STSJ Comunidad de Madrid 6940/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:10921
Número de Recurso1915/2006
Número de Resolución6940/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001915/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 06940/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1915/2006

Sentencia número: 694/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dos de octubre de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1915/2006 formalizado por el Letrado D. Daniel Martín García en nombre y representación de D. Romeo contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID en sus autos número 779/05 seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) representado por la letrada Dª Mª Dolores Sánchez Delgado en reclamación de -- siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. Que D. Romeo, pensionista, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000.- 2º. Que el día 01.04.2004 fue sometido a una intervención quirúrgica laparoscopica en Puebla (Méjico) por Adenocarcinoma de Próstata, con posterior tratamiento de radioterapia, folios 4 y 5.- 3º. Que el 24.04.04 falleció en Puebla la esposa del actor, Dª Bárbara, folio 6.- 4º. Que el demandante reclama, según manifestación efectuada en el acto del juicio oral la cantidad de 17.012,04 euros por reintegro de Gastos Médicos (folios 13 a 33).- 5º. Que desde agosto de 2003, folio 51, el Sr. Romeo fue valorado clínicamente en Puebla (Méjico) practicándosele en enero de 2004 biopsias de próstata tonel resultado de malignidad.- 6º. Que según documento de fecha 12-10-2005 obrante al folio 53, el demandante era paciente de cardiología en Puebla del González Miranda: "desde hace más de 5 años". Su esposa estaba enferma desde noviembre de 2001.- 7º. D. Romeo aparece empadronado en Madrid, así como su fallecida esposa desde el 08.11.1999, folio 74.- 8º. En los folios 78 a 93 aparecen las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del actor correspondientes a los años 2000 y 2001 y la propuesta provisional del año 2002.-9º. Por resolución de 21.10.2004 se denegó al actor el reintegro de los gastos médicos solicitado, folio 124.- Planteada reclamación previa, la misma fue desestimada en 16.08.2005, folios 132 y 133.- 10º. Entre España y Méjico no existe convenio alguno en materia de asistencia sanitaria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Romeo contra el Servicio Madrileño de la Salud, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de abril de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13 de septiembre de 2006 señalándose el día 27 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, sobre reintegro de gastos sanitarios, interpone recurso de suplicación el demandante instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) art. 191 LPL, para modificar el ordinal quinto, con apoyo en los documentos que cita, proponiendo la siguiente redacción: "El día 3 de febrero de 2004, el Sr. Romeo fue sometido a biopsias de próstata, folio 102, con resultado de malignidad, folio 51)", a lo que no se puede acceder, no sólo por cuanto ante informes contradictorios es al Juzgador de instancia a quien corresponde elegir aquél en que puede fundar su convicción, sino también por que no es determinante ni relevante para alterar el signo del fallo, y por lo mismo, debe decaer el segundo motivo de revisión, que persigue suprimir el ordinal sexto, pues lo esencial no es tanto si el actor residía o no en Madrid, sino si concurre o no el supuesto de urgencia vital que justifique el reintegro de los gastos sanitarios ocasionados por la atención médica dispensada en Méjico.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica, en el tercer motivo, acusa a la sentencia de incongruencia, pues al resolver el pleito sobre la base de que el actor no residía habitualmente en España, pese a figurar su empadronamiento en Madrid desde 1999, y no existir Convenio de asistencia sanitaria con Méjico, no da respuesta a los términos a que se contrae la pretensión ni a la razón esgrimida en la contestación a la resolución que denegó la reclamación administrativa previa, y que en todo caso concurre la asistencia urgente, inmediata y de carácter vital.

Dos son así las cuestiones que debemos examinar: Si la sentencia es incongruente, lo que daría lugar a su nulidad, con devolución de las actuaciones al Juzgado de su razón, y, caso de salvar la nulidad, si concurre urgencia vital.

La sentencia, en efecto, no...

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