SAP Alicante 140/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2006:473
Número de Recurso873/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ

SENTENCIA NUMERO : 140/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Díez

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Javier Gil Muñóz

En la ciudad de Elche, a 21 de marzo del 2006

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 167/05 ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche (antes mixto 4 ), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Gabriel y María Dolores,habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Pastor Garcia y dirigida por el letrado Sra. Maria del Mar Fuentes , y como apelada Soledad, representado por el Procurador Sr. Picó Melndez con la dirección del Letrado Sr. Gimenez Alhama.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche ( antes mixto 4) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22 de abril del 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta representado por el Procurador Sr. Pastor Garcia en nombre y representación de Dª María Dolores Y D. Gabriel contra Dª Soledad, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS DEMANDADAS DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLAS CONTENIDAS EN LA DEMANDA, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 873/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de marzo del 2006.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra el pronunciamiento absolutorio de la parte demandada entendiendo haberse practicado errónea valoración del material probatorio obrante en los autos de instancia, siendo preciso recordar como premisa básica a los efectos resolutorios de la cuestión debatida que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los órganos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que queda vetada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de Jueces y Tribunales por el suyo propio, conforme consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene que debe prevalecer la valoración que de las pruebas realice el órgano judicial por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas en razón a defender particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 1 de marzo de 1994 y 3 y 20 de julio de 1995 -, precisando, incluso, como dentro de las facultades que se otorgan a Jueces y Tribunales de instancia pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a su consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, doctrina ésta que proyectada sobre el caso que nos ocupa sirve para explicar el porqué el juzgador de instancia se atuvo al pronunciamiento emitido, pero, sin...

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