mencionada Abogado señora Vera Heredia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Dos de Antequera, en fecha 29 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que Sofía , Roberto , Julián , Juan Antonio y Fidel son copropietarios del Cortijo El Juncal, ubicado en Villanueva del Cauche, dentro del término municipal de Antequera (Málaga). Que el día quince de diciembre de 2.004, sobre las 11,30 horas, Juan Antonio y Fidel , ambos mayores de edad, comenzaron a alambrar el terreno, frente a la oposición de Julián , Sofía y Roberto , quienes se dirigieron a aquellos para decirle que no lo hicieran, a lo que contestaron que "por cojones iban a poner la valla", cogiendo un martillo percutor y procediendo a abrir un socavón para la instalación de los postes de la valla. Que en el curso de la discusión, que la esposa de Fidel

, Lourdes , grababa con una cámara, y mientras Julián pedía a los denunciados que no procedieran de la forma en que lo estaban haciendo, Fidel empezó a darle codazos y patadas, haciendo ademán de agredirle con la máquina perforada. Como consecuencia de estos hechos, Julián resultó "policontusionado; con erosión en quinto dedo de la mano derecha; y herida contusa en la lengua", conforme al parte de esencia expedido en el Hospital de Antequera, presentando, según el informe médico-forense obrante en las actuaciones, una pequeña erosión con costra sanguínea en la falange media del 5º dedo de la manoderecha y una herida en el borde lateral izquierdo de la lengua. Estas heridas requirieron para su sanidad una primera asistencia médica, sin tratamiento médico ni quirúrgico, estimándose su curación sin secuelas, sin impedimento y sin estancia hospitalaria en un período de tiempo de dos o tres días, según el recitado informe emitido por el Sr. Médico-Forense. Que no es la primera vez que surgen problemas como el denunciado entre las mismas personas implicadas, como lo pone de manifiesto el hecho de que hayan existido denuncias previas por hechos similares, resueltas por sentencias de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº Uno y Tres de Antequera, habiéndose incluso planteado el conflicto derivado de la copropiedad del Cortijo ante la Jurisdicción Civil. Que Juan Antonio constaba con licencia municipal para vallado, de parcela en Cortijo El Juancal, concedida por el Ayuntamiento de Antequera, curcunstancia esta que era desconocida por los denunciantes". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Fidel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días, con cuota de seis euros/día; con apremio personal subsidiario de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, para el caso de que no la haga efectiva en el plazo de cinco audiencias desde que a ello fuere requerido; debe condenársele, asimismo, como responsable civil, a que indemnice a Julián en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, en cuantía de veinte euros por cada días de curación. Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio , Fidel y Lourdes de la falta de coacciones por la que venían siendo acusados. Todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Roberto y Sofía , sustancialmente fundado en infracción de precepto legal por indebida no aplicación del artículo 620-2 del Código Penal , y no habiendo interesado la práctica de diligencias de prueba. Contra dicha sentencia asimismo se interpuso recurso de apelación pero ante esta Audiencia por Julián , sustancialmente fundado en indebida no aplicación del artículo 620-2 del Código Penal y errónea cuantificación de los perjuicios derivados de las lesiones, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Contra dicha sentencia igualmente se interpuso recurso de apelación por Fidel , sustancialmente fundado en eror en la valoración de la prueba e indefensión por indebida denegación de prueba testifical de Rita , y no habiéndose interesado la practica de diligencias de prueba. La Abogado Mercedes Vera Heredia, en defensa de los intereses de Juan Antonio , Lourdes y Fidel , impugnó los recursos de apelación formulados por Roberto , Sofía y Julián , y habiendo impugnado el Ministerio Fiscal los recursos formulados, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 10 de mayo de 2.005 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de Instrucción número Dos de Antequera, en fecha 20 de diciembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De la lectura de los recursos formulados resulta que lo realmente cuestionado por los recurrentes es la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, lo que según los mismos ha venido a determinar en un caso la improcedente absolución de la falta de coacciones objeto de acusación y en el otro la improcedente condena por la falta de lesiones que también fue objeto de acusación.

Es por ello, que con carácter previo a entrar a resolver sobre el fondo de la...

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