STSJ Asturias 4754/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5691
Número de Recurso373/2007
Número de Resolución4754/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4754/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000365/2007, formalizado por el Letrado ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de Lázaro , Miguel Ángel , Narciso , Alfredo , contra la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000539/2006, seguidos a instancia de Lázaro , Miguel Ángel , Narciso , Alfredo frente a FOGASA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencias por las que se desestimaban la demanda.

SEGUNDO

La sentencia del proceso sustanciado a instancias de Lázaro dictada el treinta de octubre de dos mil seis contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - El actor prestó servicios para Tractoasur, S.A.L. desde el 6 de marzo de 1991, haciéndolo como Jefe de Taller y con un salario de 1.289,59 euros brutos mensuales.

  2. - La actividad de Tractoastur es la venta y reparación de maquinaria agrícola de la marca "Landini".

  3. - Tractoastur S.A.L. es disuelta por acuerdo de la asamblea general en fecha 26 de abril de 2004 (siendo disuelta formalmente el 6 de octubre), y en esa misma fecha vende todos los elementos productivos y las existencias a Asturiana de Tractores S.L.L. cuya escritura de constitución es de fecha 29 de abril de 2004 (siendo la reserva de denominación de 18 de marzo de 2004) y cuyos socios fundadores son Lázaro , Miguel Ángel , Alfredo y Narciso todos ellos socios de Tractoastur S.A.L. y los tres primeros consejeros delegados y liquidadores solidarios de la misma.

  4. - Tractoastur S.A.L. era el concesionario en toda la C.A. del Principado de Asturias de la marca "Landini" conforme al contrato de concesión comercial y asistencia con la empresa Agriargo Ibérica S.A. suscrito en fecha 2 de enero de 2004, cuya cláusula vigésimotercera del mismo establece la resolución del contrato por causa de "Liquidación, fusión, absorción, cesión o transformación cuando el concesionario se hubiera constituido en forma social", siendo así que desde el 1 de mayo de 2004, Asturiana de Tractores S.L.L. opera en la practica como concesionario de la marca "Landini" en la CA del Principado de Asturias quedando pendiente de firmar el contrato de concesión, en forma tal que en el mismo año 2004 se venden 2 tractores a Tractoastur S.A.L. que se corresponden con los vendidos a Asturiana de Tractores S.L.L. existiendo 22 facturas más de tractores servidos a la empresa Asturiana de Tractores S.L.L. tiene inscrita una póliza de crédito en cuenta corriente por importe de 90.000 euros con la Caja Rural de Gijón. Aunque Asturiana de Tractores posee un objeto social más amplio que el de Tractoastur, en la práctica su única actividad mercantil tiene por objeto la explotación de la concesión de la marca "landini" que antes poseyera Tractoastur.

  5. - El 29 de abril de 2004, tres días después del acuerdo de liquidación de la sociedad anterior Tractoastur S.A.L y el mismo día de la constitución de Asturiana de Tractores S.L.L., son contratados por tiempo indefinido dos de los socios Alfredo y Narciso por Lázaro , socio liquidador de Tracotastur S.A.L. y administrador de Asturina de Tractores S.L.L., a su vez este mismo contrata como eventual por circunstancias de la producción al otro socio Miguel Ángel y este último (trabajador eventual) actuando como administrador de Asturiana de Tractores S.L. contrata también como eventual a Lázaro . El 28 de julio de 2004 Miguel Ángel comunica al INEM la extinción de su propio contrato y el de Lázaro , y el 31 de julio de 2004 contrata por tiempo indefinido y con bonificación a Lázaro y a Miguel Ángel actuando en nombre y como apoderado de la empresa Asturiana de Tractores, S.L.L.

  6. - Asturiana de Tractores ocupa la misma nave industrial que Tractoastur ocupara en Sierra del Sueve nº 5 de Gijón, haciéndolo desde el 1 de mayo de 2004 y abonando una renta idéntica a la que abonara Tractoastur.

  7. - El 26 de abril de 2004, el actor, así como el resto de trabajadores de Tractoastur, fue despedido por causas objetivas, habiendo mostrado éste conformidad con dicho despido y procediendo a reclamar por vía judicial a Tractoastur la cantidad de 4.817,97 euros en concepto de salarios impagados, demanda que dio lugar a un procedimiento laboral al que no fue citado el Fondo de Garantía Salarial y en el curso del cualse dictó sentencia estimatoria en rebeldía de Tractoastur, sentencia tras la cual, por el juzgado sentenciador, se dictó auto declaratorio de insolvencia de Tractoastur.

  8. - Tramitado expediente Administrativo de subrogación, en el mismo recayó resolución en la cual se deniega el reconocimiento de la prestación por concurrencia de sucesión empresarial conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores e infracción de los arts. 6 y 7 del C.c .

  9. - Se ha formulado la reclamación previa en vía administrativa.

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 365/07 se acumularon los recursos 366/07, 372/07 y 373/07 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran demandantes Narciso , Alfredo Y Miguel Ángel . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos probados a los recogidos en las respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores accionantes presentaron demandas en reclamación de cantidad frente al Fondo de Garantía Salarial como responsable subsidiario del abono de salarios por la insolvencia de su empleadora Tractoastur SAL correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social número dos de Gijón , el cual dictó sentencias el 30 de octubre de 2006 desestimando sus pretensiones. Frente a las mismas, la representación letrada de los accionantes interpone recursos suplicación con base, tanto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Dichos recursos fueron impugnados de contrario.

Pasando a analizar los mismos , amparado correctamente en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral el primer motivo está orientado a la revisión de los hechos probados que declaran las sentencias.

Trata, concretamente, de revisar el contenido de los hechos probados primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y noveno para los que propone la redacción que detalla en los correspondientes escritos de recurso y pretende asimismo incorporar un nuevo hecho probado - el décimo- con el contenido que en aquellos...

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