STSJ Cataluña 8530/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:11533
Número de Recurso4737/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8530/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0002128

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de noviembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8530/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 13 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 49/2007 y siendo recurrida RENFE OPERADORA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fidel contra la empresa RENFE OPERADORA, sobre reconocimiento de derecho, y apreciando de oficio la excepción de caducidad de la acción, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Fidel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta sus servicios para la entidad RENFE Operadora, con una antigüedad de 16 de septiembre de 1983, con la categoría profesional 305, y salario mensual de 2075,34 euros brutos, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante estaba destinado en la estación de Sabadell Sud.

TERCERO

El 3 de abril de 2006 la entidad demandada convocó concurso de movilidad geográfica de ámbito provincial para las categorías profesionales de factor y factor de circulación de la dependencia Gerencia de Cercanías de Barcelona. Las plazas ofertadas pertenecientes a la línea C-4 Norte eran las siguientes: Cerdanyola del Vallès, Sabadell Centre, Sabadell Nord y Terrassa (no se ofertaba Sabadell Sud).

Asimismo, se indicaba en las bases de la convocatoria, que por exclusión todos los destinos no ofertados se definían como residencias excedentarias.

CUARTO

El demandante participó en el proceso de movilidad geográfica convocado por la empresa.

Sus opciones fueron las siguientes: 1ª Cerdanyola del Vallès, 2ª Sabadell Centre, 3ª Sabadell Nord, 4ª Terrassa y 5ª Centro de Gestión de Máquinas Autoventa de la estación de El Clot.

QUINTO

En la resolución definitiva del concurso de movilidad geográfica al actor se le adjudicó destino en la estación de Sabadell Centre, que era su segunda opción.

Respecto al resto de trabajadores que habían solicitado entre sus opciones destino en la estación de Cerdanyola del Vallès, el concurso se resolvió de la siguiente forma:

Sr. Ángel Jesús, que había indicado Cerdanyola del Vallès como primera opción, fue destinado a la estación de Terrassa, que era su segunda opción.

Sra. Rita, que había señalado Cerdanyola del Vallès como segunda opción fue destinada al Centro de Gestión de Máquinas Autoventa de la estación de El Clot, que era su primera opción.

Sr. Gerardo, que había optado por Cerdanyola del Vallès en cuarto lugar, obtuvo plaza en la estación de Terrassa, que era su primera opción.

Sr. Santiago, que había indicado Cerdanyola del Vallès como cuarta opción, fue finalmente destinado a la estación de Sabadell Nord, que era su segunda preferencia.

No se destinó a ningún trabajador a la estación de Cerdanyola del Vallès.

SEXTO

El día 1 de septiembre de 2006 el demandante fue cesado como factor en la estación de Sabadell Sud y destinado a la de Sabadell Centre, siéndole notificado el día 8 de septiembre de 2006.

SÉPTIMO

El 6 de noviembre de 2006 la empresa convocó concurso para la contratación externa de actividades auxiliares, que incluían las propias de factor comercial, en varias estaciones de cercanías de la provincia de Barcelona, entre ellas la de Cerdanyola del Vallès (expediente nº 2.6/8000.0230/2-00000).

OCTAVO

Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa, en concreto su apartado VIII, que recoge la normativa marco sobre movilidad, en la redacción dada por la XIIª edición del convenio colectivo, publicada en el BOE nº 246/1998, de fecha 14 de octubre de 1998, y las modificaciones introducidas por la XIIIª edición, publicada en el BOE nº 171/2000, de fecha 18 de julio de 2000.

Con arreglo a la misma pueden distinguirse varias modalidades. Entre ellas la movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso; y la llamada movilidad forzosa, para el caso de que por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente objetivadas y motivadas, no sea necesario algún puesto de trabajo para el funcionamiento del centro al que está adscrito, existiendo necesidad de cobertura de otros puestos, a los que será acoplado por la empresa, tanto a través de reconversión profesional como mediante adscripción a plaza de la misma categoría, tratando en todo caso de generar el menor perjuicio posible para el trabajador.

NOVENO

El demandante presentó reclamación previa el día 4 de diciembre de 2006, cuya resolución no consta.

El actor presentó demanda judicial el día 23 de enero de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, apreciando de oficio la excepción de caducidad desestima la demanda planteada, plantea el actor recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, amparado por la vía del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, contiene la denuncia de la vulneración de lo dispuesto en el art. 138 de dicho Cuerpo Legal, así como del art. 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la doctrina jurisprudencial que cita.

En el supuesto examinado, el demandante participó en un concurso de ámbito provincial, convocado por la entidad demandada, para las...

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