SAP Alicante 140/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VALERO DIEZ |
ECLI | ES:APA:2006:473 |
Número de Recurso | 873/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
JOSE MANUEL VALERO DIEZMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJAVIER GIL MUÑOZ
SENTENCIA NUMERO : 140/2006
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. José Manuel Valero Díez
Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
Magistrado: D. Javier Gil Muñóz
En la ciudad de Elche, a 21 de marzo del 2006
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 167/05 ,seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche (antes mixto 4 ), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Gabriel y María Dolores,habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Pastor Garcia y dirigida por el letrado Sra. Maria del Mar Fuentes , y como apelada Soledad, representado por el Procurador Sr. Picó Melndez con la dirección del Letrado Sr. Gimenez Alhama.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche ( antes mixto 4) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 22 de abril del 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta representado por el Procurador Sr. Pastor Garcia en nombre y representación de Dª María Dolores Y D. Gabriel contra Dª Soledad, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS DEMANDADAS DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTRA ELLAS CONTENIDAS EN LA DEMANDA, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 873/05 tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 20 de marzo del 2006.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.
Se alzan los recurrentes contra el pronunciamiento absolutorio de la parte demandada entendiendo haberse practicado errónea valoración del material probatorio obrante en los autos de instancia, siendo preciso recordar como premisa básica a los efectos resolutorios de la cuestión debatida que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los órganos juzgadores y no de las partes que litigan, a las que queda vetada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de Jueces y Tribunales por el suyo propio, conforme consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene que debe prevalecer la valoración que de las pruebas realice el órgano judicial por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas en razón a defender particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 1 de marzo de 1994 y 3 y 20 de julio de 1995 -, precisando, incluso, como dentro de las facultades que se otorgan a Jueces y Tribunales de instancia pueden conceder distinto valor a los medios probatorios puestos a su consideración e, incluso, optar entre ellos por el que estime más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos, doctrina ésta que proyectada sobre el caso que nos ocupa sirve para explicar el porqué el juzgador de instancia se atuvo al pronunciamiento emitido, pero, sin...
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